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Esto no es Suiza

, El embargo de las cuentas corrientes no vulnera el derecho a la intimidad ni supone violar el secreto bancario, entre otras razones porque no existe en España, según la opinión unánime recogida entre los expertos. "Esto no es Suiza" afirma uno de ellos.

Existen sin embargo sentencias que garantizan al contribuyente que el banco no puede facilitar información sobre el motivo de los movimientos en su cuenta, tal como afirma en sus observaciones una sentencia del Tribunal Constitucional (26 de noviembre de 1984). Razona que el movimiento en una cuenta bancaria es algo así como "una biografía personal expresada en números".

Se plantearán problemas por ejemplo, en el caso de un particular que reciba una transferencia para hacer frente a un pago con destino a una tercera persona. Este dinero no es estrictamente suyo, pero Hacienda lo puede embargar.

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Por otra parte, el procedimiento de embargo en fáse de apremio, se para en el momento en que el afectado decide recurrir ante los tribunales. De esta forma, se consigue aplazar el embargo por unos años, si se decide recurrir hasta la última instancia.

Pero la condición para recurrir y que no se ejecute el embargo es que el afectado presente un aval bancario por importe de la deuda tributaria detectada. Los expertos resaltan la dificultad que puede suponer, por ejemplo para una empresa a la que se la detectado una deuda tributaria de cierta cuantía, el obtener un aval bancario.

Los expertos dudan también de que si la sentencia definitiva es favorable al contribuyente, Hacienda se tome la misma prisa en devolver lo que no es suyo que en el embargo, si el contribuyente no ha conseguido el aval.

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