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El Supremo condena a dos policías por torturas a un 'etarra'

Los inspectores de policía Julián Marín Ríos y Juan Antonio Gil Rubiales, que actuaron como inspector y secretario, respectivamente, en los interrogatorios al miembro del comando Madrid de ETA Joseba Arregui, han sido condenados por el Tribunal Supremo a cuatro y tres meses de arresto, y tres y dos años de suspensión, respectivamente, como responsables de un delito de torturas. Arregui falleció el 13 de febrero de 1981 en el hospital Penitenciario de Carabanchel como consecuencia de un fallo respiratorio producido por un proceso bronconeumónico tras haber pasado nueve días en dependencias policiales.

El Supremo no entra en su sentencia en si hubo relación entre las torturas; y la causa de la muerte, como se especuló en su día, ya que ni el fiscal ni la Asociación pro Derechos Humanos lo habían solicitado, pues la relación de causalidad no pudo demostrarse. El tribunal ha anulado la sentencia que dictó en septiembre de 1985 la Audiencia Provincial de Madrid, por la que fueron absueltos los dos policías, y ha considerado que la Sala, presidida por el magistrado Mariano Rodríguez Estevan, incurrió en un error en la apreciación de las pruebas, pues existen documentos que acreditan lo contrario de lo que el tribunal sentenciador hizo constar en su relato de hechos probados.La Audiencia detalló en su sentencia las circunstancias que condujeron a la detención de Isidro Echave y Joseba Arreguí, miembros del comando Madrid en 1981, pocas fechas antes del intento de golpe de Estado del 23-F, y cómo murió Arregui.

Sin embargo, la autopsia al cadáver de Arregui puso de manifiesto la existencia de numerosos hematomas en todo el cuerpo y quemaduras en las plantas de los pies. La sentencia justificaba estas lesiones por la resistencia a la detención que el etarra había presentado, y explicaba que las heridas en las plantas de los pies eran consecuencia del roce de las balas que escondía en los zapatos.

Quemaduras, no roces

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Enrique Ruiz Vadillo, ha destacado a ese respecto: "Arregui fue detenido el 4 de febrero y ese día no tenía quemadura alguna en la planta de los pies, mientras que el día 12 le fueron observadas quemaduras de segundo grado en dicha parte del cuerpo".Las quemaduras de segundo grado en las plantas de los pies", añade el Supremo en la nueva sentencia dictada sobre el caso, "( ... ) fueron causadas en el curso de la investigación policial en la que intervinieron como responsables directos y principales los dos procesados, Julián Marín Ríos y José Antonio Gil Rubiales, como instructor y secretario, respectivamente, de las correspondientes diligencias, que permitieron el empleo de violencia física por parte de aquellos funcionarios a quienes estaban obligados a vigilar, agresiones que fueron determinantes de las lesiones descritas".

Segun la sentencia, los dos agentes son responsables del delito de torturas, porque estando obligados a conocer lo que sucedía en la investigación y a impedir cualquier delito, faltaron a los deberes de su cargo y permitieron que personas no identificadas torturasen al detenido. Aún no siendo los únicos que interrogaron a Arregui, debían coordinar los interrogatorios y las formas de llevarse a cabo. "El monopolio de la violencia por parte del Estado", señala el texto judicial, "ha de estar incondicionalmente al servicio de la Justicia y sólo cuando se desarrolla ( ... ) con estricta sujeción a los principios básicos constitucionales y del resto del ordenamiento jurídico, ( ... ) queda la fuerza física legitimada".

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