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Tribuna:FUNDACIONES Y MECENAZGO
Tribuna
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El fenómeno fundacional

Las fundaciones despiertan en nuestros días un gran interés, tanto por las posibilidades como por las incógnitas de futuro que ofrecen en España y ofrecerán en Europa ante el desarrollo del Acta Única a partir de 1993.La razón de ser de las fundaciones en la sociedad actual no es demasiado conocida y para situarlas conviene pensar en la sociedad civil en el apogeo de la misma en sus actividades más diversas, en el deseo que tiene esa sociedad civil -por medio de sus fundaciones- de participar, de ejercer sus parcelas de influencia; el fundador quiere de alguna manera devolver a la sociedad parte de lo que recibió, beneficiando a una parcela o a otra de esa sociedad.

Las fundaciones son fundamentalmente organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, bajo cuya denominación se amparan instituciones de muy diversas características y alcance. Está claro que entran dentro de la órbita del derecho privado y en el momento actual las fundaciones culturales, que son sobre las que fundamentalmente trata este artículo, se encuentran contempladas en el ordenamiento jurídico español, en la legislación siguiente: Constitución española, artículo 34; Código Civil, artículos 35 a 39; Ley General de Educación, artículo 137; Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, aprobado por decreto 2930/ 1972, de 21 de julio, que regula los servicios administrativos de las fundaciones.

Históricamente la actividad cultural de las fundaciones y del mecenazgo se remonta a la época de Roma (Virgillo, Horacio...) habiendo pasado desde entonces el patrocinio cultural por momentos diferentes: de gran relieve durante el Renacimiento (Médicis) o durante la Ilustración.

En el siglo XX, el desarrollo y dinamismo y el llamado boom de las fundaciones se produce en los Estados Unidos en los años sesenta, años después en Europa y podríamos decir que es en esta última década cuando empieza el desarrollo en nuestro país.

En España las fundaciones y específicamente las fundaciones culturales desarrollan iniciativas de muy diversas características y motivaciones: políticas, religiosas, ideológicas, familiares, corporativas, profesionales y más específicamente culturales con finalidades artísticas, históricas, musicales, literarias y en general de difusión y promoción cultural.

103 en cuatro años

El Ministerio de Cultura ha registrado en los últimos cuatro años 103 fundaciones culturales y de ellas un grupo numeroso son considerablemente importantes en recursos económicos, en ideas y en proyectos culturales.

El motivo de este artículo y de estas reflexiones no es fundamentalmente analizar el porqué del auge del movimiento fundacional, sino, a la vista de la reaalidad existente, explicar la situación y tratar de determinar lo principales problemas que se están planteando y que se cuestionan tanto de carácter jurídico como fiscal, administrativo, social y económico.

Los principios que inspiraron la legislación vigente sobre fundaciones en España están basa dos en ideas del siglo XIX y no concuerdan con la dinámica actual del mecenazgo, del patrocinio ni de la ola de nuevas fundaciones.

La tutela administrativa para las fundaciones se inspiró hace un siglo en las nociones históricas de las manos muertas de las grandes fortunas que bajo la fórmula de una fundación inmovilizan una herencia.

Estos conceptos han cambiado muchísimo y ahora, con la dinámica de los años noventa, la mayoría de las fundaciones culturales que solicitan inscribirse y que se vienen reconociendo por el Estado español (sea por la Administración central o por alguna e las administraciones autonómicas) no se inspiran ya en aquellas ideas. Las fundaciones que están surgiendo ahora son fundamentalmente o fundaciones de grandes empresas y grandes bancos con capitales fundacionales cuantiosos o fundaciones pobres en dinero y ricas en ideas y proyectos a la búsqueda de recursos económicos.

Las fundaciones culturales representan a los mecenas actuales: como Virgilio en Roma, los Médicis en el Renacimiento, los Ford, Rockefeller... en la década de los cincuenta y los sesenta en los Estados Unidos, llegan ahora los mecenas españoles a participar en la cultura.

Sin embargo, se encuentran con una estructura y una legislación bastante obsoletas y que convendría adaptar y actualizar a los imperativos del final del siglo XX, que exige una gestión más moderna y una tutela más adecuada a las entidades que se están creando. Fundaciones como las del Banco Bilbao-Vizcaya. (BBV), Banco Hispano Americano, Caja de Ahorros, Banco Exterior de España, CECIE, Principado de Asturias, Colegio Libre de Eméritos, Arce, Centro Nacional del Vidrio, Sevillana de Electricidad, Thyssen Bornemisza, Mapfre, Loewe, Rich, etcétera, por citar sólo algunas de las últimas que se han inscrito en los últimos meses en España, necesitan un nuevo marco jurídico y económico adaptado a la dinámica de los tiempos modernos.

Las fundaciones culturales privadas se definen como patrimonios autónomos destinados primordialmente por sus fundadores a la educación, la investigación, el fomento de las artes o de las letras o cualquier otra actividad cultural, patrimonios administrados sin fin de lucro por las personas a quien corresponda su gobierno y con arreglo a las prescripciones de sus propios estatutos. Es esencial para que pueda crearse una fundación que los destinatarios de sus beneficios sean colectividades indeterminadas de personas; que sus prestaciones sean gratuitas; que los gastos de administración sean muy limitados, etcétera. Una vez constituidas regularmente las fundaciones gozan de personalidad jurídica que, en el derecho español, se adquiere una vez que han sido inscritas y reconocidas de acuerdo con la normativa vigente.

