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Tribuna:ADAPTACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO A LA NUEVA SITUACIÓN
Tribuna
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La CE y la profesion de auditoría

La normativa de la CE que afecta a la profesión de auditor viene recogida en la IV, VII y VIII directrices. La IV (1978) y la VII (1983) directrices establecen la obligatoriedad para la mayor parte de las sociedades (IV) y grupos de sociedades (VII) de someter sus cuentas anuales a una auditoría, y atendiendo al hecho de que nuestro país no ha pedido aplazamiento para la aplicación de la IV directriz, la entrada en vigor de la misma debe producirse con carácter inmediato, lo que implica la oblígatoriedad de la auditoría, en un tiempo relativamente corto, a la práctica totalidad de las medianas y grandes empresas del país.El calendario

La VIII directriz (1984), que hace referencia a los profesionales de la auditoría, personas físicas o jurídicas (auditores o firmas de auditoría) encargadas de llevar a cabo la auditoría legal de las cuentas anuales, establece un calendario en el que se determina la fecha de 1 de enero de 1988 corno máxima para la adecuación legal y reglamentaria- del ordenamiento interno a dicha directriz y la de 1 de enero de 1990 como límite para su entrada en vigor.

Los objetivos de la VIII directriz se orientan a establecer un marco normativo que fija los siguientes criterios sobre las características de las personas autorizadas para la realización de las auditorías. Los criterios básicos de esta directriz son los siguientes:

- Capacidad legal según el ordenamiento interno de cada Estado miembro.

- Armonización de los requisitos de acceso al ejercicio de la auditoría desde un punto de vista multidisciplinario.

- Garantía del nivel de competencia y capacidad profesional.

- Garantía de independencia e integridad profesional.

Dos ideas básicas o fundamentales que laten en la VIII directriz son la de la primacía de la práctica sobre la teoría, o, dicho de otra manera, la capacidad profesional sobre la titulación académica, y la de la flexibilidad necesaria (punto de vista multidisciplinar) para la integración en las firmas de auditores de aquellos profesionales con o sin formación universitaría, pero que tengan la suficiente capacidad profesional y colaboren en la prestación de otros servicios.

Del análisis de los objetivos de la VIII directriz se deduce que la auditoría es una profesión en sí misma, con sustantividad propia, y no una especialidad de un título universitario, como desde sectores interesados que, pretendiendo ser representantes activos de la profesión, quieren hacemos creer.

No debemos confundir, pues, la titulación académica con la actividad profesional, ya que ésta requiere una formación técnica y experiencia amplía en el campo de la auditoría. Esta actividad profesional comporta el sometimiento de los auditores a una normativa de actuación y de ética rigurosa, emanada de una organización propia e independiente que proporcione el desarrollo y control de calidad de su actuación y a la vez proteja a la profesión y a la sociedad contra su ejercicio irregular.

En definitiva, de la misma naturaleza y finalidad de la auditoría dimana la necesidad de una organización independiente que agrupe a sus profesionales, establezca sus estatutos y código de ética profesional, así como su representación y participación en los organismos internacionales. Como sucede en la mayoría de los ámbitos, nuestra profesión debe prepararse para afrontar el reto comunitario. Si fijamos nuestra atención en el resto de Europa podemos observar que la implantación de la profesión ya se ha producido y su crecimiento se está estabilizando.

La respuesta ante esta situación se ha manifestado en dos direcciones: por una parte, las firmas de profesionales se han preocupado en la especialización y oferta de nuevos servicios multidisciplinarios ligados directa o indirectamente con la auditoría, y por otra, los strategic plan de las grandes firmas de auditoría estimulan la anexión o absorción de firmas de pequeño tamaño para ampliar su campo de acción e influencia.

Parece evidente que el enfoque de la VIII directriz se dirige a regular la nueva olrientación de la profesión, y, por tanto, el organismo que agrupe a los auditores debe alcanzar un diseño conforme a estas pautas que le permita enfrentarse con las máximas garantías al desarrollo que espera a la profesión en años venideros. Para ello debe establecerse una estrategia que posibilite el desarrollo institucional en base a los siguientes condicionamientos básicos:

- Multidisciplinar. El acceso a la profesión no debe verse limitado por una titulación académica, sino que debe estar abierto a profesionales en otras disciplinas que demuestren su capacidad. Posibilidad de que las firmas de auditoría presten otros servicios de ayuda a la dirección con los requisitos establecidos en la VIII directriz.

- Independiente. La institución debe estar totalmente al servicio de la profesión.

- Reconocimiento internacional. Una representación internacional consolidada de la institución implicará idéntico reconocimiento de sus miembros.

Talante corporativo

La subordinación institucional al servicio de las necesidades de la profesión no es compartida por miembros de determinados colectivos que intentan reconducirla por caminos diferentes, con un talante corporativo como se desprende de los artículos publicados últimamente por personas representativas de alguno de ellos. Sin ánimo de imposición, entiendo que en la actualidad la institución que cuenta con las mayores posibilidades de adaptación a las exigencias de la VIII directriz es el Instituto de Censores Jurados de Cuentas. El colectivo de profesionales que se dedican plenamente a la auditoría debe ser consciente de la necesidad de un contexto institucional que sea capaz de estar a su servicio y con flexibilidad para adaptarse al entorno de la profesión. De lo contrario, la competencia existente entre las diversas instituciones no favorece a ninguna de ellas, y su único efecto ha sido dividir a la profesión y, en consecuencia, debilitarla. Esto resulta especialmente importante en el momento en que se está redactando el anteproyecto de ley de Contabilidad y Auditoría.

José M. Gasso Vilafranca es doctor en Ciencias Económicas, profesor mercantil y censor jurado de cuentas.

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