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La acusación particular califica de delito de torturas la muerte de Arregui

La acusación particular en el sumario por la muerte de José Arregui, al formular sus conclusiones provisionales, ha calificado los hechos como constitutivos del delito de torturas y solicita cuatro meses de arresto mayor y cuatro años de suspensión profesional de cada uno de los dos policías procesados. Esta causa será enjuiciada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid. El fiscal solicitó en sus conclusiones la pena de tres meses de arresto mayor por el delito de malos tratos para los dos inspectores de policía procesados: Julián Marín Ríos y Juan Antonio Gil Rubiales, instructor y secretario, respectiva mente, del atestado policial.Ejercitan la acusación particular los abogados Joaquín Ruiz-Giménez, José María Mohedano Fuertes, Enrique Gimbernat Ordeig, Luis Otero Fernández y Martín Pérez Sánchez, miembros, todos ellos, de la junta directiva de la Asociación pro Derechos Humanos de España.

En el relato de hechos, los acusadores manifiestan, entre otros extremos, que por aplicación de la legislación contra bandas armadas, José Arregui permaneció desde el 4 hasta el 10 de febrero de 1981 en el despacho de la Brigada Regional de Información, sin que fuera bajado a dormir a los calabozos. Por este despacho pasaron y actuaron con el detenido hasta 73 funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, pertenecientes a las brigadas Regional y Central de Información.

A lo largo de tales interrogatorios, Arregui fue objeto de agresiones, que le ocasionaron extensos hematomas en ambos glúteos y muslos, y otros en las zonas periorbitales, con derrame conjuntival en ojo derecho y en las caras internas de ambos brazos y piernas, así como quemaduras de primero y segundo grado en la región central de las plantas de ambos pies, producidas por cigarrillos.

El 11 de febrero Arregui formalizó su declaración ante la policía y al día siguiente ingresó en el hospital penitenciario de Carabanchel, donde fue sometido a tratamiento médico. Su estado empeoró aquella noche y falleció a las 14.10 horas del día 13 de febrero, cuando era conducido a la ambulancia que le debía trasladar a la ciudad sanitaria provincial.

La muerte se produjo por un fallo respiratorio, originado por proceso bronconeumónico, con intenso edema pulmonar bilateral y, según los resultados ofrecidos por el informe médico-forense al practicar la autopsia del cadáver y el análisis de los datos anatonopatológicos, radiográficos y microscópicos, sin relación etiopatogénica con las violencias antes descritas.

Sin embargo, la evolución del cuadro pulmonar que padecía José Arregui tuvo una duración de diez a doce días; esto es, durante todo el período de su detención, sin que fuera diagnosticado por los servicios sanitarios de la Dirección de la Seguridad del Estado.

Las pruebas propuestas por los acusadores particulares para el acto del juicio consisten en interrogatorio de los procesados, lectura de 490 folios del sumario, examen de diecinueve testigos y declaración de los dos médicos forenses que realizaron la autopsia.

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