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Tribuna:115º ANIVERSARIO DEL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA/ 2
Tribuna
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El BHE durante el siglo XX, de la consolidación a la nacionalización

1. Aspectos institucionalesEl Banco Hipotecario de España (BHE), constituido a partir de su ley fundacional de 1872 como entidad bancaria privada, siguiendo el modelo del Crédit Foncier de Francia, inauguró el nuevo siglo en plena etapa de consolidación como institución financiera. La reforma de la ley Hipotecaria de 1908, al facilitar el desarrollo de las operaciones inmobiliarias, impulsó el protagonismo del BHE en la financiación de los ensanches de Madrid, Barcelona y Bilbao.

La neutralidad de España durante la Primera Guerra Mundial fue un elemento determinante para el desarrollo de la banca española en su conjunto y para el BHE, que consiguió superar el período de abundantes crisis bancarias de finales de la década. En 1921 se promulgó la ley de Ordenación Bancaria, que, aunque no afectó al Banco Hipotecario, reguló la actuación del Banco de España y de la banca privada, en un evidente intento de proteger el ahorro de los depositantes.

Las amplias posibilidades del BHE en lo que a captación de recursos se refiere le llevaron a acentuar su papel de banco comercial, obteniendo importantes ganancias en operaciones a corto plazo, lo que favoreció su imagen como emisor y facilitó su actividad crediticia a largo plazo.

Durante la dictadura del general Primo de Rivera se produjo el primer cambio importante en el papel asignado al Banco Hipotecario, al vincular esta entidad a la política de construcción de viviendas, dentro del esquema de bancos oficiales establecido por Calvo Sotelo, ministro de Hacienda. En ese período se crearon el Banco de Crédito Local y el Banco Exterior de España, se reorganizó el Banco de Crédito Industrial (creado en 1917) y se configuró un status específico para este conjunto de entidades. En el caso concreto del Banco Hipotecario, las disposiciones legales de 1928 mantuvieron la titularidad privada de su capital, así como sus posibilidades de actuación como banca comercial, pero supusieron una reforma de sus estatutos, por la que se incorporaron dos consejeros en representación del Estado, se reservó a éste una participación en sus beneficios y se establecieron líneas de crédito para el fomento de la construcción de viviendas de bajo coste.Hasta 1935, parte de las acciones del BHE siguieron en manos de las entidades extranjeras fundadoras. En dicha fecha, las acciones del Banco de París y de los Países Bajos en el BHE pasaron a ser propiedad exclusivamente de accionistas españoles. Durante la guerra civil, el BHE se desmembró en dos entidades que siguieron funcionando de forma autónoma. En la zona republicana, el BHE mantuvo su actividad inicialmente en Madrid, para desplazarse después a Valencia y Barcelona, donde se firmó la última acta del correspondiente consejo de administración en noviembre de 1938. En la zona nacional, el BHE se constituyó en Burgos, con la mayoría de los accionistas de la sociedad, y mantuvo su actividad con sede en Valladolid. Las irregularidades contables de esta situación -y en especial de las operaciones realizadas por el BHE en zona republicana, a causa de los avatares de la moneda- tardaron varios años en ser asimiladas, culminando este proceso con la ley promulgada en 1941 por la que se regularizaron las operaciones del BHE.Durante 1946 se promulgó la segunda ley de Ordenación Bancaria, se establecieron las nuevas bases de las relaciones entre el Estado y Banco de España; se refundieron, actualizándolas, las disposiciones que en materia de banca privada se promulgaron desde el fin de la guerra civil. Por primera vez se hizo mención en una norma general de ordenación bancaria a las entidades oficiales de crédito, aunque sólo para señalar que se regirían por sus estatutos específicos.

En el período siguiente, la captación de recursos del BHE mediante cédulas hipotecarias se fue haciendo cada vez más difícil, a causa sobre todo de las crecientes tensiones inflacionistas. El peso del BHE en la financiación total se redujo apreciablemente en este período, como consecuencia de su falta de adaptación a las nuevas condiciones de mayor expansión y de su fuerte aumento de precios.En 1958, la ley sobre Entidades de Crédito a Medio y Largo Plazo estableció un nuevo sistema de financiación para los bancos oficiales: a partir de este momento, el BHE financió por medio de anticipos del tesoro, al tiempo que se encomendó al Comité de Crédito a Medio y Largo Plazo la coordinación de la actividad y de la financiación de los bancos oficiales. Esta ley fue el primer intento de potenciar y homogeneizar la operativa de las entidades de crédito oficial, con el fin "de que supla" y complete "la actuación de la banca privada, llamada en primer lugar a satisfacer las demandas de empresas y particulares, cuando éstas apelen al crédito bancario en condiciones normales". Cuando tuvo lugar la nacionalización del BHE en 1962, el capital de dicho banco, a pesar de su carácter oficial, era privado en su totalidad, aunque muy fragmentado, y su papel en la política de vivienda tenía cierta relevancia.

2. La política de vivienda

El Banco Hipotecario se vio vinculado, por primera vez en su historia, a la instrumentación de una política gubernamental de vivienda -muy incipiente- durante la dictadura de Primo de Rivera. En el decreto-ley de 1928 ya comentado se estableció que el BHE destinaría un determinado volumen anual de recursos al sostenimiento de una entidad de nueva creación, la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad, cuyo objeto social sería la financiación, a tipos inferiores a los del mercado, para la construcción de viviendas de bajo coste. Dicha caja no llegó a funcionar, y el BHE asumió las tareas.Pocos meses antes de terminar la guerra civil se creó el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional en cuyo reglamento se estableció que el BHE colaboraría en la financiación a bajo tipo de interés de la construcción de viviendas en las zonas más afectadas por la contienda.En realidad, el primer diseño completo de una política de vivienda realmente trascendente se produjo con la ley de 19 de abril de 1939, por la que se creó la figura de la vivienda protegida, destinada a familias de renta inferior a un determinado nivel.

Durante los años siguientes se fue diversificando el abanico de figuras de viviendas objeto de financiación privilegiada, en función del número de metros cuadrados de su superficie, y se establecieron determinadas normas de calidad necesarias para la calificación de tales viviendas. Aparecieron así la figura de las viviendas de clase media y posteriormente viviendas bonificables, cuyo destino prioritario era el arrendamiento.

Durante 1954 se promulgó la legislación sobre viviendas de tipo social destinadas a los casos de familias de menores niveles de ingresos, y sobre viviendas de renta limitada, que sustituyó a las figuras creadas hasta dicha fecha, manteniendo los criterios básicos de calificación de las viviendas, de su superficie y del nivel de renta de sus usuarios, apareciendo por primera vez claramente definidos los conceptos de módulo y de coste de ejecución material, como elementos a partir de los que se fijaban los precios máximos de venta o de arrendamiento de dichas viviendas.

Entre 1943 y 1962, el Banco Hipotecario contribuyó a la política de vivienda descrita, financiando aproximadamente el 10% del total de viviendas protegidas construidas en este período, muy por debajo de la actuación que paralelamente llevaba a cabo el Banco de Crédito a la Construcción. La política de viviendas diseñada en este período fue sobre todo una política de construcción de nuevas viviendas, y descansó masivamente en la canalización de financiación privilegiada a través de los coeficientes de inversión obligatoria y el BHE jugó un papel complementario.

son, respectivaniente, presidente, director general y subdirectora general del BHE.

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