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La valoración de los traspasos a la Generalitat de Cataluña

El autor analiza el esquema de financiación de la autonomía catalana y destaca lo que su juicio constituyen insuficiencias o desventajas del mismo en relación con el método seguido para otras comunidades autónomas.

Uno de los puntos críticos del Estatuto de Autonomía de Cataluña es la regulación de las finanzas de la Generalitat en el período transitorio. Sentada la premisa de que un proceso de descentralización como el actual, no supone una verdadera redistribución del poder político, si no va acompañado de una notable autonomía financiera, hay que señalar con toda rotundidad que las únicas Comunidades Autónomas que reúnen tal requisito son el País Vasco, y en menor grado Navarra, aún reconociendo que el modelo de financiación adoptado en el ámbito tributario carece de racionalidad, dados el sistema impositivo vigente en España y la integración de los espacios económicos regionales.¿Pero, cuál es la posición de Cataluña? Bajo la normativa del Estatuto que en el período transitorio configura un modelo basado en el coste efectivo (creemos que no acertadamente, ya que si se trataba de reproducir el gasto público estatal en Cataluña, las estadísticas de gasto regionalizado cifraban tal variable en un 11 % del total) refrendado posteriormente en la LOFCA, y que regirá con toda seguridad hasta el ejercicio de 1985, la Comisión Mixta de Valoraciones inicia sus trabajos en 1980 con dos objetivos:

a) La cesión de tributos a la Generalitat de Cataluña que se lleva a cabo con gran rapidez y rigor, concretándose en una norma técnicamente correcta, en la que incluso se apuntan temas como la coordinación con las haciendas locales, que una posterior ley de cesión marco ha derogado con dudosa legalidad.

b) La cuantificción del coste efectivo de los servicios transferidos, eje de la negociación, ya que según el mecanismo de financiación previsto en el Estatuto de Autonomía, de dicha magnitud se detraerá la recaudación derivada de los tributos cedidos, para, por diferencia, fijar el porcentaje de participación en los ingresos del Estado.

Este segundo punto de la negociación se plantea por la parte catalana de la Comisión bajo dos premisas:

a) Adecuación de la misma al ordenamiento jurídico, en particular al Estatuto de Autonomía de Cataluña y a la LOFCA.

b) Cumplimiento del principio de no discriminación económica con respecto a las demás Comunidades Autónomas, definiendo tal principio como la búsqueda de una distribución equitativa del gasto, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución.

Modelos de financiación

De ahí que los primeros estudios elaborados en el seno de la Comisión Mixta barajasen como hipótesis de trabajo, la aplicación del Concierto Económico con el País Vasco (salvando las especifidades en materia tributaria), que en aquellos momentos era el único punto de referencia en materia de financiación autonómica, cuyos resultados deparaban para Cataluña una cobertura presupuestaria cercana a los 205.000 millones para el ejercicio de 1982, en base al nivel de servicios transferidos hasta el 30 de junio de 1981.

Posteriormente se analizaron modelos alternativos, mediante la utilización de criterios de imputación distintos a los incorporados en el cálculo del Cupo con el País Vasco, siendo la variable más significativa la población, para finalmente alcanzarse un acuerdo sobre los 121.000 millones (excluyendo la parte del Fondo de Compensación Interterritorial afecto a competencias de gestión estatal).

Tramitado el acuerdo alcanzando como proyecto de ley, es objeto de enmienda por algunos grupos parlamentarios, quedando en suspenso su tramitación por la disolución de las Cortes Generales, e iniciándose después del proceso electoral una nueva negociación con la actual Administración que exige del estudio y revisión del acuerdo alcanzado en febrero de 1982, fase que finaliza con un nuevo acuerdo que se concreta en dos puntos:

1. Regularización de la situación financiera de la Generalitat de Cataluña de los años 1981, 1982 y 1983.

2. Fijación del porcentaje de participación correspondiente a 1984.

Por lo que respecta al primer punto del acuerdo cabe calificarlo de aceptable, si se tiene en cuenta que el porcentaje fijado en 1982, suponía menores ingresos que los previstos incialmente como consecuencia de no cumplirse las previsiones recaudatorias de algunos tributos estatales. En otro orden de cosas, el entorno de la negociación no era nada favorable a los representantes catalanes dada la difícil situación de la tesorería de la Generalitat en aquellos momentos.

Como se observa en el cuadro adjunto, el nuevo acuerdo supone una disminución de 9.694 millones sobre lo que la Generalitat hubiera recibido de mantenerse el acuerdo de febrero de 1982.

Sin embargo, la segunda parte del acuerdo que se ha concretado en la fijación del porcentaje de participación para 1984 (0,454%), y que supone una estricta aplicación de la metodología aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, con renuncia expresa al efecto financiero que jugaba en favor de la Generalitat por ser la Comunidad Autónoma con mayor nivel de servicios transferidos, supone una disminución de los recursos con que financiar las competencias asumidas, respecto al ejercicio presupuestario anterior.

La estrategia a seguir

A la espera de la formulación del porcentaje de participación en el período definitivo, tal problemática financiera requiere para 1984 de una estrategia que podría considerar los siguientes puntos:

1. Solicitud de la asignación prevista en el artículo 158.1 de la Constitución y decimoquinto de la LOFCA que garantizan un nivel medio en la prestación de servicios públicos fundamentales, y que para Cataluña podría suponer 14.500 millones de pesetas.

2. Incorporación de la transferencia correspondiente a los pagos con gratuidad a la enseñanza, como componente del coste efectivo a efectos de la fijación del porcentaje de la participación.

3. Estricto control de las tasas afectas a los servicios transferidos, adecuando en la medida de lo posible sus bases o tarifas al coste de los servicios.

4. Emisión de Deuda Pública por un importe de 15.000 millones de pesetas para garantizar un volumen de inversión que conjuntamente con las dotaciones del FCI y de los gastos de reposición se acerque a los 40.000 millones.

5. Financiación de la policía autonómica incorporando el mecanismo legal aprobado para el País Vasco.

6. Solicitud de la subvención prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía, para la financiación de la televisión autonómica.

7. Reestructuración del aparato administrativo mediante la fusión de Departamentos y la supresión de unidades administrativas, procurando adecuar el coste de dicha infraestructura a las asignaciones previstas en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Valoraciones, por el concepto de costes indirectos.

es economista y asesor de la Generalitat en la Comisión Mixta de Valoraciones.

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