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Enfrentamiento Reino Unido-España

FRANCISCO GONZÁLEZLa promulgación en, el Reino Unido de la ley que restringe la acción de las empresas pesqueras conjuntas cuestiona, según el autor, la esencia de la CE y vulnera varios artículos del Tratado de Roma y del de adhesión de España.

La implantación de las 200 millas marinas como zona económica exclusiva, en 1976, provoco una situación de dificultad para la flota pesquera española, que se ha visto privada de la mayor parte de sus caladeros en aguas de terceros países. Ante esta situación, se publicó el Decreto 2.517 / 1976, por el que se crearon las sociedades pesqueras conjuntas. Por esta ley se favoreció la exportación de buques españoles hacia otros países, con lo que los armadores españoles podían constituir una sociedad pesquera para la explotación de los caladeros de pesca del país respectivo. Para ello, los armadores españoles aportaban a la sociedad sus barcos.Lo importante de esta ley era que permitía la entrada en España, libre de aranceles, de las capturas realizadas por los barcos de estas sociedades. A partir de 1980, comienzan a crearse las primeras empresas conjuntas con el Reino Unido. En efecto, la entrada en vigor de las 200 millas llevó a la flota española en esas aguas a negociar en 1980 un acuerdo marco para poder faenar en ellas, mediante un sistema de cupos, a 200 barcos. Como contrapartida a esto, España renunció de hecho a hacer valer sus derechos históricos de pesca en esas aguas. Derechos que la propia CE admitió.

Pero esta renuncia supuso también, al año siguiente, la disminución del número de barcos y cupos de pesca en esa zona respecto al año anterior 168 barcos-, iniciando un constante descenso de capturas que dura hasta nuestros días.

Por otra parte, antes de la entrada de España y Portugal en la CE, los países comunitarios ribereños establecieron un sistema de reparto de cupos de pesca, mediante el llamado principio de estabilidad relativa.

La existencia de este cupo de pesca de 6.200 toneladas de merluza por parte del Reino Unido ha sido lo que provocó que se crearan empresas pesqueras en dicho país al amparo de la legislación británica, que permite la libertad de establecimiento. Así, pues, nos encontramos con la existencia de dos tipos de empresas constituidas en el Reino Unido: las formadas por las sociedades conjuntas -cuya existencia está recogida en el anexo 12 del Tratado de Adhesión de España, que constan de 49 barcos- y las que se constituyeron al amparo de la legislación británica, que están compuestas por 36 barcos.

La postura británica respecto a estos barcos ha estado siempre condicionada por las presiones de los comercializadores y pescadores de dicho país. Así, en 1983, se estableció una Iry por la que se obligaba a estos barcos a llevar al menos el 75% de la tripulación británica. .En 1988, se produce, por parte de la CE, la necesidad de establecer un censo de la flota de todos los países comunitarios -hasta ahora sólo estaba obligada la flota española- que permita conocer la potencia pesquera de los respectivos países, y así poder aplicar criterios más exactos para el establecimiento de una política pesquera comunitaria más real.

Incumplimientos

El requerimiento de este censo viene dado también por el incumplimiento, por parte de todos los países comunitarios, de los planes plurianuales de reducción de sus flotas nacionales. El Reino Unido publica así la Merchant Shipping Act 1988, parte II.

En esta ley se contempla que sólo podrán inscribirse como buques pesqueros británicos aquellos cuyo capital esté al menos en un 75% en manos de personas cualificadas, entendiendo por cualificadas aquellas que sean ciudadanos británicos residentes en el Reino Unido. Esta medida afecta a los 85 barcos que faenan con bandera británica y cuyo capital está en un 82% en manos españolas.

Las razones británicas que han paralizado la actuación de esta flota desde el pasado 31 de marzo son varias: la próxima regulación de las empresas conjuntas por parte de la CE dentro del marco de la sociedad anónima europea, y en la que los intereses británicos están desempeñando un importante papel. En este sentido, aceptar estas empresas supondría el que pudiesen, sin más, acceder a las explotaciones de los caladeros en el área de la Coinmonwealth o Malvinas, sin mayores problemas. La defensa de unos cupos de pesca frente a los intereses comunitarios y españoles y que pueden ser utilizados como un instrumento de intercambio o de política exterior. Y, finalmente, el hecho de no ver afectada parte de su flota pesquera por la reducción impuesta por la CE sobre sus barcos.

Pero esta decisión adoptada por el Reino Unido se produce con el incumplimiento consciente de la legislación comunitaria y con la intención de que, cuando este conflicto se resuelva, posiblemente dentro de dos años, a través del Tribunal de Luxemburgo, esta flota pesquera ya no estará faenando allí.

Este hecho supone, desde el punto de vista político, la vulneración de la esencia de la CE: la existencia de un mercado común. Aparte de lo anterior, esta decisión británica cuestiona la vigencia en el Reino Unido de los artículos 7, 52, 58, 85 y 221, entre otros, del Tratado de Roma. Así como el Tratado de Adhesión de España a la CE, ya que en el mismo se recogen como británicos 49 barcos pertenecientes a empresas pesqueras conjuntas.

Comunicación previa

Por otra parte, se está incumpliendo el procedimiento comunitario que establece la necesidad de, una comunicación previa a la Comisión Europea antes de la aprobación de una ley que vulnera varios artículos del Tratado de Roma.

En la CE aún pesan más los intereses nacionales que los comunes; de ahí que la CE sea todavía más un proyecto político que una realidad.

Francisco González es economista y asesor del consejero de Pesca de la Xunta de Galicia

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