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Tribuna:LA INTEGRACIÓN FINANCIERA EN LA CE
Tribuna
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La liberalizacion del mercado de capitales en Europa

El Acta única Europea fija para 1992 la constitución de un gran mercado único europeo. Este reto comunitario exige cumplir, entre otros, los siguientes objetivos: la libertad de movimiento de los ciudadanos, la libre circulación de mercancías, bienes y servicios y, lógicamente, la libre circulación de capitales. Indudablemente, un mercado único así concebido exigirá una integración financiera -servicios e intermediarios incluidos- y monetaria reales que han de conducir, a su vez, a una más vigorosa y decisiva integración de los, sistemas monetarios nacionales en el Sistema Monetario Europeo. Es previsible, por tanto, que la unidad de cuenta europea -el ECU- vea crecidas sus posibilidades de convertirse en moneda europea, siempre y cuando se resuelvan los escollos políticos que puedan dar paso a la creación de un banco europeo emisor. En honor a la verdad hay que decir que las dificultades son grandes, pero no insalvables.La directiva de 1986

Para reiniciar el proceso de liberalización del movimiento de capitales, comenzado en 1960 y posteriormente ralentizado, el Consejo de Ministros comunitario ha elaborado una directiva que modifica la de 1960, avanzando sustancialmente en la apertura del mercado de capitales. A las operaciones de capital transferidas a la Comunidad y liberalizadas de forma incondicional en la normativa de 1960 se añaden ahora las referidas a créditos a largo plazo (cinco o más años) que entrañen transacciones comerciales o prestación de servicios en los cuales participe un residente, la adquisición por residentes (o no residentes) de títulos extranjeros (o nacionales) no negociados en bolsa y la admisión de títulos en el mercado de capitales. Con estas medidas quedan sin liberalizar, o liberalizadas condicionalmente, las operaciones relacionadas con inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en títulos negociados en el mercado monetario, la apertura y repatriación de cuentas corrientes y depósitos, los movimientos de capital de carácter personal y la importación y exportación materiales de valores, entre otras operaciones diversas. No obstante, el Consejo ha anunciado ya que en el curso de 1987 presentará una nueva directiva que contemplará la liberalización total del mercado de capitales.

En un asunto tan delicado como éste, y que ha sido sucesivamente tratado con gran tacto en la Comunidad, la elección del Momento elegido por el Consejo para acelerar el proceso liberalizador es de una significativa oportunidad. En estos momentos, el SME goza de muy buena salud gracias a la constante y bien conseguida estabilidad de los cambios monetarios europeos, contrastando con la progresiva debilidad del dólar. Por otro lado, las balanzas de pago europeas son, en general, muy aceptables y no se vislumbran caídas a corto plazo. Otro factor de aval es la creciente coordinación de las políticas económicas nacionales en un camino de mayor integración, dando frutos tan importantes como la bajada progresiva de las tasas de inflación. Por otro lado, la creación del mercado único, en cuyo proceso jugará un papel fundamental la liberalización del mercado de capitales, actuará positivamente sobre el deteriorado sector del trabajo, aumentando considerablemente la población activa europea, lo que constituirá un factor añadido importante a la actual coyuntura favorable para que disminuya aún más la tasa europea de desempleo.

Reservas a la liberalización

Frente a la defensa del proceso liberalizador existen algunas reservas, sin duda lógicas. La primera, quizá la más importante para quienes se muestran más reticentes ante el proyecto político europeo, es la que hace referencia a la incidencia sobre las balanzas de pago o sobre la estabilidad de cambio de las monedas nacionales. Algunos países argumentan este factor en contra de la liberalización. Afortunadamente son posiciones encubiertas fáciles de rebatir, por lo que revisten un empuje tímido. A este respecto, en la directiva se mantiene la posibilidad de recurrir a medidas transitorias de control y salvaguardia en casos de grave deterioro de la balanza de pagos o de la situación global de la economía de un Estado miembro y, como más importante aún, establece mecanismos comunitarios de apoyo mediante préstamos y ayudas para neutralizar los desajustes que pudieran surgir.

Otra reserva, sin duda de mayor peso, es la que relaciona la liberalización con un mayor desequilibrio regional en Europa. Cabe la posibilidad de que los movimientos de capitales se direccionen hacia las regiones -e incluso países- donde más atractiva y beneficiosa sea su colocación. Sin embargo, en este momento legislativo comunitario no es posible prever tal incidencia. La directiva actual es tan sólo una normativa marco. El estudio y debate posterior del programa de la Comisión para la implantación del proceso liberalizador son los que arrojarán luz sobre al particular. En este programa, y en normas sucesivas que enviará la Comisión al Parlamento Europeo, figurarán los ajustes necesarios y la convergencia comunitaria en los sectores fiscal, financiero y monetario para que quede salvaguardada la cohesión económica y social de la Comunidad -también contemplada en el Acta Única- y se mejore el equilibrio de desarrollo regional. Por otra parte, las otras políticas comunitarias deberán introducir como factor a corregir la posible incidencia de la liberalización en los desajustes regionales de desarrollo. La tercera reserva surge ante las presuntas prácticas, especulativas o ante la utilización competitiva desleal de la liberalización por parte de las multinacionales. Estos factores deberá tenerlos en cuenta la Comisión y extremar su vigilancia y control.

El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo es consciente de la importancia de la libertad de movimiento de capitales en la Comunidad, y apoyará la directiva del Consejo, pero al mismo tiempo hará algunas observaciones y llamada de atención importantes, y subrayará una vez más su papel en el proceso, tanto en el terreno legislativo como en el de seguimiento y control. El Parlamento va a tratar de enfatizar en las reservas citadas anteriormente, sobre todo en las dos últimas, pidiendo a la Comisión que tome conciencia de su importancia y que en el futuro proceda teniéndolas muy en cuenta. El Parlamento declarará también que el proceso de liberalización forma parte de un todo contemplado en el Acta Única y que es preciso no menoscabar la cohesión social o regional en favor de la cohesión económica.

En el terreno institucional, el Parlamento, vanguardia de la unidad europea, va a recordar en su informe su papel como representante de la soberanía popular de los Estados miembros y, en consecuencia, pedirá tomar parte activa en el proceso de liberalización de capitales. En esta dirección pedirá a la Comisión que informe con antelación a las proposiciones de actos legislativos o normativos sobre el alcance de los mismos, y que elabore un informe anual sobre la marcha e incidencia del proceso liberalizador. El Parlamento pretende llevar a cabo su labor institucional fijada en el Acta Única con un carácter de corresponsabilidad en la construcción de Europa.

José Miguel Bueno es diputado en el Parlamento Europeo.

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