Inconsumible

Conviene destacar que una fundación es, sobre todo, una institución dotada de un patrimonio cuyas rentas en unión de aportaciones posteriores, ayudas, donaciones y adquisiciones de cualquier otra naturaleza sean suficientes para el desarrollo de sus fines y que este patrimonio es inconsumible, es decir, que las actividades han de ser realizadas con las rentas del capital, más las demás aportaciones, pero nunca consumir el capital en sí mismo.

Una vez inscritas y reconocidas las fundaciones culturales mantienen una situación de tutela en los protectorados, teniendo que comunicar los distintos cambios y modificaciones que se vayan produciendo a lo largo de su vida, actos que se van sucesivamente inscribiendo en el Registro, igualmente envío de sus memorias anuales, así como de sus balances y de toda su gestión económica. Por otra parte, tienen que solicitar autorización para diversos actos jurídicos, así como para la modificación, extinción, fusión, actuación ante los tribunales, enajenación de bienes, etcétera.

Desde la puesta en marcha del Mercado Común el tema de las fundaciones no se ha contemplado en toda su extensión, hasta la actualidad en ningún momento en la CE, y no existe todavía un estatuto europeo de fundaciones comparable al proyecto de estatuto europeo de las empresas.

Sin embargo, qué duda cabe que las fundaciones, que son instituciones no lucrativas y no gubernamentales, no están implicadas directamente ni en la economía ni en el proceso económico. La obtención de beneficios y de poder político están, en principio, fuera del campo de sus objetivos. Sin embargo, precisamente porque son instituciones privadas, dedicadas al beneficio público, las fundaciones en Europa deberán interesarse, de forma especial, por el Mercado único y por la liberación del Este europeo. Es un hecho que las fundaciones se van a ver afectadas por estos fenómenos. También es cierto que tanto las fundaciones existentes como las nuevas se habrán de responsabilizar para actuar en respuesta a estos dos fenómenos.

Es evidente que el apogeo de las fundaciones y del mecenazgo en España y en Europa está sólo empezando y cada vez va a ser más intenso.

Parece, pues, llegado el momento de analizar, profundizar y decidir, y a partir de ahora legislar mínimamente sobre este tema, adecuando las figuras existentes al momento actual, y en especial la situación fiscal, jurídica y administrativa en la que las fundaciones y, en general, el patrocinio y mecenazgo se encuentran.

Legislar para distinguir, por ejemplo, entre diferentes tipos de fundaciones: las de utilidad pública e interés general; las que no tienen este interés general; las que no tienen personalidad jurídica o moral y son simples liberalidades; las que podríamos denominar "falsas fundaciones", que utilizan este título sin tener ni la estructura ni la inscripción adecuadas, etcétera.

Además de este análisis de carácter institucional o jurídico, parece interesante que los ciudadanos conozcan el número de fundaciones españolas, su dotación inicial o capitales fundacionales, su cifra de negocios anual y, aun más importante, las actividades culturales que realizan y su distribución por sectores: conciertos musicales, exposiciones, teatro, investigación y estudios, cursos, conferencias, publicaciones, premios, becas, actividades literarias, conservación y restauración del patrimonio, etcétera. Cifras y actividades bastante similares a las que venían dedicando las empresas, durante los últimos anos, en actividades de mecenazgo cultural. Cifras no muy altas todavía, alrededor de los 40.000 millones de pesetas anuales, pero que pueden crecer, según todas las previsiones, de forma extraordinaria en los próximos años.

En el panorama español, hasta el momento, no llegan al 14% las grandes empresas que invierten en mecenazgo cultural. En Francia, en cambio, es interesante constatar que en los últimos anos, y en especial a partir de la promulgación de la ley de mecenazgo francés (ley 571, de 23 de julio de 1987) y de los beneficios fiscales en ella introducidos, las grandes empresas francesas se han animado a esponsorizar actividades culturales de forma cada vez más intensa y en cantidades más importantes, fenómeno que repercute muy favorablemente sobre el panorama cultural del país. Las últimas estadísticas indican que el porcentaje de estas empresas que invierten en mecenazgo ha pasado de un 12% antes de 1987 a cerca de] 4.0% en la actualidad.

Francia

Es interesante también subrayar que en Francia el número de fundaciones inscritas en los últimos años es considerablemente menor a las reconocidas en España. Sin embargo, Francia, adelantándose al fenómeno fundacional, que no ha llegado pero ve venir, acaba de aprobar una ley de fundaciones de empresa (ley 559, de 4 de julio de 1990) que regula la creación de las fundaciones de empresa, modificando algunas de las disposiciones de la ley del mecenazgo de 1987, e introduciendo diversos principios de gran interés, tales como:

1. Definir las fundaciones creadas por las empresas.

2. Crear un consejo nacional de fundaciones.

3. Establecer las formas y plazos para realizar las aportaciones de los capitales fundacionales.

4. Determinar la composición de los consejos o patronatos y el control administrativo sobre las mismas, etcétera.

Hasta aquí, algunas reflexiones sobre el tema de las fundaciones y el mecenazgo cultural, que pretenden solamente: ayudar a aclarar la situación de un tema que se encuentra en los últimos tiempos a debate, tanto en los sectores jurídicos como en los sectores específicos del mecenazgo, el patrocinio y las fundaciones, y en los últimos meses, también en los medios de comunicación.

Soledad Díez-Picazo Ponce de León es abogada y secretaría general del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

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