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LA CAMPAÑA ELECTORALCuatro años de gestión socialista / 7. POLÍTICA AUTONÓMICA

La LOAPA, un callejón sin salida

La sentencia del Tribunal Constitucional contraria a la LOAPA, recurrida por los Gobiernos vasco y catalán, descalificó en el verano de 1983 la política autonómica desarrollada hasta entonces por la Administración central. La sentencia obligó al Gobierno socialista a cambiar sus planteamientos respecto a las nacionalidades históricas.El fallo sobre la LOAPA del organismo encargado de interpretar la Constitución, quebró la dinámica impuesta por los dos partidos estatales mayoritarios a partir de julio de 1981, que fue cuando UCD y PSOE firmaron los pactos autonómicos. Era una dinámica que buscaba aislar a las fuerzas nacionalistas, para intentar reconducir -rebajar el proceso de descentralización política que hasta ese momento había iniciado, en beneficio de las autonomías, el propio Gobierno de UCD. En el fondo, se trataba de revisar -unilateralmente, sin los otros partidos implicados- los acuerdos que todos los grupos habían hecho para redactar el Título VIII de la Constitución. Este intento de reforma constitucional encubierta generó innumerables tensiones con los demás partidos y con las instituciones de autogobierno no administradas por centristas y socialistas.

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El contenido general de aquellos acuerdos quedó siempre en un discreto anonimato, por la enorme carga política de la LOAPA -su instrumento más tangible-, la ley que Rodolfo Martín Villa presentó como la única alternativa posible a una reforma constitucional. Luego, tras el desastre ucedista en las elecciones generales de 1982, el PSOE quedó convertido en el único valedor de esta ley.

La LOAPA, montada bajo el impacto emocional del golpe del 23-F, no consiguió frontalmente ninguno de los objetivos que la impulsaban. La sentencia negó la posibilidad de como ley pudiera interpretar el capítulo octavo de la Constitución, que regula las; autonomías, al puntualizar que las Cortes en su trabajo ordinario no podían colocarse en el mismo plano que el poder constituyente. También negó su carácter orgánico y, por lo tanto, su prevalencia sobre los estatutos de autonomía.

En la sentencia, el alto tribunal rechazó asimismo las pretensiones de redefinir desde la LOAPA las competencias exclusivas del Estado -a través de las leyes de bases, aplicables en todos los territorios- y de supeditar la legislación de las cámaras autonómicas a las leyes del Parlamento central. Tampoco aceptó que la LOAPA pudiera armonizar -invocando el principio del interés general- las disposiciones normativas de las comunidades autónomas.

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