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Una esperanza de solución definitiva al conflicto palestino

Declaración_de principios sobre los acuerdos provisionales de autonomía para Cisjordania y Gaza

El histórico documento que abre paso al fin del conflicto palestino consta, según la versión difundida. ayer por la agencia France Presse, de un preámbulo, 17 artículos y cuatro anexos.El contenido del preámbulo y los artículos es textualmente el siguiente:

Preámbulo

El Gobierno de Israel y el grupo palestino [de la delegación jordano-palestina en la Conferencia de Paz sobre Oriente Próximo o "la delegación Palestina"] que representa al pueblo palestino están de acuerdo en que ha llegado la hora de poner fin a decenios de enfrentamiento y conflicto; de reconocer mutuamente los derechos legítimos y políticos de las partes; de trabajar con toda su fuerza en favor de la coexistencia pacífica, el honor y la seguridad mutuos; de llegar a un acuerdo de paz global, justo y duradero, y de alcanzar la reconciliación histórica en el marco del proceso político acordado. En consecuencia, las dos partes están de acuerdo en estos principios:

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ARTÍCULO 1

El objetivo de las negociaciones

El objetivo de las negociaciones israelo-palestinas, en el marco actual del proceso de paz de Oriente Próximo, es, entre otros, el establecimiento de una autoridad interina palestina de autonomía, el Consejo elegido (el "Consejo") por los palestinos de Cisjordania y de la franja de Gaza, por un periodo transitorio no superior a cinco años y que conduzca a un arreglo permanente basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU. Se entiende que los acuerdos interinos forman parte integrante del proceso de paz en su conjunto sobre el estatuto permanente, el cual deberá conducir a la puesta en práctica de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 y 338.

ARTÍCULO 2

El marco del periodo interino

El marco aceptado para el periodo interino se presenta en esta declaración de principios.

ARTÍCULO 3

Elecciones

1) Para que los palestinos de Cisjordania y la franja de Gaza puedan gobernarse según los principios democráticos, las elecciones políticas generales, libres y directas, serán organizadas por el Consejo, bajo supervisión de mutuo acuerdo y bajo observación Internacional, mientras que la policía palestina asegurará el orden público.

2) Se llegará a un acuerdo sobre las modalidades y condiciones precisas en las elecciones, conforme al protocolo adjunto al anexo I, con el objetivo de organizar las elecciones como muy tarde en los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de esta declaración de principios.

3) Las elecciones constituirán una etapa preparatoria significativa a la vista del cumplimiento de los derechos legítimos de los palestinos y de sus justas reivindicaciones.

ARTÍCULO 4

Jurisdicción

La jurisdicción del Consejo se extenderá a los territorios de Cisjordania y de Gaza, a excepción de los asuntos que sean discutidos durante las negociaciones sobre el estatuto permanente. Las dos partes consideran Cisjordania y la franja de Gaza como una unidad territorial Única, en la que la Integridad será preservada durante el periodo interino.

ARTICULO 5

Periodo de transición y negociaciones sobre el estatuto final

1. El periodo de transición de cinco años comenzará con la retirada de la banda de Gaza y de la zona de Jericó.

2. Las negociaciones entre el Gobierno israelí y los representantes de los palestinos sobre el estatuto definitivo comenzarán lo más pronto posible y, como muy tarde, al Iniciarse el tercer año del periodo interino.

3. Se entiende que estas negociaciones tratarán de los asuntos pendientes, a saber, Jerusalén, los refugiados, los asentamientos, los acuerdos de seguridad, las fronteras, las relaciones y la cooperación con el resto de los vecinos y otros asuntos de interés común.

4. Las dos partes convienen en que los acuerdos alcanzados durante el periodo interino no deben perjudicar el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente o anticiparlo.

ARTÍCULO 6

El traspaso preparatorio de poderes y responsabilidades

1. Desde la entrada en vigor de esta declaración de principios y la retirada de la banda de Gaza y la zona de Jericó, comenzará un traspaso de la autoridad del Gobierno militar israelí y de su Administración civil a los palestinos designados para esta tarea, tal como es definida en este texto. Este traspaso de autoridad será de naturaleza preparatoria hasta la instalación del Consejo.

2. Inmediatamente después de la entrada en vigor de esta declaración de principios y de la retirada de la banda de Gaza y de la zona de Jericó, y con el fin de promover el desarrollo económico en Cisjordania y en la banda de Gaza, será transferida la autoridad a los palestinos en los siguientes dominios: educación y cultura, sanidad, asuntos sociales, impuestos directos y turismo. La parte palestina comenzará a constituir una fuerza policial, tal y como ha sido convenido. A la espera de la Instalación del Consejo, las dos partes podrían negociar la transferencia de otros poderes y responsabilidades, tal y como se ha acordado.

ARTÍCULO 7

El acuerdo interino

1. Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el periodo interino ("el acuerdo interino").

2. El acuerdo interino deberá especificar, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros, así como la transferencia en favor del Consejo de poderes y responsabilidades del Gobierno militar israelí y de su Administración civil. El acuerdo interino deberá especificar también la autoridad ejecutiva del Consejo y su autoridad legislativa conforme al ARTÍCULO IX, más abajo, así como los órganos judiciales independientes palestinos.

