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Tribuna:LAS REPERCUSIONES DEL ASUNTO MATESA / y 2
Tribuna
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Algo más que un enfrentamiento político

Pero el Estado, que formalmente había perdido los pleitos civiles referentes a los seguros, tuvo que recurrir preceptivamente al Tribunal Supremo, y mientras se tramitaba dicho recurso se inició -abril de 1975- el juicio penal de Matesa ante la Sección 7ª de la Audiencia de Madrid.Naturalmente, lo primero que hizo la defensa fue plantear una cuestión prejudicial (juicio imposible sin una decisión previa, por su íntima conexión), dado que aún no había sentencias firmes en los pleitos, civiles del Estado contra los seguros, y esa nulidad o validez era trascendental para una causa penal en la que se solicitaban 1.290 años -en proporción al escándalo- para el principal encartado. La prejudicial fue higiénicamente rechazada -como era natural- y la vista oral, que merece un artículo aparte, se prolongó durante tres semanas. Fui condenado a 223 años -los demás bajaban del siglo- y, como responsabilidad civil, ya que las pólizas eran nulas, se me asignó el papel de asegurador, obligando a pagar al Estado los 8.982 millones asegurados al mismo que pagó los 600 de primas. Esta cantidad correspondía a los créditos que fueron venciendo tras el escándalo y bajo la administración judicial, que, presionada por el ambiente, fue liquidando a cualquier precio las inversiones exteriores de Matesa, incluida la red comercial. La sentencia penal fue confirmada por la Sala 21 del Tribunal Supremo el 9 de febrero de 1976, durante la pretransición.

(Pero la defensa tenía razón: a partir del 8 de julio de 1977, a los 23 días de las primeras elecciones democráticas, en los recursos al Tribunal Supremo de los pleitos Estado/seguros -que consideraban nulas las pólizas- aquél declara que son totalmente válidas, obligando a las compañías aseguradoras a pagar al Estado las mismas cantidades que la sentencia penal me obligaba a pagar a mí, y a Matesa como responsable civil subsidiaria.)

Intervienen las Cortes

Ante este caos y la presión de los trabajadores de Matesa -que temían perder su empleo-, las Cortes democráticas españolas aprueban la siguiente disposición transitoria en la ley de Presupuestos para 1982 (ley 441/981, BOE 28 de diciembre de 1981):

"Se autoriza al Gobierno a realizar las actuaciones necesarias para la liquidación definitiva de las cuentas pendientes de Maquinaria Textil del Norte de España, SA, tanto con el Banco de Crédito Industrial como con la comisión liquidadora de los créditos oficiales a la exportación, así como a someter a arbitraje o aceptar transacciones con cuantos organismos públicos o privados estén directa o indirectamente relacionados con la referida empresa".

En virtud de esta autorización se promulga el Real Decreto 874/1983, de 9 de febrero de 1983 (BOE 22 de abril de 1983), por el que se aprueba una transacción entre el Estado (comisión liquidadora) y seguros (Crédito y Caución, SA) -para evitar una larga lista de pleitos idénticos- y del que extraemos lo siguiente:

Cláusula 4ª: "...quedará extinguida toda clase de relaciones entre ellas respecto de los seguros de crédito de prefinanciación, circulante y posfinanciación concedidos en su día a Matesa y Fomer (filial de Matesa), sin tener nada que reclamarse por tales conceptos".

Cláusula 5ª: "Las partes se obligan a poner término a los procedimientos y recursos en curso en el estado en que se encuentren".

Como es evidente que una transacción no puede perjudicar a terceros, por lo que respecta a nosotros el Estado ha quedado indemnizado en su totalidad y se ha modificado esencialmente el contenido de la sentencia penal. Por otra parte, si los seguros hubieran pagado en su momento, no se habría justificado una administración judicial durante cuyos 16 años de gestión se han perdido los 11.755,4 millones... que allí estaban. Un escándalo es siempre carísimo, pero cuando se produce en el terreno de la tecnología ya es catastrófico, porque se une a los enemigos de aquélla: la resistencia al cambio.

Ha sido difícil una síntesis de este problema, pero no olvidemos que se trata de evitar el desbarajuste que previó la propia administración judicial en su memorándum (página 10), aprobado por la Fiscalía, Abogacía de¡ Estado y Juzgado especial:

"...resulta obvio que cuantas actuaciones se han realizado por la administración judicial deben someterse a la debida censura, en la que no pueden estar ajenas aquellas empresas domiciliadas en el extranjero que se han visto directamente afectadas en sus intereses, las que lógicamente han de tener, en su caso, el debido acceso ante los tribunales de justicia internacionales".

El 24 de marzo de 1983 me dirigí al Consejo de Ministros, planteando la inexplicable situación de mi responsabilidad civil, y al no recibir respuesta insistí el 18 de enero de 1986. Consecuencia del prolongado silencio administrativo, ha iniciado su actividad a nivel internacional la Agrupación IG Matesa = Interessengemeinschaft zur Vertretung der Geschaedigten aus der Affaere Matesa (Asociación de Intereses para la Representación de los Perjudicados por el Caso Matesa) -creada en Basilea el 1 de noviembre de 1977 como consecuencia de la primera declaración de validez de las pólizas de seguro y cuya presidencia ostento-, en nombre de la que me vi obligado a presentar otra solicitud al Consejo de Ministros en fecha 17 de junio de 1987, y en la que, suspendiendo los escritos anteriores, aceptamos la sugerencia de las Cortes de someter a arbitraje -que no puede ser español ni suizo, naturalmente la liquidación definitiva de las cuentas pendientes de Matesa y que puede resumirse en un sencillo pero trascendental ¿quién debe a quién?

Aceptar las consecuencias

En cualquier caso, queremos dejar bien claro que la hemos aceptado con todas sus consecuencias, coincidiendo con el legislador en que no hay, sinceramente, fórmula más ecuánime, completa y definitiva que el arbitraje. Su rechazo, incuestionablemente, sería muy significativo. Ambas partes disponemos de toda la documentación necesaria y testimoniada. España ha suscrito ya todos los acuerdos internacionales que permiten sea eficaz un arbitraje de esta naturaleza.

El poder judicial nos ha dado la razón al confirmar la validez de las pólizas suscritas en su día por Matesa; el poder legislativo, al aprobar la disposición transitoria, ha abierto el camino al Gobierno para "liquidar definitivamente" este asunto -exclusiva y excluyentemente- por vía del arbitraje; el propio Consejo de Estado, en su dictamen previo a la transacción Estado/seguros, dice, global y textualmente, acerca de la disposición transitoria:

"...el pronunciamiento legislativo autorizante es revelador de la voluntad del Estado...".

Falta tan sólo, pues, la decisión última del poder ejecutivo para que, aceptando esta solución, tal como nosotros de antemano la aceptamos, pueda hacer suyas las palabras de Su Majestad el Rey en la solemne ceremonia de su proclamación ante las Cortes Españolas: "Que nadie tema que su causa sea olvidada... Guardaré y haré guardar las leyes teniendo por norte la justicia...".

Y esto es lo que conforma realmente un Estado de derecho.

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