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El Supremo acuerda dejar en libertad al diputado de Herri Batasuna encarcelado en Herrera de la Mancha

La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió ayer dejar en libertad al diputado electo de Herri Batasuna Ángel Alcalde, que se encontraba preso en la cárcel de máxima seguridad de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) acusado de un delito de colaboración con banda armada. Alcalde fue puesto en libertad nueve minutos antes de las doce de la noche. El fiscal ha solicitado que se le condene a ocho años de prisión y 200.000 pesetas de multa. El diputado de HB manifestó al abandonar la prisión que en esos momentos sólo pensaba en las condiciones de los compañeros que dejaba dentro, informa Efe. Sobre la fórmula que utilizará para acatar la Constitución, el parlamentario se limitó a decir que haría lo que decidiese el partido.

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El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, presentó un recurso de súplica contra la decisión del tribunal, como última iniciativa para evitar que Alcalde pudiera acudir el lunes a la sesión de investidura del presidente del Gobierno. Los magistrados no decidirán hasta hoy, si bien enviaron ayer a la prisión el telegrama que comunicaba e hizo posible la puesta en libertad del presunto miembro de la organización terrorista ETA.El Tribunal Supremo, en la resolución por la que deja en libertad al parlamentario que sustituye al asesinado Josu Muguruza, acuerda,elevar un suplicatorio al Congreso de los Diputados para seguir el proceso contra Alcalde, asunto en el que se ha declarado competente. La resolución señala que de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución y el 11 del reglamento del Congreso, los diputados gozan de inmunidad durante el período de su mandato y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, siendo efectivos los derechos y prerrogativas que se les reconocen desde el momento mismo en que el diputado es proclamado electo.

El Supremo ha puesto estos criterios legales en relación con la ley de 9 de febrero de 1912, que especifica que el acuerdo de prisión provisional debe tomarse tras la autorización para procesar o seguir el procedimiento contra el diputado, o cuando se ofrezcan como trámite subsiguiente a la detención por flagrante delito.

Según el tribunal, esta norma es aplicable al caso de Alcalde, puesto que no se encuentra pror cesado y el acuerdo sobre su prisión preventiva no fue adoptado por caso de delito flagrante. Los magistrados estiman que no debe mantenerse la prisión de Alcalde debido a la inmunidad que ostenta corno diputado desde el momento de su proclamación.

Alcalde fue procesado el 5 de septiembre de 1988 por el titular del juzgado central de instrucción número 5, Baltasar Garzón, como presunto autor de un delito de colaboración con bandas armadas. Sin embargo, el procesamiento fue levantado el 14 de marzo de 1989, por una causa meramente formal, al reconvertirse el proceso al procedimiento abreviado, conocido como la reforma Múgica. Esa reforma considera innecesario el auto de procesamiento para juzgar delitos para los que la petición fiscal sea inferior a 12 años de cárcel.

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El fiscal del Estado, sin embargo, consideraba que aunque se hubiera dejado sin efecto el procesamiento la ley afectaba a Alcalde como si lo estuviera, porque en el auto que revocaba la decisión se precisaba que se mantenían todas las medidas cautelares adoptadas. Además, el 14 de junio de 1989 el fiscal de la Audiencia Nacional emitía un escrito de acusación en el que pedía ocho años de cárcel para Alcalde.

Telegrama de libertad

El Supremo, sin embargo, no estimó las tesis de Moscoso y remitió un telegrama al juzgado de Manzanares, al que corresponde la prisión de Herrera de la Mancha, ordenando la libertad del presunto etarra. El fiscal general, tras recibir la notificación, hizo un último intento para paralizar la libertad de Alcalde y evitar que éste pudiera acudir al Congreso de los diputados el próximo lunes. El intento consistió en la presentación de un recurso de súplica, que el fisgal entendía que paralizaba por un plazo no superior a 30 días o hasta la resolución del recurso, la puesta en libertad de Alcalde.

Moscoso alegaba que el artículo que establece qué diputados y senadores no pueden ser detenidos más que en flagrante delito no afecta a Alcalde porque ya estaba en prisión con anterioridad a adquirir la condición de diputado. Agregaba también que la ley de 1.912 no obligaba al tribunal a acordar la libertad de Alcalde y que el hecho que se le imputa es de los que producen alarma social. El Tribunal decidirá hoy sobre el recurso de Moscoso, aunque el resultado final puede anticiparse ya, puesto que los magistrados no enviaron un nuevo telegrama a Herrera de la Mancha que suspendiera la ejecución del que decretaba la libertad. Y por tanto, si decidieran que el fiscal tiene razón sólo podrían enviar a la policía una orden de búsqueda y captura, pero no que se le mantuviese en prisión, porque ya se encuentra en libertad.

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