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UGT reclama al Defensor del Pueblo que solicite la declaración de inconstitucionalidad de la reforma laboral

UGT ha solicitado al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral al considerar que "vulnera el derecho a la negociación colectiva y debilita el papel de este instrumento esencial para los trabajadores". Según el sindicato, la reforma desequilibra la negociación colectiva por dos motivos: "Permite la modificación unilateral por el empresario de las condiciones de trabajo pactadas en convenio tras haberse modificado por acuerdo interno de empresa y permite cláusulas de descuelgue por acuerdo interno de la empresa cuando el convenio afectado no ha previsto dicho descuelgue". Ambos preceptos chocan, según UGT, con los artículos 37 y 9.3 de la Constitución."Los convenios tienen que servir de contrabalanza imprescindible frente a unas modificaciones en el mercado de trabajo que ahondan en la precariedad, la desprotección y otorgan mayores facilidades pata el despido". UGT se basa en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y de otros órganos jurídicos para su petición "de una negociación colectiva no desvirtuada en la que prevalezca la voluntad colectiva sobre la individual y en la que no se menoscabe la representación sindical".

Denuncia de CC OO

Comisiones Obreras, por otra parte, advierte de que las trabajadoras a tiempo parcial con j ornada inferior a las 12 horas semanales o 48 mensuales no pueden acogerse al derecho de protección por maternidad "debido a que no se han modificado los requisitos legales de acceso a la misma". Según CC OO, la Ley General de la Seguridad Social ha reproducido literalemente un artículo de la Ley de 1974 en el que se exigen 180 días cotizados el año anterior como requisito para poder recibir la prestación por maternidad, informa Europa Press.CC OO subraya que este requisito resulta matemáticamente de imposible cumplimiento para las trabajadores con contrato parcial en las condiciones mencionadas. CC OO dice que estos contratos tampoco gozan de la protección social por incapacidad laboral transitoria (ILT), invalidez provisional y permanente, desempleo y jubilación.

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