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Demanda en Magistratura contra Inespal por presunta "cesión fraudulenta de trabajadores"

Un grupo de 23 antiguos empleados de Industria Española del Aluminio, SA (Inespal), ha presentado una demanda en Magistratura contra la citada empresa por presunta "cesión fraudulenta de trabajadores" a First Brands Española, SA, después de que las dos compañías llegaran a un acuerdo de transferencia de la titularidad empresarial de la unidad de trabajo dedicada a la comercialización del producto Albal.

La defensa de los trabajadores pide el reingreso de los 23 trabajadores en Inespal y argumenta que la unidad productiva transferida no tiene existencia autónoma técnica ni administrativa dentro de la empresa de fabricación de aluminio, -criterio que coincide con un informe de la Inspección de Trabajo-, y se dedica a la simple comercialización de un producto que seguirá fabricando Inespal. La vista del juicio está fijada para el próximo 31 de octubre.En la demanda se afirma que Inespal llegó a un acuerdo con First Brands Española el 1 de octubre de 1988 y cedió a 23 de los 24 trabajadores que prestaban sus servicios en el departamento comercial del aluminio doméstico Albal. La cesión de personal se hizo sin que el comité de empresa ni los trabajadores afectados tuvieran conocimiento de los contratos suscritos entre las dos empresas y sin que a los representantes de los trabajadores se les permitiera emitir con carácter previo a la cesión el preceptivo informe a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.

La defensa de los demandantes alega que no se ha transmitido el patrimonio y sólo se ha cedido a los trabajadores. Asimismo argumenta que la fabricación del aluminio doméstico Albal continua realizándose en la fábrica de Sabiñánigo (Huesca) que sigue perteneciendo a Inespal. En la narración de los hechos dice que habiéndose producido vacantes en el resto de los departamentos comerciales la empresa no ha facilitado la movilidad funcional a los trabajadores afectados y tres de ellos cedidos a First Brands Española vienen dedicando el mayor porcentaje de su jornada laboral a la realización de trabajos en Inespal.

Antes de recurrir a Magistratura de Trabajo, los afectados presentaron una denuncia ante la Inspección de Trabajo, instancia que emitió un informe el 10 de marzó de 1989, recogiendo la tesis de los trabajadores de que no existía tal unidad productiva.

El informe de la Inspección dice que no cabe reconocer la existencia de una unidad productiva autónoma, toda vez que há carecido de recursos económico-financieros, administrativos y materiales que hayan hecho posible su existencia autónoma dentro de Inespal. También constata la ausencia de recursos propios en la dirección comercial del aluminio doméstico.

En la demanda se señala que Inespal es una empresa con un inmenso patrimonio, mientras que First Brands Española no tiene patrimonio conocido por lo que, aparte de no respetar su derecho a la estabilidad en el empleo, en el supuesto de que surgiesen obligaciones nuevas, como consecuencia de despidos u otras eventualidades faltaría la garantía patrimonial para los trabajadores. Por ello se pide la declaración de una sucesión fraudulenta o, subsidiariamente, una sucesión ficticia.

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