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Los corredores en su propio laberinto

JOSÉ I. FUENTES LÓPEZLa acusación e los corredores a los notarios de querer monopolizar la fe pública tradicional es para el autor como acusar a los jueces de monopolizar la función de juzgar

A base de tanto salir en la prensa para retocar el negativo de su propia imagen, los corredores de comercio llevan camino de lograr un autorretrato desfigurado y contradictorio. En estas mismas páginas, su última evasión especulativa parece ir en la senda advertida por Schopenhauer de que para filosofar es necesario no perseguir fin alguno. ¿Por qué ese afán simultáneo y contradictorio de atacar al notariado y querer ser notarios por la puerta falsa de los manejos reglamentarios?En España, las figuras del notario y el corredor de comercio están perfectamente diseñadas por la ley, y lo que es más importante, por la propia sociedad, que nunca los confunde. Parece ocioso divulgar el perfil del notariado, institución orientada a la seguridad jurídica preventiva, con función que no sólo se ha, configurado durante siglos, sino que presenta admirables coincidencias en más de ochenta países, incluyendo algunos tan distantes a los orígenes de nuestro ordenamiento como China, Suráfrica o Japón.

Y también es claro el perfil, del corredor de comercio, figura que sólo se sostiene además de en nuestro país, en México donde se ha renovado como cuerpo jurídico. El Código de Comercio define al corredor como un mediador, y sólo en esta, condición su reglamento les faculta para dar fe de lo concertado o cumplido con su intervención (artículo 80,2), intervención que según el mismo texto consiste en aproximar y asesorar a las partes contratantes y mediar en el concierto de operaciones. El corredor tiene así la naturaleza jurídica dual de comerciante y fedatario, pero no de manera yuxtapuesta, porque sólo es fedatario en tanto que ha mediado. Esto no es un postulado, es la ley, y la ley sí es el postulado de que debe partir el jurista.

Así es lógico que se produzcan dudas sobre la naturaleza de la póliza intervenida, de las que han participado el Consejo de Estado, y el Tribunal Supremo, por lo menos hasta el mes pasado en que la Sala Primera, en sentencia de 6 de junio último las expresó respecto a "que sea o no verdadero documento público".

Cosa distinta es que, por comprensibles intereses, los corredores intenten desbordar el corsé legal y quieran desconectar la función fedataria de la mediadora para convertirse en notarios por la vía de los hechos consumados. En su último alegato para ellos la ley es un mero postulado, la norma verdadera la dictan los hechos, lo que nos recuerda a Fich.. te cuando, agotadas las razones, decía: esto es porque es, y es porque es así.

Surge, como era inevitable, la contradicción. Por un lado hacen gala de su orgullo de ser corredores, pero no disimulan su intento de converger con los notarios; defienden ante el juez Moreiras que su intervención no necesitaba la presencia física (cosa lógica, desde luego, si hubo mediación previa) y ahora en sus circulares y en el nuevo reglamento que pretenden la exigen; pregonan la agilidad de sus intervenciones, y ahora piden para su sistema el otorgamiento y hasta la autorización (de auctor) notariales, incompatibles con la intervención del corredor; ensalzan su asesoramiento polivalente y al mismo tiempo afirman que desde Ruiz Zorrilla, el consumidor va al banco y es el banco el que llama al corredor para intervenir un contrato ya concertado y perfeccionado; repiten que según el Código y la jurisprudencia el corredor es ya notario, pero se obsesionan en un reglamento que los haga notarios; predican sus métodos cómo el desideratum de la fe pública para el, siglo XXI y al mismo tiempo solicitan con urgencia que se transplanten a su quehacer los métodos notariales, incluso copiando ad literam para su reglamento artículos del reglamento notarial. ¿Encontraríamos algún caso más patente del double think orweliano? Más singular aún es la acusación que lo- s corredores hacen a los notarios de querer monopolizar la fe pública extrajudicial, que es algo atribuido por ley al notariado. Es como si se acusara a los jueces, de monopolizar la función de juzgar. o a los abogados la del ejercicio de la abocacia.

Por cierto, abogados y notarios ejercen las definiciones legales de sus profesiones. en un régimen de estimulante y sana competencia, basada en la calidad. Poca autoridad puede, en cambio, reconocerse, en el terreno de la libre competencia, a un colectivo que, como el de los corredores, la ha excluido de su seno mediante convenios y sistemas de reparto.

Además, la historia no es impune y así vemos cómo, en los estudios sociológicos, el 95%,de los españoles conocen la tarea de los notarios, valoran su capacidad técnica, rigor e imparcialidad, y los colocan en el grado más alto de crédito social. Algo que debiera suscitar alguna reflexión a los corredores, conocidos sólo -y desde hace poco, merced a polvareda en los medios-, por el 35% de la población y aún menos, identificados en su función por apenas el 12% de los españoles.

Como cabría esperar, estudios rigurosos en toda Europa recogen la demanda ciudadana de do cumentos auténticos, y subrayan la inquietud de los europeos ante cualquier ligereza en las formas de una fe pública que afecta sus ta.ncialmente a la seguridad de los actos jurídicos.

Por algo será el que ochenta países, con más del 60% de la población mundial, y desde luego en las áreas más prósperas de actividad económica, mantienen el notariado latino-germánico, con asesoramiento jurídico previo, autoría del documento y control de legalidad, unido todo ello a altas cotas de rigor, formación jurídica y moral, y óptimo grado de credibilidad social. Asimismo, la Unión Europea, que este semestre preside España, se ha pronunciado unívocamente y sin concesiones por la subsistencia de estas altas cotas de seguridad jurídica y credibilidad, y la UINL a través de su vicepresidente para Europa, doctor Helmut Fessler, ha excluido de plano y por escrito la imposibilidad de asimilación de los corredores de comercio en su actual configuración legal.

Y así se cierra el círculo de las contradicciones. Los corredores, como la ley dice ahora que son, no tienen cabida en la sociedad futura. Ellos quieren, entonces, transformar su colectivo y su configuración legal, pero esto no puede hacerlo un reglamento, porque afecta a la ley, esto es, a la soberanía popular que encarna el Parlamento.

José I. Fuentes López es notario.

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