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Tribuna:EL 'CASO SORIA'
Tribuna
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Que se haga justicia

La implantación en Chile de un régimen totalitario. impuesto por, la fuerza. de las armas alzadas contra el Gobierno legítimamente constituido desencadenó una oleada de crímenes cometidos por personas que, instaladas en los aparatos -represivos del Estado, merecieron elreproche de la comunidad internacional. Algunos de ellos, por la relevancia de las personas afectadas, trascendieron a la opinión pública. Los nombres de Letelier, Prats y de nuestro compatriota Carmelo Soria, funcionario al servicio de las Naciones Unidas, son ejemplos que ponen de relieve la implicación de los servicios de seguridad de la dictadura chilena en la comisión de crímenes que exigen una respuesta de las autoridades chilenas para restablecer la confianza en la primacía de la justicia y el fortalecimiento de los derechos humanos.Felizmente restaurado el régimen democrático, corresponde a los tribunales de justicia restablecer la confianza en el Estado de derecho poniendo todos los resortes legislativos -nacionales e internacionales- al servicio de la justicia, procurando el castigo de los responsables de actividades, delictivas que ofenden la sensibilidad humana y jurídica de la comunidad de naciones.

Carmelo Soria fue asesinado el día 14 de julio de 1976 por agentes al servicio de la DINA y, por las investigaciones realizadas hasta el momento presente, se ha podido determinar que en el crimen participaron también altos oficiales del Ejército.

Esta circunstancia motivó que la Corte Suprema chilena entregase el conocimiento del caso a la justicia militar declarando que el secuestro, tortura y asesinato de Carmelo Soria fue un acto de servicio. Ante esta decisión, el Gobierno de España solicitó del Gobiemo chileno el nombramiento de un juez especial de la Corte Suprema para el conocimiento del caso. Al mismo tiempo la resolución judicial fue recurrida por el abogado de la familia Soria y, después de una serie de comunicaciones entre los, Gobiernos de Chile y España, la Corte Suprema nombra un magistrado para que investigue y esclarezca el asesinato del diplomático español Carmelo Soria. Mientras tanto, la justicia militar había decretado, la amnistía, originando un conflicto de competencias y un cruce de interpretaciones jurídicas que han desembocado en una resolución de la Corte Suprema que mantiene la competencia de la Jurisdicción civil y ordena reanudar la investigación, paralizando la aplicación de amnistía que habían acordado las autoridades militares.

Los que firmamos este escrito -juristas de diversos estamentos y procedencia- nos dirigimos a la Corte Suprema de Chile para solicitar una renovada actividad en el esclarecimiento definitivo de los hechos y en el castigo a sus autores. Respetamos la libre voluntad del pueblo chileno expresada en la creación de la Comisión Rettig de Verdad y Reconciliación como cauce para mantener la memoria histórica de todos los ciudadanos sobre los crímenes cometidos durante la dictadura militar encabezada por el general Pinochet, y para conseguirla paz y la concordia social, pero ello no es obstáculo para que desde una perspectiva netamente jurídica recordemos la existencia de normas internacionales asumidas por el propio Gobierno dictatorial y plasmadas en el convenio sobre la prevención y castigo de, los delitos cometidos contra personas internacionalmente protegidas. El ciudadano español Carmelo Soria -era funcionario de un organismo intergubemamental como Naciones Unidas- fue objeto de crímenes que merecen la repulsa de la comunidad internacional. El espíritu que emana de los textos internacionales de derechos humanos que la Constitución chilena de 1980 -artículo 5- adopta como normativa constitucional rechaza la aplicación de la amnistía a las violaciones de los derechos humanos y a los crímenes contra la humanidad.

Respetamos la soberanía e independencia de las autoridades judiciales chilenas para ejercer sus funciones, pero estimamos, que sus trabajos y conclusiones deben ser proyectados a la luz del espíritu que emana de la conciencia universal que exige el castigo de los culpables de crímenes contra la humanidad.

Este artículo lo firman conjuntamente Joaquín Ruiz-Giménez, ex defensor del pueblo y presidente honorario de la Comisión Internacional de Juristas; José Antonio Martín Pallín, magistrado del Tribunal Supremo; Francisco Tomás y Valiente, ex presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Historia del Derecho; Francisco Rubio Llorente, ex magistrado del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional; Gregorio Peces Barba, ex presidente del Congreso de Diputados y rector de la Universidad Carlos III, y Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático de Derecho Penal y ex decano de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares.

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