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El Constitucional ampara el derecho a la Seguridad Social de una empleada doméstica contratada por su tía

La relación de parentesco hasta el tercer grado entre una empleada de hogar y la persona que la contrata no impide que la asalariada se beneficie de las prestaciones de la Seguridad Social, según una sentencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal restablece el derecho a la igualdad de la demandante de amparo y anula la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que condenó a la empleada de hogar y a la tía carnal que la contrató a devolver las prestaciones económicas percibidas por incapacidad lahoral transitoria.

El origen de este caso se remonta a 1977, año en el que Petra Cabral Ordóñez causó alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar por prestar servicios domésticos retribuidos en casa de su tía carnal Belén Ordóñez Letrán. Entre 1983 y 1984 recibió una cantidad de 323.060 pesetas por incapacidad laboral transitoria, tras de lo cual la trabajadora doméstica fue propuesta por la comisión de evaluación de incapacidades para una situación de invalidez permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la tesorería de esta misma entidad solicitaron la nulidad del alta de la empleada Petra Cabral Ordóñez y el reintegro de las prestaciones por incapacidad laboral recibidas en los años 1983 y 1984.

La Seguridad Social invocó, para ello, el artículo 3.1.a de un decreto de 1969, que excluye de poder tener beneficios de la Seguridad Social a los parientes del cabeza de familia por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

En 1985, la Magistratura de Trabajo de Jerez de la Frontera (Cádiz) declaró probado el carácter de asalariada de la familiar que prestaba el servicio doméstico y desestimó la demanda interpuesta por Seguridad Social. Recurrida esta sentencia, el Tribunal Central de Trabajo la revocó en mayo de 1989, en aplicación de la norma alegada por la Seguridad Social y ante "el incontrovertido hecho de que la empleada de hogar es sobrina camal del cabeza de familia".

Discriminación

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Gabaldón, interpreta el decreto preconstitucional a la luz del artículo 14 de la Carta Magna, que prohibe la discriminación. Recuerda también en su sentencia el máximo tribunal que 11 el vínculo de parentesco entre el titular del hogar familiar y el empleado doméstico ( ... ) no permite justificar toda diferencia, sino sólo aquélla que resulte razonable".

Asimismo, el magistrado del Tribunal Constitucional Gabaldón resalta que quedó acreditada judicialmente la condición de asalariada de la demandante de amparo, a pesar de lo cual el Tribunal Central de Trabajo anuló el alta "con fundamento exclusivamente en el vínculo de parentesco existente con la titular del hogar familiar, como efecto de una interpretación literal" del precepto, "radicalmente opuesta a la doctrina de este tribunal".

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