Bilingüismo
EL TRIBUNAL Constitucional ha avalado el artículo de la Ley de la Función Pública de la Generalitat de Cataluña que exige el conocimiento oral y escrito del catalán para optar a funcionario de la Administración autonómica. Dicha ley fue aprobada por unanimidad en el Parlamento catalán e impugnada en 1985 por el Gobierno central. El recurso paralizó la vigencia del disputado artículo en unos momentos claves en el proceso de dotación de personal de la Administración autonómica, que -al margen de su polémica elefantiasis- no tenía ningún instrumento para garantizar que todos sus funcionarios pudieran atender al ciudadano en una de las dos lenguas oficiales de Cataluña.La sentencia no tiene efectos retroactivos, lo que constituye una cautela absolutamente razonable. Pero al mismo tiempo ello ha posibilitado que durante cinco años se haya llegado de hecho a una situación de parálisis de una normativa que al final ha sido revalidada por el Constitucional. En este sentido, aunque el texto jurisprudencial no la implique, la Administración periférica del Estado debería sentirse igualmente obligada por el mismo criterio.
Con la citada sentencia, el alto tribunal considera prioritario asistir el derecho del ciudadano de una comunidad bilingüe a que su Administración pueda atenderlo plenamente en cualquiera de los dos idiomas. Quienes alegan que con esta medida se introduce una discriminación contra los aspirantes a funcionarios que desconocen el catalán, olvidan un dato fundamental: que la lengua catalana, como también la vasca y la gallega, no es algo que únicamente afecte a los ciudadanos de estas comunidades bilingües. En la medida en que la Constitución -que rige para todos los españoles- las ampara, es, un deber de todos los ciudadanos su protección y desarrollo. Argumento que, por pasiva, debe aplicarse a las minorías que en las citadas comunidades propugnan una auténtica defenestración del castellano y con la ineludible matización de que sería discutible considerar la sentencia aplicable sin más a otras realidades, como la del País Vasco, por cuanto no es lo mismo una sociedad mayoritariamente bilingüe que otra en la que sólo lo es la cuarta parte de la población.
El desarrollo del catalán conlleva desplegar medidas que compensen la destructiva política de persecución y ninguneo sufrida durante el franquismo. En este sentido, la tesis del Constitucional corrige una sentencia del Supremo que en 1985 reconoció la necesidad de que los maestros en Cataluña supieran los dos idiomas oficiales en la comunidad, pero no admitía ninguna prueba por parte de la Generalitat para averiguar la capacitación de los citados maestros para enseñar en una sociedad bilingüe.
La resolución ha sido recibida con lógica satisfacción por los partidos catalanes. En el caso de Convergència, su propio aplauso debería hacer reflexionar a sus líderes sobre pasados comentarios acerca de la supuesta política de laminación autonómica practicada por el Tribunal Constitucional. Conviene que la alegría de hogaño replantee la imprudencia con que se abordaron antaño ciertas campañas sobre la imparcialidad política del alto tribunal.
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