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Reforma laboral: rectificación o fracaso

El Gobierno no ha querido negociar la reforma laboral, a pesar del éxito de la huelga general. Mientras, avanza el trámite de discusión parlamentaria. Aunque se impusiera dicha reforma, en un ejercicio de desprecio hacia millones de trabajadores y ciudadanos, no sólo será inútil en sus resultados, sino que creará más conflictividad social y más deterioro del empleo.Los mentores de la reforma laboral del Gobierno han teorizado y divulgado su incuestionable necesidad en los términos propuestos, conectándola a tres objetivos básicos: a) crear empleo; b) superar los problemas de precarización y dualización del mercado de trabajo; c) potenciar la negociación colectiva como elemento regulador de las condiciones de trabajo.

Más allá del negativo carácter excluyente de la propia reforma (se presenta como la única posible, marginando las propuestas sindicales), su déficit en términos de democracia y su alejamiento de nuestro modelo constitucional, lo cierto es que ninguno de los objetivos supuestamente perseguidos parecen razonablemente alcanzables.

1. Crear empleo. Éste debería ser, sin lugar a dudas, el principal objetivo de cualquier reforma laboral para avanzar en la resolución de graves problemas económicos y del drama social que se esconde tras los fríos datos estadísticos.

Se afirma por el Gobierno que las medidas recogidas en su reforma son imprescindibles para reducir la destrucción de empleo: la mayor adaptación de la mano de obra unida a menores costes laborales, incrementará los beneficios, incentivando a su vez la inversión y todo ello generará nuevos puestos de trabajo.

Este desarrollo argumental -con la lógica del cartón piedra- desconoce muchas variables que operan en un sentido favorable a los excedentes y a la inversión, cargando todo el peso sobre el trabajador: abaratamiento salarial y mayor adaptación a las decisiones del empresario. Las curvas de actividad económica y de empleo son paralelas, sin que influya apenas el tipo de mercado laboral. Como bien dice Galbraith, "los sueños de hambre no resuelven el problema del desempleo".

Curiosamente, con la reforma del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1984, que consagró legalmente la precarización, se repitieron los mismos argumentos. Los resultados de aquella reforma, que iba a llevar a nuestro mercado de trabajo a la tierra prometida, son tan brutalmente tozudos que hasta sus impulsores han tenido que reconocer los efectos perversos que ha producido en la dualización del empleo.

2. Superar los problemas de precarización y dualización del mercado de trabajo. De imponerse esta nueva reforma, sus efectos serán más graves que los de 1984, ya que contiene más elementos precarizadores, llegando a expulsar a colectivos enteros de una parte de la cobertura protectora de la Seguridad Social y situando a otros por debajo de la renta mínima de subsistencia.

La reforma no recupera tampoco el principio de causalidad en materia de contratación temporal -no deroga la habilitación legal al Gobierno- y mantiene otras figuras de contratación temporal para trabajos de naturaleza permanente, como es el contrato por lanzamiento de nueva actividad.

La introducción en nuestro mercado de trabajo de las agencias privadas de colocación y de las empresas de trabajo temporal, en un contexto como el actual y sin reformas previas, es una grave torpeza y puede representar un elemento estructural de incremento de precarización, así como la generación de prácticas irregulares conectadas a formas de discriminación, mayor dualización del mercado, debilitamiento de los controles en materia de contratación y la voladura del Inem.

3. Potenciar la negociación colectiva. En la memoria del anteproyecto de ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores se señala que en lo referente al título III (de la negociación y de los convenios colectivos), las reformas se orientaban en una doble dirección: a) favorecer el desarrollo de la negociación colectiva, facilitando la adopción de acuerdos; b) proporcionar a los convenios un mayor capacidad de fijación de sus contenidos

Tan loables objetivos del Ministeriio de Trabajo han quedado relegados al negociado de las "buenas intenciones", a la vista de los textos remitidos al Parlamento.

El actual título III del ET (1980), referido a la negociación colectiva, ha sido valorado por la mayor parte de la doctrina de forma positiva. No obstante, los aspectos concretos que la experiencia ha demostrado poco operativos en orden a favorecer la negociación han sido básicamente tres:

- El primero, relacionado con el "deber de negociar" por falta de mecanismos que garanticen su cumplimiento.

- Un segundo aspecto conectado al criterio legal de legitimación y representatividad de las asociaciones empresariales. El criterio utilizado por el ET ha generado graves problemas de interlocución.

-El derivado de la propia estructura de la negociación colectiva y la necesaria sustitución negociada de las ordenanzas laborales.

