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El mismo día, en el mismo notario

Los autores subrayan la colaboración que los notarios prestan para la erradicación del fraude fiscal en la compraventa de inmuebles. Y ello por la información que estos profesionales están obligados a dar trimestralmente a Hacienda.

El desmedido aumento de valor de solares y edificios en los pasados años de bonanza económica propició la realización de numerosas operaciones especulativas, cuya calificación no nos compete, pero que son inevitables en un sistema de economía libre.La proliferación de transmisiones llevó, en no escasas ocasiones, a que determinados inmuebles se vendieran dos o más veces seguidas ante el mismo notario y por precios que registraban saltos al alza realmente espectaculares. La prensa económica, algunos medios oficiales y la misma opinión pública han mantenido una actitud de prevención ante el supuesto sin disimular su creencia de que tales transmisiones ocultan graves fraudes fiscales, facilitados de hecho por la pasividad del notario.

Un examen sereno y en profundidad debe llevarnos justamente a la conclusión contraria, ya que, amén de que las ventas simultáneas no ocultan generalmente fraudes, la intervención del notario hace que, de haberlos, sean mucho más fáciles de detectar y sancionar. El notario es un profesional y a la vez un funcionario que viene obligado como tal a proporcionar a su delegación de Hacienda puntual información trimestral de todos los contratos que autoriza, con expresión detallada de nombres, objetos y precios declarados.

Ante esta decisiva información, que el notario proporciona siempre por su normal actitud colaboradora y por las responsabilidades administrativas y penales en las que, de no hacerlo, incurriría, Hacienda puede y debe reaccionar utilizando los diversos y privilegiados medios que el ordenamiento legal le concede para determinar y obtener el cobro del impuesto que corresponda al verdadero valor de los bienes transmitidos y aun para conseguir la adquisición forzosa y fulminante de aquéllos, si el precio declarado ante el notario peca por defecto. Estas en apariencia exorbitantes facultades de Hacienda para hacer efectivo su cobro no son sino un engranaje que armoniza nuestros sistemas contractual y fiscal, para evitar que éste resulte inoperante ante el principio, consagrado constitucionalmente, de libertad contractual. Libertad contractual que se controla por el notario, calificando la capacidad de las partes y la licitud del negocio y de sus estipulaciones. Y puede y debe denegar su autorización, si falta la primera o hay dudas respecto a la segunda.

La fijación del precio, en cambio, es facultad libérrima de las partes y no es controlable por el notario, que debe consignar el que le señalen aquéllas, sin que le esté permitido legalmente abstenerse de escriturar por desproporcionado o extraño que le parezca, pero sí de advertir de las consecuencias fiscales si hubiera inexactitud.

Los precios

Es importante señalar que la diferencia de precios no tiene por qué obeceder a supuestos de fraude o ilegalidad: las compras no escrituradas en su momento que se documentan al tiempo de vender de nuevo; el vendedor intermedio que ha obtenido licencia de edificación cuando se ha producido recalificación o cuando el comprador final es un colindante muy interesado en ampliar sus instalaciones, supuestos en los que no tiene nada de extraño ni de fraudulento que el precio final se dispare.

Pero aun cuando realmente estemos en la hipótesis de un fraude millonario por interposición de insolventes o de sociedades ficticias, el notario -que no tiene facultades para leer las conciencias- no puede presumir el delito en los otorgantes y debe autorizar la escritura, remitiendo, desde luego, la información a Hacienda; sólo si, realizada una prudente investigación de las finalidades e intenciones de las partes, le constara o le resultara evidente el fraude debe negarse a autorizar.

Y es precisamente en este concretísimo caso de fraude oculto y no presumible donde resulta más eficaz la utilidad de la intervención notarial única, pues si las cifras son llamativas y los nombres concuerdan, al figurar correlativos en el listado que se entrega a Hacienda, el fraude debe saltar a la vista y, por los medios que la Administración dispone, se detectará con mayor facilidad que si la operación se hubiera realizado con escrituras y notarios diferentes.

La eliminación del fraude fiscal, a la que el notario contribuye como pieza fundamental, exige que cada uno cumpla la misión que la ley le atribuye, sin que sea justo endosar o desviar responsabilidades hacía quienes cumplen su deber con fidelidad.

y son notarios.

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