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TRIBUNALES

El consejero delegado de FASA en Navarra, absuelto de estafa por la Audiencia

La Audiencia Provincial de Pamplona ha absuelto al ex consejero delegado de la empresa Fundiciones Alsasua, SA (FASA), Ignacio Irazoki,, al que el ministerio fiscal acusaba de un supuesto delito de estafa a la institución foral por un importe de 81 millones.

Según la sentencia absolutoria dictada ayer -en la que se señala que el ex consejero de FASA no es responsable de dicho delito y que este no actuó con engaño ni tampoco con ánimo de lucro o enriquecimiento- la Diputación Foral debió tomar más garantías al conceder los créditos a esta empresa.La Diputación Foral de Navarra anunció ayer que ha pedido un estudio, sobre las posibilidades de recurrir esta sentencia absolutoria y de emprender las acciones civiles para recuperar los 81 millones de pesetas. En este sentido, el presidente de la corporación foral navarra, Juan Manuel Arza, ha convocado pleno extraordinario de la diputación para el próximo martes, día 30, a fin de estudiar las posibilidades de recurso.

La resolución de la Audiencia de Pamplona al referirse a la actuación de la Diputación Foral en este caso -que en aquel entonces supuso la destitución del presidente de la diputación, Jaime Ignacio del Burgo, por su supuesta implicación en los hechos- dice que esta acordó conceder los créditos a FASA "no por un engaño inexistente, sino por su plausible deseo de ayudar a una empresa en estado financiero angustioso y mantener así un número considerable de puestos de trabajo". "Laudable propósito", agrega la resolución judicial, "que explica sin duda la urgencia con que, especialmente la Diputación Foral, resolvió el problema sin adoptar específicas medidas de garantía que cubrieran el riesgo que indirectamente asumía". Incluso la sentencia afirma más adelante que los diputados forales conocían el estado próximo a la suspensión de pagos de Fundiciones Alsasua cuando le concedieron el anticipo de 81 millones de pesetas.

Tras relatar minuciosamente los hechos que dieron lugar a este proceso, la sentencia asegura, en el primero de los considerandos que, no se dan en este caso, ninguno de los elementos o requisitos tipificados en el Código Penal como delito de estafa, ya que "si es evidente que se produce un desplazamiento patrimonial a favor de FASA en perjuicio de la Diputación y en beneficio de la empresa mercantil, que, en definitiva, se lucró con los 81 millones de pesetas obtenidos por el carácter de anticipo reintegrable a cuenta de los préstamos concedidos por la Caja de Ahorros de Navarra (CAN) que no llegaron a ser formalizados, no aparece por el contrario acreditado el concurso del elemento de engaño, mediante maquinaciones falaces o insidiosas, como causante", ni con anterioridad ni con posterioridad a conseguir el dinero. Ignacio Irazoki, según este considerando, no ocultó datos de importancia a los diputados en este asunto.

Respecto al destino dado por el ex consejero delegado de FASA al anticipo otorgado por la Diputación y que fue para cancelar unos créditos anteriores, la sentencia señala que "resultaba no sólo lógico, sino en la práctica necesario, destinar aquel anticipo, en primer término a la cancelación de las referidas deudas antiguas, no ya porque de esa forma se liberara a FASA de una considerable carga financiera, sino porque al recibir de la diputación los 81 millones, que habían de reintegrarse con el importe de créditos que ascendían a la misma cantidad, en un plazo de tres meses, difícilmente se hubiera podido efectuar tal reintegro, si se hubiera destinado el dinero anticipado por la corporación foral a las atenciones que el acusado consideraba preferentes, lo que bien podría haber sido apreciado por los diputados forales, miembros todos ellos del consejo de administración de la CAN. "Dada la difícil situación de la empresa", sigue diciendo uno de los considerandos de esta resolución, "no era en absoluto previsible que en este lapso de tiempo pudiera obtener, ni por otras fuentes de financiación ' esos millones de pesetas necesarios para reintegrar la suma anticipada a modo de crédito-puente".

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