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La Audiencia de Zaragoza falla a favor de José Nonay en la querella interpuesta por Banesto

Andreu Missé

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado un auto por el que desestima la querella interpuesta por el Banco Español de Crédito, la Banca Garriga Nogués y el Banco de Vitoria contra los accionistas José Nonay y Palmira Gil y su hija María Felisa Nonay Gil por un presunto delito de alzamiento de bienes. Según la argumentación de los magistrados, la donación de bienes que en 1982 hizo el matrimonio Nonay a favor de su hija no fue un alzamiento de bienes, ya que en aquel momento la familia no era insolvente al ser propietaria de un paquete de más de un millón de acciones del Banesto y en la actualidad de 615.911.

Tras tener conocimiento de esta resolución judicial, el empresario aragonés, que a principios de los años ochenta era uno de los principales accionistas de Banesto con más de dos millones de acciones que representaban el 1,5% del capital, ha manifestado: "Siempre he confiado en la justicia y en que al final se reconocerán nuestros derechos". Por su parte, fuentes de Banesto han precisado que "del auto no se puede deducir que los Nonay sean los propietarios de estas acciones, ya que lo único que se puede probar es que no se cometió un delito de alzamiento de bienes". Las mismas fuentes añadieron que "de una querella criminal no se pueden deducir cuestiones civiles. Ahora todo está pendiente de aclarar la titularidad de este paquete de acciones".El auto de fecha 3 de diciembre, comunicado recientemente, señala que "del informe pericial contable emitido por profesor mercantil, que fue nombrado en turno de oficio, se desprende, en principio, que en la actualidad deben quedar 615.911 acciones del Banco Español de Crédito". La resolución judicial, además de reconocer la existencia "actual" de este paquete de acciones a favor de Nonay, señala también que "en un documento con membrete de la citada entidad bancaria se dice que el 29 de abril de 1982, fecha en la que se hizo la donación, existían a nombre de los tres querellados 1.095.111 acciones de Banesto cuya cotización era de un 375%".

Este informe pericial elaborado por María Angeles Lázaro Francia ha aportado una de las pruebas capitales en el múltiple contencioso jurídico que enfrenta al que fuera uno de los principales accionistas de Banesto con su dirección. En esta batalla jurídica destaca la resolución de la Audiencia de Madrid en septiembre que admitió a trámite una querella criminal interpuesta por José Nonay contra directivos y ex directivos de Banesto, Garriga Nogués y Banco de Vitoria por los presuntos delitos de estafa y falsificación de documento mercantil. El empresario reclamaba 2.000 millones de pesetas.

El origen del conflicto está relacionado con la anómala práctica financiera de compra de importantes paquetes de acciones de Banesto por parte de José Nonay con créditos facilitados por bancos filiales -Garriga Nogués y Vitoria- y con el acuerdo de todas las partes. A finales de los años setenta la dirección de Banesto empleó este mecanismo para colocar su autocartera en personas de su confianza y eludir el control de las autoridades. Posteriormente, Garriga Nogués concedió créditos a la familia del industrial aragonés que fueron avalados con las acciones de Banesto. Pero cuando años más tarde la familia Nonay tropezó con dificultades financieras las relaciones basadas en la confianza acabaron en los tribunales. Banesto ejecutó los créditos y se querelló por alzamiento de bienes. Pero hasta el momento, Nonay ha conseguido siete fallos a su favor y reclama un importante paquete de acciones.

El fallo de la Audiencia de Zaragoza ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los citados bancos contra el auto del pasado 5 de julio del Juzgado de Instrucción de Calatayud, que ya había desestimado la querella interpuesta por la: citadas entidades financieras, y que lo confirma íntegramente. Los tres bancos habían presentado en 1986 una querella criminal contra José Nonay por una donación de bienes de éste a favor de su hija. Las entidades consideraron que fue una donación fraudulenta efectuada para sacar bienes de su patrimonio con objeto de evitar que fueran empleados para responder de sus compromisos.

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