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COMUNICACIÓN

Acuerdo entre juristas y periodistas contra la ley que obliga a indemnizar por informaciones veraces

Magistrados, fiscales y abogados coincidieron con los periodistas en la conveniencia de un cambio sustancial en la ley de 5 de mayo de 1982, que acabe con la posibilidad de obtener ante los tribunales altas indemnizaciones de los medios de comunicación social por la publicación de informaciones verdaderas y de interés público. El acuerdo se produjo durante el curso sobre Libertad informativa y derecho a la imagen, celebrado la semana pasada en La Granda, en Avilés (Asturias).

Los participantes en el curso de La Granda, organizado por la Escuela Asturiana de Estudios Hispánicos, analizaron en profundidad durante tres jornadas la ley de 5 de mayo de 1982 sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Como se recordará, el pasado mes de julio el Instituto Internacional de Prensa (IPI) pidió la derogación o cambio sustancial de dicha ley, a raíz del seminario sobre La ley y los medios informativos, celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Santander.

El magistrado Agustín Azparren suscitó el máximo consenso en torno a sus propuestas de modificación de la ley. Frente al precepto según el cual para obtener la protección legal basta con que las expresiones divulgadas, aunque sean ciertas, hagan "desmerecer en la consideración ajena", el juez Azparren propuso que si el medio de comunicación social demuestra que lo publicado es verdad, no pueda ser condenado.

Asimismo, propugnó que se exceptúe de la aplicación de la ley la divulgación de hechos "de interés público", junto a los de "interés histórico, científico o cultural relevante", ya reconocidos. Estas propuestas fueron muy bien acogidas por el senador socialista Juan González Bedoya, asistente al curso.

La información, prevalente

El debate se centró sobre la configuración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen como limitadores de la libertad de expresión y del derecho a la información, de acuerdo con lo que la Constitución establece en su artículo 20.4 y con lo que prevé la ley de 5 de mayo de 1982. Los abogados Mariano Muñoz Bouzo e Ignacio Alvarez Buylla se mostraron a favor de la protección que la ley hace del honor y la privacidad de las personas, como no traspasables por los periodistas. En cambio, los profesionales de la información defendieron, con distintos matices, la prevalencia de la libertad de expresión e información, por lo que propugnaron el cambio sustancial de la ley, para que no sea invocable -según las conclusiones aprobadas- "contra las informaciones verdaderas y de interés público". En apoyo de esta tesis se esgrimió la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de Julio de 1986, que desvirtúa la apariencia de que el derecho a la información resulte limitado por los derechos al honor, intimidad y propia imagen. En esa sentencia, el alto tribunal consideró, por el contrario, que a las libertades de expresión e información que garantizan la opinión pública libre y requisito de la legitimidad democrática, corresponde "una valoración que trasciende a la que es común y propia de todos los derechos fundamentales".

Esta interpretación no fue aceptada por todos los juristas asistentes al curso. Francisco Tuero, magistrado del Tribunal Supremo, afirmó que "el Tribunal Constitucional incurre en inconstitucionalidad". Por su parte, Rafael Estevez, magistrado excedente y en la actualidad consejero de administración de RTVE, estimé, que el carácter prevalente del derecho a la información sólo se da cuando se comunican hechos de trascendencia pública, necesarios para la participación ciudadana en la vida colectiva, pero no cuando se trata de saciar la mera curiosidad popular.

Dos personajes públicos asistentes al curso -los actores Sancho Gracia y Álvaro de Luna, célebres por su interpretación en Curro Jiménez- se mostraron más comprensivos con la curiosidad popular y menos pusilánimes que algunos juristas e informadores. Justificaron la persecución a la que pudieran someterles los periodistas en función de su popularidad. Relataron varias anécdotas sobre la manipulación de su imagen para ser utilizada en relatos pornográficos, hechos que todos condenaron.

Periodismo de investigación

En las conclusiones elaboradas por los informadores se considera la libertad de expresión e información como derecho prevalente frente al derecho al honor, intimidad y propia imagen. En defensa del derecho de los ciudadanos a la información se estima conveniente también que "las empresas periodísticas dediquen mayores medios económicos a mejorar la calidad de la información y a promover el periodismo de investigación". Asimismo, se hace un llamamiento a los profesionales del periodismo, "en aras del rigor de la información y el respeto a los derechos individuales de los ciudadanos".

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