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La Audiencia declara no vejatorio vincular a dos jueces con la ultraderecha

La Audiencia de Madrid ha revocado la sentencia de una juez que condenó al ex director de EL PAÍS, Juan Luis Cebrián, y al redactor Bonifacio de la Cuadra a sendas indemnizaciones de dos millones de pesetas por un editorial sobre el antiguo Tribunal Central de Trabajo y una información referida a dos de sus magistrados.

La Audiencia absuelve a ambos periodistas y razona que )os juicios contenidos en el editorial Un tribunal contra la historia y la referencia a la vinculación de dos jueces con la extrema derecha no son vejatorias ni atentan contra su honor. La información y el editorial fueron publicados el 10 de octubre de 1986. La primera daba cuenta de la decisión del Tribunal Central de Trabajo de cuestionar ante el Tribunal Constitucional la ley de Incompatibilidades de 1984, y el segundo criticaba este acuerdo. La inconstitucionalidad de esta ley podía derivarse, según los magistrados que la cuestionaban, de que no establecía el derecho de los funcionarios a ser indemnizados cuando debían abandonar su segundo empleo público.Tras un primer intento de actuar contra EL PAÍS por la vía penal -la querella fue archivada-, José Ramón López-Fando y Eduardo Pardo Unanúa, dos de los magistrados mencionados en la información, plantearon una demanda civil en protección de su honor. El 27 de julio de 1989, la titular del Juzgado de Primera Instancia 26 de Madrid condenó a ambos periodistas, por entender que "cometieron una transgresión del honor profesional de los demandantes" mediante el "uso de expresiones vejatorias y despreciativas".

Información veraz

Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena, en aplicación de la doctrina constitucional sobre la libertad de expresión y el derecho a la información veraz. La sala estima que en el editorial "se vierten juicios y valoraciones desde la posición político-social que el periódico defiende y sostiene, en contra de los argumentos empleados en esa resolución y en contra del propio Tribunal Central de Trabajo, con acritud y dureza, pero que en ningún caso constituye un ataque directo contra la honra y dignidad de sus magistrados".En cuanto a la edad de los magistrados o el parentesco de uno de ellos con un magistrado que defendió a alguno de los implicados en el 23-F, "no son insidiosos", dice, "ni responden a un carácter vejatorio y de descalificar personalmente a los demandantes". La audiencia razona que, "incluso cuando les vincula con los sectores de la extrema derecha", la información responde "a la tesis defendida por el periódico, una más susceptible de formar la opinión pública, con la que se puede disentir, pero no suprimirla con apoyo jurídico en un ataque al honor personal".

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