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Una cuestion de Estado

"El desarrollo autonómico es también una etíestión de Estado, de naturaleza eminentemente política y de compromiso plural en cuanto que extiende el principio participativo y de colaboración, tanto al poder central como al conjunto de los poderes autonómicos. No sé si a alguien le sorprenderá, pero el transerito es uno de los párrafos del programa de coalición del actual Gobierno vasco. Como ya he dicho en alguna ocasión, a las comunidades autónomas nos toca extender la cultura de la pluralidad. Impregnar de autonomía la estructura del Estado.La participación es algo consustancial al modelo autonómico. Pretender delimitar ámbitos de responsabilidad absolutamente separados y ajenos es, cuando menos, ingenuo en los sistemas políticos basados en la pluralidad, en la diversificación de la decisión política.

Ahora bien, todo ello no es algo que pueda imponerse a golpe de decreto, ni de sentencia. Estamos hablando de cuestiones de auténtica cultura política, que sólo obtendremos tras practicar en el tiempo el difícil equilibrio entre la firme defensa de nuestro acervo competencial y el hábito del acuerdo.

Pero si el Estado autonómico requiere pluralismo, compromiso y participación debe, al tiempo, ofrecer la estructura adecuada para posibilitar tales condiciones. Y es en esta parcela del desarrollo autonómico donde creo que nos falta un largo camino por recorrer.

Me refiero a la escasa o nula posibilidad de que las comunidades autónomas se acerquen a la estructura real del Estado, que no puede ser otra que la com puesta por los denominados ór ganos constitucionales; aquéllos en los que la Constitución ha depositado directamente la misión de hacer efectiva la fórmula política esencial en ella definida.

Poder judicial

Si examinamos estos órganos constitucionales podemos comprobar que nada garantiza la presencia del interés autonómico en ellos. Respecto al poder judicial, falta incluso en aquellas zonas de la Administración de justicia en las que, por existir competencias autonómicas en práctica, podía ser imaginable algún tipo de relación institucionalizada. La Ley Orgánica del Poder Judicial y la tan criticada sentencia del Tribunal Constitucional sobre ella, optaron por fórmulas de separación.

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Lo mismo podemos decir respecto a los órganos constitucionales que forman el poder legislativo, Congreso y Senado. Ni aun en este último, que debería cumplir su función de Cámara de representación territorial, existe hoy día esta garantía. De todos es conocida su carencia y el inicio de búsqueda de alternativas compensadoras. Por ahora, esta ausencia ha propiciado un concepto de legislación básica que constituye la principal fuente de conflictividad centro-autonomías.

En cuanto al Gobierno central, hoy por hoy la relación parece decantarse por el modelo de conferencias sectoriales. Sin prejuzgar su funcionalidad, creo que como sistema general puede tener los siguientes problemas: a) su complejidad actual. Debe simplificarse la multitud de órganos de encuentro sectorial existente y organizar su actuacl ón (convocatorias, asistencias, órdenes del día, etcétera) de un modo mucho más claro y fluido; b) su insuficiencia, si se entiende como método único de relación. Evidentemente, en el desarrollo autonómico hay cuestiones generales que no pueden acometerse desde la parcialidad de cada uno de estos órganos sectoriales, y c) su adecuación a un Estado complejo. Deben entenderse como órganos de encuentro y relación entre todos los responsables públicos en cada materia. No cumplirán su función real si se les quiere entender como foro en el que el respectivo ministerio coordina a los 17 políticos autonómicos y les informa de las decisiones previamente adoptadas. Es aquí donde se materializan los principios en favor del pluralismo y el acuerdo, y las conferencias deben favorecer también la relación entre las propias comunidades autónomas.

Tribunal ConstitucionalPor último, cerrando la lista de órganos constl tuclonales, el Tribunal Constitucional no ofrece ejemplo participativo ni en cuanto a su composición, ni en las reglas procesales o de funcionamiento diseñadas en su ley orgánica, algunas de las cuales muestran cierta preeminencia en favor de los órganos centrales. Es coIdo este debate, iniciado también en la pasada legislatura, así como sus precedentes y ejemplos comparados. Cuando menos, resulta curioso que la Constitución prevea la intervención en la designación de sus magistrados de los demás órganos constitucionales, cuyos posibles conflictos se resuelven por el tribunal, y no suceda lo mismo respecto a las comunidades autónomas, que suponen su principal actividad.

Estas que he venido calificando como ausencias no sólo se encuentran respecto a los órganos constitucionales. No olvidemos, por ejemplo, la Figura del Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno central, por supues.to ajeno en su formación a la participación autonómica, pero, que, sin embargo, interviene directamente en el proceso de elaboración normativa de las comunidades autónomas. Contradicción esta que tampoco ha podido resolverse por los cauces del diálogo y que, una vez más, será el Tribunal Constitucional el que deba acometerla con ocasión de una ley canaria impugnada por el Gobierno central.

El pacto autonómico no va a intentarse hasta bien pasadas las últimas elecciones. Una moratoria más no va a ponernos nerviosos en un proceso histórico, pero de lo que no cabe duda es que, antes o después, tendrá que abordar este conjunto de materias extenso, complejo, difícil, y que requerirá de todo el esfuerzo y voluntad que los agentes queramos comprometer.

Joseba de Zubia Atxaerandio es consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico del Gobierno vasco.

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