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El derecho a la información, esencial para la democracia

Durante unas jornadas sobre medios de comunicación social celebradas la pasada semana en La Granda (Asturias), organizadas por la Escuela Asturiana de Estudios Hispánicos, quedó de manifiesto la incomprensión existente en áreas del poder hacia la dimensión del derecho a la información, que traduce un desconocimiento general de la clase dirigente sobre que ese derecho es esencial para la permanencia del sistema de libertades. Eso explica tal vez que, pasados siete años de la entrada en vigor de la Constitución, continúen sin desarrollarse legalmente dos instituciones jurídicas esenciales para el derecho a la información, como son la cláusula de con ciencia y el secreto profesional.Personas como Francisco Virseda, director general de Medios de Comunicación Social, y Rafael Estévez, magistrado en situación de servicios especiales y consejero de administración de RTVE, ambas de convicciones democráticas nada dudosas, se manifestaron poco sensibles a la urgencia de la regulación de estos derechos que, aunque invocables directamente de la Constitución, requieren un desarrollo legislativo para la articulación concreta de su ejercicio en la práctica diaria. Atribuyeron su inclusión en la Constitución al empeño de un periodista, diputado en las Cortes Constituyentes.

Virseda trató de justificar el retraso en el desarrollo legal de la cláusula de conciencia en la dificultad de los sectores afectados -organizaciones profesionales de periodistas y empresarios de Prensa- para ponerse de acuerdo sobre su contenido. En cuanto al secreto profesional, tanto Virseda como Estévez estimaron muy respetable este derecho, pero consideraron que igualmente respetable es el secreto de los abogados, lo médicos e, incluso, se dijo, los confesores. Al mismo tiempo, mostraron su extrañeza por la inclusión de este derecho de forma privilegiada respecto a los demás, junto al derecho a la información.

La confusión existe también entre los propios profesionales de la información, alguno de los cuales -director de un semanario, por más señas- ha llegado a contemplar la posibilidad de que la cláusula de conciencia pueda aplicarse por las empresas a los periodistas cuando éstos cambien de ideología. Lo incorrecto de este planteamiento queda en evidencia con la sola observación de que la conciencia es un atributo del individuo, por lo que las personas jurídicas, con todos los respetos, "no tienen conciencia". Además, las empresas tienen un extenso catálogo de motivos legales de despido, por lo que añadirle uno más resultaría exagerado e innecesario, incluso para los escasos supuestos de empresarios individuales.

Sea cual sea la formulación legal que se adopte, lo importante es la vinculación que en el artículo 20 de la Constitución se establece entre el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz" y la regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional "en el ejercicio de estas libertades". De esa vinculación se derivan consecuencias importantes.

En virtud de la cláusula de con ciencia, no puede decirse que el único titular jurídico del derecho a "comunicar información" sea la empresa periodística, ya que cuando ésta cambia de orientación, el profesional tiene derecho a desengancharse de ella, a cambio de una indemnización adecuada. Igualmente, el secreto profesional -que en el Estatuto de la Redacción de EL PAÍS, de 1980, está configurado como "un derecho y un deber ético de los periodistas"- es una condición básica para el ejercicio del derecho a la información.

Reserva de las fuentes

En el caso del secreto profesional de los periodistas no puede perderse de vista -frente a quienes pretenden homologarlo con el secreto exigible a otros profesionales- que de lo que se trata no es de guardar ningún secreto, como corresponde hacer a los abogados, médicos o confesores, sino de difundir la información con reserva de las fuentes.Como recoge el estatuto citado, "la protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre, y una salvaguarda del trabajo profesional".

Es la vinculación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional con el derecho a una información veraz lo que realmente da relevancia a aquellos derechos, que nada tienen que ver con defensas corporativas, ni se agota en el derecho de los ciudadanos afectados por la reserva de las fuentes. Lo que está en juego es nada menos que el derecho a la información, sobre cuya importancia para el sistema democrático el Tribunal Constitucional emitió el 17 de julio de 1986 una sentencia modélica, de la que fue ponente su presidente, Francisco Tomás y Valiente.

El alto tribunal recoge una doctrina avanzada y coherente con la Constitución sobre el papel de la información en una sociedad democrática. La sentencia estima que el derecho a la información no sólo es un derecho fundamental de cada ciudadano, sino "el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático".

El Tribunal Constitucional recuerda que "esta dimensión de garantía de una institución pública fundamental, la opinión pública libre, no se da en el derecho al honor", límite constitucional del derecho a la información. En definitiva, señala que "el hecho de que el artículo 20 de la Constitución garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática ( ... ), otorga a las libertades del artículo 20 una valoración que trasciende a la que es común y propia de todos los derechos fundamentales".

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