Pues bien, ninguno de estos aspectos se ha modificado en la reforma del Gobierno y, por el contrario, se han introducido medidas que se apartan radicalmente del objetivo planteado.

a) El establecimiento -como contenido mínimo del convenio- de cláusulas de descuelgue es un aspecto lesivo del principio de autonomía colectiva.

b) El debilitamiento de las cláusulas de estabilidad de los convenios colectivos es otra medida que perjudica claramente al convenio como norma laboral y puede generar el incremento de vacíos normativos, más aún conectado a Ia debilidad" de facto del deber efectivo de negociar.

c) La inclusión legal de los llamados convenios in peius que podrán disponer de todos los derechos reconocidos en el convenio anterior.

d) La introducción de los llamados pactos de empresa o acuerdos colectivos que en ocasiones son expresión de la voluntad empresarial con capacidad de disposición sobre muchas materias.

e) Por último, la reforma comienza a dar entrada a la autonomía individual -es decir, a la voluntad omnímoda del empresario- en determinadas materias, vulnerando así también el confesado propósito de reforzar la negociación colectiva.

Por otro lado, aunque se plantea el objetivo de dotar de una mayor capacidad a los convenios para la fijación de contenidos, su formulación en el proyecto concreto de norma revela que los objetivos reales son otros. Así, en primer término, si adelgazamos la ley en favor de la negociación colectiva -planteamiento básico de la reforma- habrá que señalar que allí donde no llegue la negociación colectiva o donde no haya suficiente fuerza sindical, los trabajadores estarán más desprotegidos, ya que habrán desaparecido garantías que como derechos mínimos tenían concedidos por la norma legal.

Parece evidente que la reducción del nivel de garantías establecido en la ley supone una pérdida -directa e inminente- para todos los colectivos de trabajadores que se encuentran extramuros de la regulación convencional.

Otro de los objetivos aparentes en que se fundamentaba la reforma es dar más capacidad a la negociación colectiva. Dicho planteamiento, que, en definitiva, supondría dar más poder a los sujetos colectivos, sería algo perfectamente asumible y defendible desde la perspectiva sindical. Para hacerlo no es necesario reducir o quitar la red protectora de los derechos mínimos. Al contrario, el papel de la ley y en el que juega el convenio son perfectamente compatibles, no tienen por qué entrar en contradicción y ambos instrumentos normativos deben coexistir de forma complementaria e integradora.

En una situación de grave crisis económica y de paro, que en nuestro caso se acompaña además de unas tasas de temporalidad extraordinarias, reforzar los poderes empresariales, pretender limitar el papel de la ley y hacer disponibles los mínimos de derecho necesario, encierra riesgos relacionados con la ausencia de protección y garantías para los trabajadores.

Con la intervención derogatoria a plazo fijo de las ordenanzas se impide cualquier propuesta seria para el establecimiento de una estructura articulada, racional y funcional de los convenios. No es de recibo el discurso mixtificador y, a la vez, la primera decisión es dar cauce al intervencionismo derogatorio contrario a la autonomía colectiva.

De esta forma, en clara contradicción con los objetivos señalados, sin posibilitar la articulación de una estructura negocia, más racional y dando entradas a los denominado pactos de empresa y otras formas atípicas, así como a la autonomía individual en determinados casos, la reforma produce una recorte o reducción de mínimos de derecho necesario -una rebaja de la tutela legal- a cambio de nada, es decir, sin realmente reforzar la negociación colectiva.

En consecuencia, la reforma del Gobierno además de apartarse de nuestro modelo constitucional y ser claramente deficitaria en términos de democracia, es errática en orden a sus logros y lleva incorporado el virus del fracaso. Así nos lo han demostrado anteriores experiencias, que sin tener el calado y gravedad de la presente, iban en la misma línea.

El carácter garantista y protector como nota consustancial al derecho del trabajo se encuentra recogido en nuestra Constitución: la definición del Estado como social (artículo l), la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento, y el mandato a los poderes públicos (artículo 9) en orden a la promoción de las condiciones que hagan posible y real los derechos al empleo, a una retribución suficiente (artículo 35), a una distribución más equitativa de la renta (artículo 41), entre otros preceptos y mandatos constitucionales que obligan al legislador a caminar en dirección contraria a esta reforma.

Son perfectamente posibles reformas en nuestro ordenamiento laboral que, aportando los elementos imprescindibles y racionales de flexibilidad consensuada, sirvan para reducir el paro, racionalizar nuestro mercado de trabajo y fortalecer la negociación colectiva. Muchas de estas reformas posibles y deseables están incorporadas en el documento de Alternativas de los sindicatos sobre la reforma laboral, que hemos presentado, a los grupos parlamentarios. Todo ello en el marco de una política económica de relanzamiento de la actividad.

El 27-E ha representado un clamoroso, constitucional y democrático toque de atención de los trabajadores al Gobierno. Nunca es tarde para que el buen sentido del Parlamento rectifique sustancialmente los contenidos de tan disparatada, indeseable y errática reforma laboral. De lo contrario, aumentarán los niveles del conflicto social y el coste político-electoral para los responsables de esta auténtica involución social y laboral.

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