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La reforma del reglamento taurino elimina los artículos que propician el 'afeitado'

El Consejo de Estado aprueba la normativa, que pasa al Consejo de Ministros

Afeitar legalmente los toros en el campo (artículo 49) y la lidia bajo responsabilidad del ganadero de reses con pitones sospechosos de manipulación (art. 59.1) estará prohibido a partir de esta temporada si la. reforma del reglamento se publica antes de su inicio, según promete el Ministerio de Justicia e Interior. Los cambios, que afectan a 26 artículos del reglamento de 1992, aumenta las. competencias de los veterinarios, aunque sin alcanzar las del reglamento de 1962.En cambio -sorprendentemente-, no fija la dimensión ni la altura de los petos de los caballos de picar.

Tras su paso por el Consejo de Estado, la reforma espera la aprobación del Consejo de Ministros y su posterior publicación en el BOE. Los poderes absolutos que la normativa de 1992 otorgó a los presidentes no desaparecen ahora, pero sí son compartidos por los veterinarios a la hora de determinar, al término de cada festejo, qué pitones o vísceras sospechosas sufren reconocimiento post mortem o se envían a analizar al laboratorio oficial, según queda ahora el artículo 60.Sin embargo, y a pesar dé los esfuerzos de su Consejo de Colegios, los' veterinarios no han conseguido que sean estos facultativos quienes decidan rechazar la lidia de toros con presunta manipulación fraudulenta de pitones, pues seguirá siendo el presidente el que lo decida (artículo 58).

En el aspecto de los reconocimientos previos sí que se modifican los artículos 56, 57 y el 58.2 para garantizar el principio de contradicción, que permita a empresarios y, ganaderos estar asistidos de un veterinario, al margen de los oficiales, cuya opinión también será tenida en cuenta por el presidente.

Aunque éste ya no será necesariamente un policía (por delegación del gobernador civil), alcalde o concejal, pues la reforma de los artículos 38 y 39 permitirá presidir "a personas de reconocida competencia e idóneas habilitadas previamente al efecto". La forma en que se habiliten será consensuada próximamente por Interior y las Comunidades Autónomas, por lo que se retrasará unos meses su puesta en vigor.

Dos aficionados

Otra novedad es que el nuevo apartado 8 del artículo 34 autoriza a un máximo de dos aficionados, designados por las asociaciones dé aficionados y abonados, a presenciar los reconocimientos previos. Por otra parte, los artículos 22 y 29 pueden favorecer una mayor integridad en la presentación de las reses.Por el primero, se obliga a las plazas de toros portátiles, antes excluidas de este requisito, a que dispongan de corra les donde se puedan llevar a cabo los reconocimientos previos. El otro también obliga a que todas las plazas cuenten con el material necesario para, "que los veterinarios puedan practicar los reconocimientos post mortem y las cajas acondicionadas para el envío a análisis de astas y vísceras.

Aspectos negativos en relación a la normativa que se cambia son que se podrán lidiar reses astilladas -a diferencia de las tuertas, escobilladas y despitorradas, que siguen sin poder lidiarse-, y no fija ninguna, distancia entre el suelo y el borde de los faldones del peto de los caballos de picar, cuando el reglamento aún vigente establecía un mínimo de 65 centímetros (art. 67.2).

Otro importante cambio es el del artículo 47, que aumenta el peso máximo de los novillos (540 kilos en cosos de primera, 515 kilos en los de segunda, y 270 -en canal- en las de tercera categoría y en las portátiles). No prosperó la intención de matadores y apoderados de limitar el peso de los toros. También se aumenta de dos a tres el número de rejones de castigo que pueden clavar los rejoneadores.

Becerristas

Otras reformas afectan al número de festejos en que deben participar los becerristas para que puedan pasar a novilleros, y éstos y los rejoneadores para que puedan tomar la alternativa, los trámites referidos al registro oficial de empresas ganaderas y el pago a la Seguridad Social. Tampoco será obligatorio que las banderillas sean de madera.

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