_
_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Fondos de promoción de Empleo: ¿instrumentos idóneos para la reconversion industrial?

La política de reconversión de los sectores en crisis se propone asegurar la viabilidad de los mismos, garantizando su competitividad a medio plazo, y liberar recursos humanos y financieros que puedan ser asignados más eficientemente en nuevas actividades productivas. La reconversión se inscribe, así, en una más amplia política de reindustrialización.Los procesos de reconversión sectorial comprenden, básicamente, medidas de reestructuración de la oferta que pueden suponer procesos de. fusión o concentración empresarial, mayor grado de especialización, cierre de instalaciones, etcétera, programas de inversión orientados a modernizar los activos productivos y mejora e innovación en productos y procesos de producción, así como medidas de saneamiento financiero. También la eliminación de excedentes laborales ocasionados por diversas causas, como por ejemplo, la sobredimensión del sector.

Para dar un tratamiento adecuado al ajuste del empleo, la política del Gobierno socialista prevista en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, establece un conjunto de medidas de carácter laboral que permiten compatibilizar el logro de los objetivos económicos, tecnológicos y empresariales de la reconversión con un elevado y satisfactorio nivel de cobertura a los trabajadores excedentarios.

Participación sindical

Por otra parte, se hace efectiva la. participación de los interlocutores sociales (organizaciones-sindicales y empresariales) en el proceso de elaboración, ejecución y control de los diferentes planes de reconversión, a los efectos de garantizar el legítimo protagonismo de todos los intereses en juego.

Tres son los tipos de medidas de cobertura laboral que constituyen el núcleo básico e innovador de la ley de Reconversión:

- La reapertura de un período íntegro de desempleo (medida conocida popularmente como puesta del contador a cero) supone la percepción por los trabajadores excedentarios de, las empresas en reconversión, de prestaciones por desempleo por el período máximo legal y por una sola vez, con independencia de las cotizaciones previas que tengan acreditadas y cualquiera que haya sido el período de prestaciones gozadas anteriormente.

- El nuevo sistema de jubilación anticipada previsto en la ley garantiza a los trabajadores con edades comprendidas entre los 60 y los 65 años el 75% de su remuneración media que tenía en los seis meses anteriores a su acogimiento al sistema, accediendo a partir de los 65 años a la pensión de jubilación con plenos derechos. Es decir, en las mismas condiciones que si se hubiese mantenido en actividad hasta esa fecha.

- Los Fondos de Promoción de Empleo (FPE), cuya creación y normas básicas de organización y funcionamiento se contemplan en el artículo 21 de la ley de Reconversión y en el Real Decreto 335/ 84, de 8 de febrero, se configuran como asociaciones sin ánimo de lucro y con el carácter de colaboradoras del Instituto Nacional de Empleo (Inem).

En primer lugar, el FPE tiene como función mejorar la intensidad de la protección por desempleo de los trabajadores acogidos, complementando las prestaciones básicas y complementarias y ampliando su duración. De tal modo, tienen garantizada una percepción, durante tres años, del 80%. de su remuneración bruta media obtenida en los seis meses anteriores a su ingreso en el FPIE.

Los trabajadores ingresados con 55 años cumplidos que opten por acogerse al sistema de jubilación anticipada mencionado anteriormente verán prolongada su estancia en el FPE hasta cumplir los 60 años. En ese caso la cobertura del 80% será actualizada en el cuarto y quinto años en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios correspondientes a su categoría profesional en el respectivo convenio colectivo.

La segunda función del 17E es la recolocación de los trabajadores afectados por la reconversión mediante la incentivación económica a la creación de. nuevos empleos de carácter estable, el reciclaje profesional de los trabajadores y la coordinación con las Zonas, de Urgente Reindustrialización.

El mecanismo fundamental de incentivación consiste en la concesión de una prima de recolocación a aquellas empresas que contraten por tiempo indefinido a los trabajadores acogidos al Fondo. Es decir, en nuevos empleos de carácter estable. Los recursos -para dicha prima provendrán de las aportaciones equivalentes a las indemnizaciones por despido que les hubiesen correspondido Por baja en sus empresas de origen, aportadas por los trabajadores al incorporarse al FPE.

Empleos alternativos

De esta manera se logra la utilización de la indemnización por despido (o aportación equivalente), que normalmente se canalizaría hacia el consumo privado, como incentivo a la promoción de nuevas actividades productivas generadoras de empleos alternativos.

Por último, la labor incentivadora de recolocación se completará facilitando la readaptación profesional de los trabajadóres mediante la organización, en colaboración con el Inem, de los cursos de formación -precisos para adaptar la cualificación de los trabajadores que perdieron su empleo en los sectores en crisis a las condiciones exigidas por el nuevo puesto de trabajo.

