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Tribuna:DEBATES: PADRES SEPARADOS.
Tribuna
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Los problemas matrimoniales en España

Resulta necesario evitar en los pleitos matrimoniales una guerra de sexos sin sentido, cuando es conocido por todos que los procedimientos matrimoniales se han convertido en auténticas disputas económicas. Desde el momento que la ley concede el uso y disfrute del piso- domicilio conyugal al cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos, comienza una auténtica batalla campal movida generalmente por intereses económicos.

Las estadísticas a nivel europeo señalan que España es uno de los países donde existen menos divorcios; se viene a reconocer, así, que en nuestro país se utiliza el "ahí te quedas", ya que, de cada cinco matrimonios actuales, tres están insertos en alguna patología conyugal y de menores, a lo que hemos de sumar las parejas de hecho o uniones consensuales, para cuya situación existe una imperdonable laguna legal.

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Es de justicia conocer que en España el 62% de las pensiones económicas a la mujer y a los hijos no se cumple, y el 75% de los derechos de comunicación y visitas de los hijos no se cumple adecuadamente; asimismo, el 19% de los menores son víctimas de malos tratos y abusos sexuales dentro de la familia, y alrededor de 700.000 niños españoles sufren malos tratos en casa. De ellos, sólo se denuncia un 4% de los casos.

En relación al actual problema de las pensiones económicas y compensatorias en los procesos de separación y divorcio, conviene recordar que la ley española no establece las pensiones exclusivamente para la mujer, ya que el texto legal mismo habla de cónyuges; y por ello, la pensión se le puede conceder lo mismo al hombre que a la mujer, sobre la base de la igualdad jurídica y teniendo en cuenta a quien el divorcio o la separación produce un desequilibrio económico.

Cuando un padre, o una madre no pueden realmente pagar los alimentos de los hijos, debe solicitar una modificación de las sentencias de separación o de divorcio, ya que los pleitos matrimoniales son pleitos abiertos modificables, conforme cambian las circunstancias económicas o de cualquier índole. Por ello, no sirve decir que no se puede pagar la pensión, cuando hay una denuncia penal, si antes no se ha comunicado la insolvencia económica al juzgado que entendió de la separación o del divorcio. Son contados los asuntos de este tipo que terminan en penas de prisión, a pesar de la cifra tan elevada de Sentencias que no se cumplen.

Hasta la reforma de 15 de octubre de 1990, la guarda y custodia de los menores le era concedida a la madre en la mayoría de las ocasiones: pero ahora, al poder también ser el padre el que se quede con la guarda y custodia de los hijos, vamos a contemplar los mismo problemas, ya que tampoco las madres suelen pagar los alimentos a los hijos: por ello, la justicia debe actuar, a través del fiscal, solicitando la prisión para aquellas personas que incurren en abandono económico de los hijos, conforme a la reforma penal de junio de 1989, por la que se constituyo un delito especifico en el artículo 487 bis del Código Penal.

En cuanto a la nueva figura jurídica del Defensor de Menores que presenté en España en 1978, y que se aprobó en Madrid, en la Comisión de Derechos Humanos de la Comunidad, el 15 de febrero de 1994, debería obtener también viabilidad legal a nivel nacional, ya que ayudaría eficazmente a los juzgados de familia en el grave problema del incumplimiento de los derechos de comunicación y visitas de los hijos con los progenitores; y también en los casos de impago de alimentos a los hijos. Para abordar mejor esta situación deben crearse más juzgados de familia; son necesarios, asimismo, jueces y funcionarios especializados en estos problemas, ya que no existe en España más que una sala especializada en familia, que corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid. Es conveniente reflexionar a nivel nacional sobre esta cuestión.

La especialización en derecho de familia no sólo de abogados, sino de jueces, funcionarios, psicólogos, asistentes sociales, es un requerimiento de la situación actual, ya que las normativas, en múltiples supuestos, recorren un sendero distinto y distante de la realidad familiar; y en un Estado de derecho el proceso debe estar al servicio del ciudadano y de la ciudadana, y no la persona al servicio del proceso, como sucede en la actualidad.

Hemos de lograr acudir .a los tribunales de justicia sin temor y con la seguridad de que el juez, más que ejercer su poder, prestará un servicio, buscando que la justicia sea un camino de verdad, dentro de criterios de rapidez y eficacia, con respeto, y garantía a los derechos humanos. Resulta lamentable comprobar cómo se van criminalizando los asuntos matrimoniales en nuestro país. Pero más grave resulta que hayan aumentado de manera alarmante el número de menores predelincuentes y drogadictos —hijos, de una problemática matrimonial no resuelta económicamente entre los cuales muchos caen en la prostitución, la pornografía y la mendicidad.

La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos y los derechos de comunicación y visitas de los hijos no son, conviene recordarlo, derechos a favor de los progenitores en, relación con los hijos, sino derechos de los hijos en relación con los progenitores Por ello, es obligación de los padres y madres no solo alimentar a los hijos, sino también velar por ellos, educarlos y tenerlos en su compañía Cuando existe dificultad para el juez en determinar quien es el progenitor idóneo para cumplir con la obligación de guarda y custodia de los hijos, se llama a estos para que digan al juez con que progenitor desean vivir, siempre en los supuestos en que los hijos e hijas no carezcan de juicio o razón suficiente, es decir, a los seis o siete años de edad

Cuando una madre o un padre no permiten ejercer los derechos de comunicación y visitas de los hijos o hijas, no está negando un derecho a los progenitores sino a los propios hijos o. hijas. Se vulneran de ese modo los derechos humanos de los hijos, gestándose un delito de desobediencia a la autoridad judicial, aunque hasta la fecha no exista en nuestro país una tipificación específica sobre la cuestión.

Por otra parte, en España, más del 25% de las mujeres con problemas matrimoniales ha sido víctima de violación dentro del matrimonio, encontrándose atrapadas por tan repugnante delito, víctimas de una grave indefensión social y jurídica. En nuestra legislación matrimonial existe una importante laguna legal, ya que no se contempla como causa de separación la negativa de uno de los cónyuges a tener vida sexual, y la ley exige para conceder la separación que ambos esposos, de mutuo acuerdo, lleven más de seis meses de cese efectivo de convivencia conyugal', una situación que veja y degrada a la mujer y vulnera sus derechos humanos en multitud de supuestos.

Pese a esta situación, y con optimismo esperanzador, debemos conseguir que la justicia esté cerca del pueblo, en servicio y tutela, con una legislación familiar y de menores realista y viable, para conseguir que no se eternicen los procesos ni se degrade al ser humano, independientemente de cuál sea su sexo.

Jesús Seligrat Martínez es abogado y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

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