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Condiciones para el bautismo de los hijos de divorciados

Los hijos del segundo matrimonio de divorciados no podrán ser bautizados sin la previa autorización del ordinario de la diócesis, salvo en casos de peligro de muerte, según las Orientaciones sobre pastoral sacramental promulgadas en el arzobispado de Granada.Las mismas limitaciones se establecen para el bautismo solicitado por padres "no creyentes, o no bautizados o no católicos".

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