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Tribunal de Cuentas detecta numerosas irregularidades en el funcionamiento del Banco de España

Deudas tributarlas por más de 235,6 millones de pesetas por falta de retenciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; descontrol y desbordamiento en préstamos para viviendas y anticipos a empleados (un 20% de los préstamos vivos han servido para comprar una segunda o tercera vivienda); cesión gratuita de inmuebles a determinados ayuntamientos; dietas injustificadas por asistencia a consejos de administración; sucesivos cambios de criterios contables en la valorización del oro propio de la entidad mientras permanece inalterada la valorización del depositado por el Estado, y revalorización contable de las divisas en su poder aprovechando, la evolución a la baja de la peseta, constituyen algunas de las irregularidades detectadas en el Banco de España por una auditoría del Tribunal de Cuentas.

La auditoría del Tribunal de Cuentas, que acaba de recibirse en el Congreso y que no recoge las operaciones de saneamiento de bancos en crisis, indica, en primer lugar, que su labor fiscalizadora se vio dificultada porque el marco jurídico, al que debe ajustarse el Banco de España, que es confuso y obsoleto. Por todo ello, el alto tribunal urge al Gobierno el cumplimiento de la ley de 21 de junio de 1981, que obliga al Ejecutivo a remitir "a las Cortes Generales las disposiciones relativas a la naturaleza, régimen jurídico, funciones y actuación del Banco de España".La fiscalización del Tribunal de Cuentas ha descubierto que en 1981 se han llegado a aplicar hasta tres criterios distintos por parte del Banco de España para calcular beneficios o pérdidas en la compraventa de divisas. En los primeros meses se aplicaron criterios vigentes en 1980 (valoración de las divisas vendidas según coste medio de adquisición).

Posteriormente, desde marzo, se aplicó otro criterio, en el que los beneficios o pérdidas se calculaban diariamente separando en dos partes las unidades vendidas en el día. "Por un lado, se toman las ventas que igualan las compras de cada divisa efectuadas en el día, calculándose el resultado por comparación entre los ingresos corrientes correspondientes a estas unidades monetarias vendidas y compradas. Por otro lado, se separan las ventas de la divisa que exceden de las compras, que por tanto suponen una disminución en las existencias del Banco de España de esa divisa, obteniéndose el resultado de la diferencia entre ingresos corrientes y coste medio de las existencias de dicha divisa".

En octubre de ese mismo año vuelve a cambiarse el sistema hacia un cómputo, anual "con efectos retroactivos al 1 de enero de 1981". En, esencia, este sistema consiste en comparar las entradas y salidas de moneda extranjera, en cada, divisa, en el conjunto del año, en vez de comparar las entradas y salidas diariamente. Este sistema, según el Tribunal de Cuentas, "no se ajusta al principio del precio de adquisición al introducir en la valoración de las ventas un coste de reposición ponderado, una vez que ha sido conocida la evolución del tipo de cambio. Por otro lado, los cambios de criterio que ha efectuado el Banco de España suponen una quiebra del principio contable de continuidad, recogido en el Código de Comercio".

El Tribunal de Cuentas ha detectado también, en las operaciones de revalorización del oro efectuadas en 1981 por el banco emisor, que "no todo el oro del Estado español figura valorado con idénticos criterios". La revalorización sólo alcanzó al oro del banco y no al del Tesoro depositado en el propio Banco de España. Esto, según el tribunal, supone una nueva quiebra del principio de continuidad.

Generosas ayudas al personal

El Tribunal de Cuentas ha comprobado que los préstamos de los que son beneficiarios los empleados del Banco de España se contemplan en una profusa y contradictoria regulación; que la cuantía de los créditos concedidos en 1981 sobrepasó 11,4 veces las dotaciones autorizadas para este fin, y que el 40% de los titulares de préstamos vivos ya había disfrutado de otro préstamo con anterioridad. Según la auditoría, "si se tienen en cuenta no sólo los préstamos vivos sino también los cancelados, la proporción de empleados del Banco de España que han disfrutado de más de un préstamo aumenta en un 21%. Esta circunstancia se manifiesta, asimismo, en la adquisición de dos o más viviendas por empleado beneficiario, alcanzando a un 20% de los casos en los préstamos vivos y a un 21% en los cancelados".

En cuanto a la concesión de anticipos reintegrables, que no devengan interés y cuyo plazo de devolución es cinco años, tampoco parece, a juicio del tribunal, que se otorguen de forma suficientemente justificada.

La auditoría ha descubierto, asimismo, que el Banco de España no efectuó en 1980 y 1981 retenciones por impuesto sobre la renta de las personas físicas en socorros por jubilación, percepciones en concepto de economato, ayudas familiares, aguinaldos e indemnizaciones por cierre de sucursales. Todos estos conceptos tienen carácter de renta y suponen un impago al Estado de 235,6 millones de pesetas.

El tribunal también ha comprobado cesiones gratuitas de inmuebles, correspondientes a sucursales clausuradas, a los Ayuntamientos de Alcoy, Antequera, Cabra, Calatayud, Don Benito, Haro, Játiva, Linares, Reus, Talavera de la Reina, Tortosa y Valdepeñas. El Banco de España se comprometió, además, a contribuir con 12 millones de pesetas al acondicionamiento de los edificios. Según el Tribunal de Cuentas, el Banco de España no debió proceder a estas cesiones, ajenas a su cometido.

Asimismo, la auditoría detectó numerosas irregularidades en fondo de atenciones benéfico-sociales ("se ha comprobado que en 1980 y 1981 existen abonos" al citado fondo "por 1.600 millones en cada ejercicio correspondiente a los beneficios generados en 1979 y 1980); sobre determinados aspectos de gastos de personal (incumplimiento topes de horas extraordinarias, entre otras), y en el anticipo poco justificado de fondos al economato.

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