3. El acuerdo interino deberá incluir, los convenios que serán ejecutados desde la inauguración

del Consejo, para permitirle asumir todos los poderes y responsabilidades que le habrán sido transferidos previamente conforme al artículo VI.

4. Parla permitir al Consejo promover el crecimiento económico desde su inauguración, el Consejo establecerá, entre otras cosas, una autoridad palestina para asuntos electorales, un autoridad portuaria en Gaza, un banco palestino de desarrollo, una oficina palestina de promoción de las exportaciones, una autoridad palestina de medioambiente, una autoridad de hacienda palestina, una autoridad palestina del agua, y de toda aquella estructura previamente acordada, conforme al acuerdo interino que especificará sus poderes y responsabilidades.

5. Tras la inauguración del Consejo, la Administración civil será disuelta y el Gobierno militar israelí se retirará.

ARTÍCULO 8

Orden público y seguridad

A fin de garantizar el orden público y la seguridad interior de los palestinos de Cisjordania y de la banda de Gaza, el Consejo establecerá una poderosa fuerza de policía, mientras que Israel conservará la responsabilidad de la defensa contra las amenazas exteriores, así como la responsabilidad de la seguridad global de los israelíes, de manera que salvaguarde su seguridad interior y el orden público.

ARTÍCULO 9

Leyes y ordenanzas militares

1. El Consejo tendrá el poder delegislar conforme al acuerdo interino en todos los dominios que le hayan sido transferidos.

2. Las dos partes revisarán en conjunto las leyes y ordenanzas militares actualmente en vigor en otros ámbitos.

ARTÍCULO 10

Comité conjunto de relación israelo-palestino

Para asegurar una ejecución fácil de esta declaración de principios y de todos los otros acuerdos concernientes al periodo interino desde la entrada en vigor de esta declaración de principios, será establecido un comité de relación conjunto israelo-palestino para tratar de las cuestiones que exijan una coordinación, de los otros problemas de interés común y de los conflictos.

ARTÍCULO 11

Cooperación económica israelo-palestina

Teniendo en cuenta el beneficio común de la cooperación para promover el desarrollo de CisjordaNIa, de la franja de Gaza y de Israel, desde la entrada en vigor de esta declaración de principios, se establecerá un comité israelo-palestino de cooperación económica para desarrollar y poner en marcha en común los programas identificados en los protocolos de los anexos 3 y 4.

ARTÍCULO 12

Relación y cooperación con JordanIa y Egipto

Las dos partes invitarán a los Gobiernos de Jordania y Egipto a participar en el establecimiento de futuras relaciones y acuerdos de cooperación entre el Gobierno de Israel y los representantes palestinos, de un lado, y los Gobiernos de Jordania y Egipto, de otro, para promover la cooperación entre ellos.

Estos acuerdos incluirán la creación de un comité de seguimiento, que decidirá por acuerdo las modalidades de admisión de las personas desplazadas en 1967 de Cisjordania y de Gaza, así como las medidas necesarias para impedir todo desorden. Otros temas de interés común serán tratados por este comité.

ARTÍCULO 13

La reorganización de las fuerzas israelíes

1. Después de la entrada en vigor de esta declaración de principios y no más tarde que la víspera de las elecciones al Consejo, tendrá lugar una reorganización de las fuerzas militares israelíes en Cisjordania y en la franja de Gaza, además de la retirada de las fuerzas israelíes operada conforme al artículo XIV.

2. Reorganizando sus fuerzas militares, Israel se guiará por el principio según el cual sus fuerzas militares deben replegarse fuera de las zonas habitadas.

3. Otras reorganizaciones en lugares previamente especificados se pondrán en marcha gradualmente, a medida que tome responsabilidad del orden público y la seguridad interior la policía palestina, conforme al artículo VIII.

ARTÍCULO 14

Retirada israelí de la franja de Gaza y de la zona de Jericó

Israel se retirará de la franja de Gaza y de la zona de Jericó tal y como se detalla en el protocolo del anexo II.

ARTÍCULO 15

Resolución de los conflictos

1. Los conflictos que podrían surgir de la aplicación o de la interpretación de esta declaración de principios o de todo otro acuerdo concerniente al periodo interino serán resueltos mediante negociaciones vía el Comité común de unión previsto en el artículo X.

2. Los conflictos que no puedan ser regulados por negociaciones podrán resolverse por un mecanismo de conciliación acordado por las partes.

3. Las partes podrán someter a arbitraje todo conflicto ligado al periodo interino que no haya sido regulado por la conciliación. A este fin, tras acuerdo de las dos partes, se establecerá un comité de arbitraje.

ARTÍCULO 16

Cooperación israelo-palestina concerniente a los programas regionales

Las dos partes consideran los grupos de trabajo creados en el marco de las negociaciones multilaterales como un instrumento apropiado para promover un "Plan Marshall", el programa de cooperación regional y los programas especiales para CisJordania y la franja de Gaza, como se indica en el protocolo del anexo IV.

ARTÍCULO 17

Provisiones diversas

1. Esta declaración de principios, entrará en vigor un mes después

de su firma.

2. Todos los protocolos y las minutas añadidas anexas a esta declaración de principios deberán ser consideradas como parte integral de este acuerdo.

Hecho en Washington, el... de 1993

Por el Gobierno de Israel,

Por los palestinos,

Testigos:

Estados Unidos,

Federación Rusa.

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