Ésta es una función de especial importancia si se considera que el esfuerzo reindustrializador privilegiará actividades nuevas, que diversifiquen la economía de la región afectada al tiempo que introduzcan innovaciones tecnológicas, gerenciales, comerciales, etcétera.

La incorporación de los trabajadores excedentarios de un sector en reconversión al FPE tendrá carácter voluntario, pudiendo lógicamente el trabajador, optar par su no incorporación al mismo y percibir la indemnización por despido que le corresponda. Igualmente, durante su permanencia. en el Fondo el trabajador podrá desvincularse voluntariamente, teniendo derecho a recibir en ese momento, la indemnización correspondiente por extinción del contrato de trabajo.

Finalmente, debe señalarse que los Fondos preverán un órgano de gobierno de carácter tripartito en el que estarán representados con igual número de representantes por cada parte las Administraciones públicas (central y autonómicas) y las organizaciones sindicales y empresariales que hayan negociado y expresado su conformidad con el plan de reconversión respectivo. Los FPE tendrán carácter sectorial y podrán crear unidades territoriales en las áreas con mayor concentración de trabajadores excedentarios con el fin de facilitar la gestión de su recolocación.

Los recursos necesarios para financiar este sistema de cobertura laboral para los sectores en reconversión son aportados básicamente -por la Administración pública y las empresas que efectúan el ajuste laboral. La Administración pública aporta las prestaciones reglamentarias por desempleo, y con cargo a los presupuestos de la reconversión industrial, los complementos necesarios para garantizar la reapertura del período. íntegro de desempleo, las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social y, con carácter excepcional, subvenciones presupuestarias para cubrir el posible déficit de los Fondos de Promoción de Empleo. Las empresas que efectúan el ajuste aportan las indemnizaciones por despido o aportaciones equivalentes a los FPE por los trabajadores que ingresan a los mismos. Y se hacen cargo de la financiación complementaria para la jubilación anticipada de los trabajadores que se desvinculen de sus empresas con 60 años cumplidos.

Es evidente que a través de los FPE se establece un sistema de protección a los trabajadores claramente superior al régimen general.

La dimensión del problema

Hemos dicho que los FPE están destinados a dar solución al problema de los excedentes laborales en aquellos sectores industriales sujetos a reconversión donde el ajuste representa altos porcentajes sobre el empleo anterior y fuerte concentración en determinadas áreas geográficas.

Su función puede sintetizarse en la liberación de recursos, actualmente esterilizados en esos sectores, permitiendo de esa forma la recolocación de los trabajadores excedentarios menores de 55 años mediante la incentivación a la creación de nuevo empleo, la jubilación para los mayores de 55 años y una cobertura plenamente satisfactoria a todos esos trabajadores durante el período de concreción de sus fines.

Veamos, pues, algunos datos para hacernos una idea de la dimensión del problema y la constatación de la factibilidad de los principios enunciados.

En principio, los sectores en reconversión que requieren la constitución de FPE son los que figuran en el cuadro 1.

Los datos del cuadro son estimaciones en función del grado de concreción actual de los diferentes planes de reconversión. Sin embargo, es posible advertir la importancia del ajuste de empleo, tanto en su cantidad, 35.700 empleos perdidos, como porcentual mente respecto de las plantillas actualmente existentes, un 33% en términos generales.

Si todos los trabajadores mayores de 55 años optaran por la jubilación anticipada, los FPE tendrían a su cargo conseguir nuevos empleos para unos 20.000 trabajadores en los próximos tres años.

Los excedentes, y por tanto el esfuerzo recolocador, se localizan preferentemente en zonas muy concretas de Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia.

En cuanto a los efectos económicos de la operación, pueden ser ilustrativos los datos estimativos contenidos en el cuadro II, que relacionan los recursos totales necesarios para la recolocación de los trabajadores menores de 55 años y las coberturas a éstos hasta el momento de su nuevo empleo y a los mayores de 55 años hasta el acceso a la jubilación definitiva al llegar a los 65 años de edad, con el coste que para las empresas supondría el mantenimiento en plantilla de esos trabajadores durante el mismo período de tiempo.

A la luz de estas cifras puede deducirse sin mayor esfuerzo que los instrumentos previstos en la política de reconversión industrial del Gobierno socialista permiten una recomposición de los excedentes empresariales en sectores empujados por la crisis a una situación literal de quiebra, libran un volumen importante de recursos para la recuperación de la economía nacional y se atiende la situación de los trabajadores consecuentemente con los principios de la justicia social.

Francisco S. López Romito es vocal asesor del Gabinete Técnico del ministro de Industria y Energía.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_