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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por un retraso judicial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado por segunda vez a España, como anticipó ayer este periódico. La primera fue en el caso Bultó. La nueva condena se produce por vulneración del derecho de Unión Alimentaria Sanders, SA, a un proceso judicial "en un plazo razonable", y le costará al Estado 1,5 millones de pesetas.

La tardanza de más de cuatro años y medio en la resolución de la causa iniciada en 1979 por la empresa demandante supera "todo plazo razonable" y, por lo tanto, viola el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según ha decidido por unanimidad el tribunal europeo en la sentencia hecha pública ayer, informa Efe Aesde Estrasburgo. La sentencía, leída por el presidente del tribunal, el noruego Rolv Ryssdal, condena al Estado español a resarrir a Sanders con un millón y medio de pesetas y al pago de las cosas.El origen de esta sentencia fue la reclamación de una deuda de dos millones de pesetas realizada el 2 de mayo de 1979 por la empresa Sanders ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, que no se resolvió hasta el 17 de diciembre de 1983. Ante la tardanza, la mencionada empresa solicitó el amparo del Tribunal Constitucional, que se lo denegó el 23 de enero de 1985, si bien se registró el voto particular discrepante del magistrado Francisco Tomás y Valiente, actual presidente del alto tribunal.

La sentencia del tribunal de Estrasburgo, además de la condena en el caso concreto, significa una censura hacia los retrasos existentes en la administración de justicia española y desautoriza los criterios mantenidos por el Tribunal Constitucional español, cuando denegó el amparo a Unión Alimentaria Sanders.

'Palmetazo' al Constitucional

Entre los argumentos utilizados por la mayoría del Tribunal Constitucional para denegar el amparo, figuró la complejidad del caso, así como el hecho de que "el asunto del que conoció el juzgado de Barcelona no reclamaba una preferencia", por lo que podía posponerse, sobre todo teniendo en cuenta que eran "más perentorios", dijo el alto tribunal, "otros procesos pendientes de la decisión del juez". Frente a estas razones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que el retraso de la Administración de Justicia ha superado en este caso "todo plazo razonable", por lo que ha decidido condenar al Estado español.

Tanto esta condena como la sufrida por nuestro país el 6 de diciembre de 1988 por demanda de los condenados por el asesinato del industrial catalán José María Bultó declaran violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el que se establece, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial". Si en el caso Bultó, el tribunal de Estrasburgo dio un toque de atención sobre la falta de garantías con que el 9 de mayo de 1977 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio que condenó a los acusados del asesinato de Bultó, la sentencia de ayer advierte sobre otra de las lacras de la justicia española: su retraso.

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