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Familiares de Ruiz-Mateos, condenados a devolver 20 millones de pesetas a Rumasa

Dos hermanos de José María Ruiz-Mateos y sus cónyuges han sido condenados a pagar a Rumasa casi 20 millones de pesetas, correspondientes a parte de un préstamo que, por importe de 30 millones de pesetas, recibieron de Rumasa antes de la expropiación del holding.El Juzgado de Primera Instancia número 12 de «Madrid condenó ayer a Zoilo Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada, Rosario Pérez Luna Gallegos, esposa de Zoilo, Alberto Pérez Luna Gallegos y su mujer, Dolores Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada a que solidariamente abonen a Rumasa la cantidad de 19.973.840 pesetas, así como al pago de las costas causadas.

Los demandados recibieron el 27 de octubre de 1981 un préstamo personal y solidario de 30 millones de pesetas, en una operación concretada mediante un cheque cruzado al portador del Banco Industrial del Sur, oficina principal de Madrid. Los prestatarios no efectuaron ninguna de las amortizaciones correspondientes a los años 1982 a 1985, ambos inclusive, por lo que los nuevos propietarios de Rumasa tras la expropiación decidieron recurrir a la vía judicial.

Los familiares de Ruiz-Mateos se opusieron a la demanda alegando, entre otras cosas, estar pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional la cuestión relativa a la constitucionalidad o no de la expropiación de Rumasa. Además, y principalmente, alegaron que, a pesar de aparecer como prestatarios en el contrato, "lo cierto es que Rumasa no les concedió el préstamo en cuanto particulares, sino en su condición de accionistas de la sociedad, por lo que, en definitiva, no se celebró un contrato de préstamo, sino un pago a cuenta de dividendos".

Préstamo exigible

La sentencia declara que aun cuando las circunstancias personales concurrentes en los citados prestatarios debieron influir en la concesión del préstamo, tal circunstancia en modo alguno desvirtúa la naturaleza del contrato celebrado, convirtiéndolo en un pago a cuenta de dividendos como se pretende, ni modifica la obligación de los prestatarios de devolver la cantidad recibida más los intereses. "En definitiva", asegura la sentencia, "estamos ante un contrato de préstamo líquido, vencido y exigible", por el que los demandados "vienen obligados a devolver la cantidad recibida". Dentro de pocos días Rumasa procederá de nuevo a reclamar judicialmente los vencimientos correspondientes a 1986 de este préstamo de 30 millones de pesetas, equivalentes a más de cuatro millones de pesetas, que los de mandados han dejado igualmente de atender.

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