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Gananciales e IRPF

El régimen de gananciales en el matrimonio supone que todas las adquisiciones que se realicen por cualquiera de los cónyuges, así como las rentas que obtengan son comunes a marido y mujer, únicos socios del matrimonio. El autor señala que no se concibe por qué el matrimonio no puede tener el mismo trato fiscal que otras sociedades. Asegura que el régimen de transparencia fiscal, por ejemplo, sería menos oneroso para los cónyuges que el tratamiento como unidad familiar.

El matrimonio, como es sabido, no sólo produce un vínculo personal entre los cónyuges (los llamados efectos personales del matrimonio, como el deber de ayuda mutua o el deber de convivencia), sino también, y ello tiene gran trascendencia, un vínculo patrimonial (los llamados efectos patrimoniales del matrimonio, que se condensan en el denominado régimen económico-matrimonial).Este régimen económico matrimonial es el que libremente pacten los propios esposos (en capitulaciones matrimoniales); pero si éstos nada han previsto, la propia ley establece supletoriamente el régimen de gananciales (para los matrimonios sujetos al Código Civil) o los regímenes análogos a aquél (como el de conquistas navarro o el foral de Aragón y Navarra). Para los sujetos al Derecho de Cataluña o Baleares rige, supletoriamente, el régimen de separación de bienes.

Centrándonos en el régimen de gananciales, la totalidad de la jurisprudencia y los autores señalan su carácter de comunidad o sociedad.

Hay que recordar que la sociedad no es exclusivamente la moderna sociedad capitalista (cuyo paradigma es la sociedad anónima). Junto a este tipo de sociedad existen muchas otras no sólo en nuestro Derecho, sino también en todo el Derecho europeo, dentro de las cuales hay que incluir la comunidad o sociedad de gananciales, la cual presenta el doble aspecto de ser al mismo tiempo una comunidad (si se la contempla desde la perspectiva del Derecho de bienes o patrimonial) y una sociedad (si se la contempla desde la perspectiva del Derecho de obligaciones o contractual). Desde esta última perspectiva, la sociedad de gananciales no es sino una sociedad sin personalidad jurídica, por lo que hay que imputar a sus socios, y no a la propia sociedad, tanto sus bienes como sus ingresos y gastos. Es lo que fiscalmente se ha venido a llamar transparencia fiscal.

Pues bien, por virtud de la sociedad de gananciales se hacen comunes a marido y mujer (únicos socios de esta sociedad) todas las adquisiciones a título oneroso que, durante el matrimonio, realicen cualquiera de los cónyuges, incluidos los frutos y rendimientos de sus bienes privativos y las rentas del trabajo o industria de cualquiera de ellos. Es más: hay una presunción legal favorable al carácter ganancial de todos los bienes del matrimonio, salvo que cumplidamente se acredite la pertenencia exclusiva a uno solo de los cónyuges.

Lo que ha ocurrido es que tradicionalmente el marido era el representante y administrador único de dicha sociedad, quedando relegada la mujer a la situación de un mero espectador (más o menos activo, según los casos). Tal situación no respondía a la propia estructura de la sociedad de gananciales, sino a los prejuicios de la concepción patriarcal, que veían en la mujer un incapaz de obrar, una especie de menor de edad. Incluso hubo autores que entendieron que en realidad todos los bienes del matrimonio eran propiedad de un solo sujeto (el marido), careciendo el otro cónyuge de derechos actuales sobre tales bienes y reconociéndole sólo meras expectativas. Con ello, a la mujer se la condenaba no ya a una situación de incapacidad, sino a una verdadera indigencia cuando no a una situación de mendicidad.

Este sistema de preponderancia absoluta del marido es el que ha estado vigente prácticamente hasta 1981, año en el que, al reformarse el Código Civil, se establece un sistema de coparticipación y cogestión Por ambos cónyuges en materia de gananciales.

Pues bien, no puede olvidarse que el esqueleto básico de la ley reguladora del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF) es anterior a 1981 y que el legislador partió en su regulación del arcaico sistema entonces imperante. Y es claro que tal sistema está evidentemente desfasado con la situación actual. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional es un ejemplo de ello, una manifestación, respecto a los puntos que aborda dicha sentencia, de la falta de sintonía de aquella norma con la realidad social de España.

Transparencia fiscal

Siendo la sociedad de gananciales una comunidad o sociedad con dos partícipes (marido y mujer), no se concibe por qué no se les puede dar el mismo trato fiscal que a otras comunidades o sociedades, sujetándolas en su caso al régimen de transparencia fiscal. Si ya no hay un único titular de disposición, una única dirección omnipotente por parte de uno solo de los cónyuges, no es lógico que todas las rentas y patrimonios se acumulen y se atribuyan a un solo sujeto (llámesele unidad familiar o como se quiera). Sería tan arbitrario como, por ejemplo, imputar todos los ingresos de cualquier sociedad (imaginemos una sociedad civil o incluso una sociedad bancaria) a uno solo de los socios y hacerle tributar a él sólo por la correspondiente tarifa del IRPF.

Por ello parece lo correcto, tanto jurídica como económicamente, dividir las rentas gananciales (cualquiera que sea su origen) por mitad entre ambos cónyuges (sin perjuicio de que cada cónyuge añada a su parte ganancial su parte privativa).

Con ello no se pregona una sumisión del Derecho fiscal al Derecho civil, sino una sumisión a la realidad económica. Además, el Derecho es un todo que difícilmente puede separarse en compartimentos estancos, por lo que una desarmonización en esta materia de tanta trascendencia no puede nunca calificarse de acertada. No se argumente con los posibles perjuicios económicos que traería consigo para la Hacienda Pública por una hipotética disminución de ingresos, pues, aparte de que las previsiones recaudatorias siempre se cumplen con creces desde hace varios años, si se desea recaudar más, súbase la tarifa, pero no se hagan injustificadas discriminaciones.

Joaquín Rovira Perca es notario.

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