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TRIBUNALES

El guardia civil que mató por celos al cura de Luarca, condenado a dos años de prisión

Luis del Álamo, el guardia civil de 46 años que mató en una pensión madrileña al cura de la villa asturiana de Luarca por mantener relaciones íntimas con su mujer, ha sido condenado a dos años de prisión como autor de un delito de homicidio, con la atenuante de enajenación mental transitoria. La sentencia considera que cuando Luis del Álamo disparó contra Antidio Fernández Llera se encontraba "bajo los efectos de una gran tensión emocional y de los celos", y ha desestimado la petición fiscal y de la acusación particular de considerar los hechos constitutivos de un delito de asesinato, por el que pedían penas de hasta 30 años.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid explica que Luis del Álamo, guardia civil de Tráfico, se casó en 1965 con Constantina Pérez Fernández, con la que tuvo dos hijas, que tienen en la actualidad 16 y 19 años. Tanto Luis como Constantina participaron activamente en las labores de la parroquia de Luarca, adonde en 1985 había llegado como párroco Antidio Fernández, de 32 años.Luis del Álamo, según la sentencia, observó con preocupación cómo crecía la amistad entre Antidio Fernández y su mujer, aunque esta última le tranquilizaba diciendo que eran celos infundados y que tales contactos obedecían a la actividad parroquial. Además, Constantina empezó a manifestar por aquella época inquietud por desarrollar alguna actividad más allá del cuidado de su familia, y, según la sentencia, su marido, "en afán de atender todas las sugerencias y deseos de ella", aceptó la idea de abrir una boutique, pensando que así contribuía a mejorar la serenidad emocional de su esposa.

La inestabilidad emocional llevó a Constantina a visitar a algunos psicólogos fuera de Luarca, desplazamientos en los que fue acompañada por el párroco de Luarca, Antidio, iniciándose entre ambos una relación sexual.

El marido seguía sospechando sobre la fidelidad de su esposa, y ésta proyectó un viaje a Madrid con la intención de adquirir ropa con destino a la boutique, para lo que reservó una habitación en el hostal-residencia Veracruz, en la calle de la Victoria de Madrid, adonde Hegó sola el día 24 de septiembre de 1986, sobre las 20.30.

El guardia civil llamó por teléfono al hostal donde se alojaba su mujer y preguntó por Antidio, haciéndose pasar por un hermano suyo, y el conserje le confirmó que se alojaba en la habitación 312. "Dominado por los celos que le invadían desde varios meses atrás", añade la sentencia, "se puso en camino hacia Madrid, diciendo a sus superiores que su esposa había tenido un accidente", y se llevó en la cintura su pistola reglamentaria.

Tensión emocional

La sentencia explica que Luis hizo el viaje "bajo los efectos de una gran tensión emocional y de los celos, que le conducen a una avidez de comprobación sobre una situación contra la que lucha tratando de desechar de su mente lo que por otra parte le parece irremediable, esto es, la imagen de sorprenderles juntos en la intimidad". El texto legal, sin embargo, afirma que en ningún momento estuvo en su ánimo atentar contra la vida de ninguno de los dos.Al llegar al hostal, el encargado le dijo que Constantina se encontraba en la habitación 319, y, al identificarse como su esposo, el conserje llamó por teléfono a la mujer, quien respondió que esperara unos instantes, que saldría inmediatamente.

Sin embargo unos minutos después, Luis se dirigió hacía la habitación de su mujer, donde sorprendió, saliendo de ella, al sacerdote "desnudo de cintura para arriba, llevando la camisa en la mano derecha, los zapatos en la izquierda y con la cremallera del pantalón desabrochada". Seguidamente, Constantina apareció en la puerta "vistiendo únicamente braga y sujetador, y tratando de convencer al procesado de que la presencia del sacerdote en su cuarto no tenía otra finalidad que la de charlar sin ninguna otra consecuencia de naturaleza sexual".

Según la sentencia, "descontrolada su libre voluntad", se liberaron en él una serie de actos incontrolados, "que resultaron ser automatismos de disparos, aprendidos por entrenamiento profesional, y que no pudo dominar". Se entabló un forcejeo en el cual Luis disparó, alcanzando al sacerdote a una distancia de 50 centímetros, causándole la muerte inmediata.

El tribunal considera los hechos constitutivos de un delito de homicidio, con la eximente incompleta de enajenación mental transitoria y la atenuante de arrepentimiento espontáneo, y condena a Luis del Álamo a dos años de prisión y a indemnizar a los padres del muerto con dos millones de pesetas.

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