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Revalorización de pensiones para los jubilados de la Administración local

Un total de 106.000 pensionistas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (Munpal) se beneficiará de la revalorización de pensiones prevista para 1986, con efecto de 1 de enero de este año, por una orden del pasado día 6 del Ministerio de Administración Territorial que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado. Según informa el propio ministerio, la mejora representa un desembolso global superior a los 6.500 millones de pesetas. La mayoría de estos pensionistas -ajenos a las normas de la Seguridad Social-, según las mismas fuentes, verá revalorizadas sus pensiones en un 8% sobre los haberes que percibían con anterioridad.La orden ministerial fija las pensiones mínimas para el presente año, y a las cuales se harán acreedores unos 10.000 titulares, que tendrán garantizados unos importes mensuales de 32.560 pesetas, 29.800 pesetas y 22.700 pesetas, respectivamente, según se trate de una pensión de jubilación con cónyuge dependiente o no, o de una pensión a favor de familiares. Respecto a los preceptores de las prestaciones de mayor importe se prevé un mínimo garantizado sobre el año anterior de un 4%.

Según la misma información oficial, los criterios normativos de la orden de 7 de marzo responden a la acomodación paulatina de la legislación de la Munpal en esta materia con el sistema pasivo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración civil del Estado.

La nota del ministerio señala que la revalorización es en la mayoría de los casos superior al del coste de la vida (IPC) y destaca que la orden ministerial establece la actualización de las "mejoras de pensión" al colectivo que causó su pensión con anterioridad al primero de enero de 1978, elevándolas a las cuantías que les pudiera corresponder si hubieran permanecido en servicio activo hasta 1978. Esta norma afecta a la mitad del colectivo, es decir, unos 53.000 pensionistas, suponiendo un incremento medio de aumento del 42,18% sobre los importes que en concepto de mejora percibían.

Por último, y en la línea de acomodación al sistema pasivo establecido para los funcionarios de la Administración civil del Estado, y para evitar un tratamiento discriminatorio, se regulan las indemnizaciones por jubilaciones anticipadas producidas por el adelantamiento progresivo de la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley 30/1984, del 2 de agosto. El personal asegurado en la Muripal que desde primero de enero de 1985 haya visto reducida su edad de jubilación forzosa en seis o más meses tendrá derecho a esta indemnización por una sola vez en concepto de ayuda.

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