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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El ITE y los profesionales

El Ministerio de Economía y Hacienda ha preparado un proyecto de decreto-ley con el fin de que los servicios prestados por profesionales independientes (médicos, abogados, arquitectos, etcétera) queden sometidos al impuesto general sobre el tráfico de las empresas (ITE), y el procedimiento elegido para llevar a cabo esta profunda reforma fiscal consiste en derogar el epígrafe 12 del artículo 34 del texto refundido de 1966 -y su correspondiente precepto reglamentario-, que, declara exentos del ITE los servicios prestados por las personas naturales cuya utilidad esté sometida al impuesto sobre rendimientos del trabajo personal (hoy, impuesto sobre la renta de las perionas físicas).Esta medida, cuyo alcance es fácilmente comprensible, plantea unos problemas de constitucionalidad y otros de eficacia jurídica.

Los primeros -limitándonos a un análisis puramente formal y sin profundizar en los conceptos- consisten en determinar si pueden suprimirse exenciones tributarias por decreto-ley, tema que ya abordó el Tribunal Constitucional en una muy discutida sentencia de 4 de febrero de 1983 (que, por cierto, lleva un voto particular), en el sentido de que la supresión de exenciones puede ser materia de decretoley, interpretación que representa un notable retroceso en el principio de legalidad tributaria, que es una de las garantías fundamentales de los ciudadanos y piedra angular de un Estado de derecho. Pero como el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, hay que atenerse a lo que él diga.

Urgente necesidad

Claro está que, aun admitiendo la procedencia del decreto-ley por razón de la materia, es preciso además que concurra el requisito de la extraordinaria y urgente necesidad que faculta al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales, y aunque también sobre este punto se ha pronunciado el Tribunal Constitucional con una sorprendente amplitud de criterio, la verdad es que sería muy difícil -salvo en caso de guerra- encontrar los argumentos que acrediten la extraordinaria y urgente necesidad de suprimir una exención fiscal.

Pero aparte de estas cuestiones formales y de técnica legislativa, hay un problema de fondo mucho más importante, y es el de hasta qué punto los servicios prestados por los profesionales independientes pueden, por naturaleza, quedar sujetos a un impuesto que se denomina sobre el tráfico de las empresas, y que, según reza el artículo 1º del texto refundido de 1966, grava las operaciones típicas y habituales del tráfico de todas las empresas, habitualidad que, según el mismo texto legal, sólo se presume en los supuestos a que se refiere el artículo 3º del Código de Comercio o cuando se exija contribuir por el impuesto industrial (hoy, licencia fiscal de actividades comerciales e industriales), pero no cuando el sujeto pasivo tenga que estar dado de alta en la licencia fiscal de profesionales y artistas.

Si esto es así, podría sostenerse con fundamento que el carácter empresarial es requisito previo e indispensable de todas las operaciones sujetas al impuesto, y, por tanto, que aunque se suprima un epígrafe del artículo 34 del texto refundido, los servicios prestados por profesionales independientes van a seguir excluidos del ITE p or la sencilla razón de que no son operaciones típicas y habituales del tráfico de las empresas.

No está definido en nuestras leyes el concepto jurídico de empresa, pero lo que está muy claro, hasta en la Constitución, es que los médicos, y los abogados, y los arquitectos, no son empresas, ni sus colegios profesionales respectivos son asociaciones empresariales.

La repercusión del IVA

Es más, si se entendiera que todos los servicios prestados mediante contraprestación están sujetos al ITE, al suprimirse la exención contenida en el epígrafe 12 del artículo 34 del texto refundido, los servicios prestados por los profesionales independientes quedarían ciertamente sometidos al impuesto, pero también los prestados por los asalariados y por los funcionarios públicos, porque, en cualquier caso, se trata de servicios prestados habitualmente y mediante contraprestación. Ese es el resultado al que, lógicamente, se llega cuando se hace caso omiso del carácter empresarial del ITE.

Ya sé que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) va a alcanzar a los profesionales independientes, como también va a alcanzar a los comerciantes minoristas. Pero eso es otro tema. El Impuesto sobre el Valor Añadido entrará en vigor cuando se considere oportuno; pero, cuando se haga, se hará en virtud de una ley votada en Cortes que esté en armonía con la Constitución y con el resto de¡ ordenamiento jurídico, procedimiento muy distinto al que se pretende utilizar ahora.

En cualquier caso, bien pudiera ocurrir que los profesionales independientes no se consideren aludidos por la reforma que se pretende introducir en el ITE, y que, establecido el conflicto, los tribunales ordinarios les den la razón.

Rosa Posada abogada, fue candidata al Senado por el Centro Democrático y Social y portavoz del Gobierno de UCD.

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