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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Para cuándo la energía?

UNA SENTENCIA de Ia sala tercera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial ha estimado el recurso presentado por Solidaridad Española contra la decisión adoptada por la Junta Electoral madrileña de impedir que Antonio Tejero encabezara la lista al Congreso de los Diputados de ese partido recién fundado. La irritación ciudadana ante la desvergüenza de un individuo que se propone vejar nuevamente con su presencia, esta vez mediante un mandato electoral, el hemiciclo del Congreso, al que asaltó pistola en mano el 23 de febrero de 1981, no debe desviar exclusivamente el objeto de su cólera contra esa más que discutible resolución judicial. Los jueces aplican las normas que el poder legislativo promulga. Por lo demás, el aspecto jurídico-normativo de este caso, esperpéntico y siniestro, constituye sólo una parte de un problema cuyas auténticas dimensiones son políticas. Y existen demasiados síntomas para suponer que la estrategia de Tejero no es en absoluto ajena a todo el plan de desestabilización golpista y de provocación de la ultraderecha ante las elecciones legislativas.Si la Audiencia ha pronunciado un fallo criticable, parte de la responsabilidad recae sobre una normativa electoral a la vez compleja y llena de lagunas que se presta a interpretaciones distintas e incluso contrapuestas. A las Cortes Generales, a través de las leyes, y al poder ejecutivo, mediante decretos y órdenes ministeriales, correspondía la tarea de tapar ese auténtico agujero negro a través del cual se ha deslizado hacia las bambalinas de la campaña electoral un jefe de la Guardia Civil condenado en Primera instancia a treinta años por un delito consumado de rebelión militar, perpetrado al secuestrar a tiros al Gobierno de la nación y a los representantes de la soberanía popular para servir de detonante a un golpe de Estado. La Audiencia, en vez de limitarse a interpretar una inexistente ley Electoral, ha tenido que poner en relación, para establecer su fallo, disposiciones tan diversas como el decreto-ley de 8 de febrero de 1977, el decreto-ley de 18 de marzo de 1977, el decreto de 1 de abril de 1977, artículos de la Constitución, las Reales Ordenanzas de 28 de diciembre de 1978, el decreto de 9 de marzo de 1979 y la orden ministerial de 31 de julio de 1981. Esto quiere decir que ha habido un considerable trabajo de los jueces. Y que el resultado de ese trabajo nos parece más que desafortunado.

El punto crucial de la sentencia se refiere al carácter no vinculante de la orden mediante la que el Ministerio de Defensa denegó, el 3 de septiembre de 1982, el pase a la situación de retirado del todavía teniente coronel Tejero, condición

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sine qua non para que este profesional del terrorismo golpista pudiera presentarse a las elecciones. La Audiencia sostiene que la simple petición era suficiente, ya que la situación administrativa solicitada es materia reglada", y que la respuesta negativa del Ministerio de Defensa es ilegal, pues conculca en la práctica los artículos 117.1 y 23.2 de la Constitución. En nuestra opinión, sin embargo, la sentencia no atiende al artículo 5 del decreto-ley de 8 de febrero de 1977, según el cual el militar que aspire a presentarse a las elecciones deberá "solicitar y obtener" el pase a la situación de retirado. Para contrarrestar ese obstáculo, la sentencia recurre al artículo 9 del decreto de 1 de abril de 1977, según el cual "presentada la solicitud se entenderá concedido el pase a la nueva situación... sin incurrir en responsabilidad". Esto quiere decir simplemente que el pretendido candidato puede comenzar la campaña el mismo día en que presenta la solicitud, sin incurrir en responsabilidades disciplinarias por sus actuaciones, aunque la contestación final a su demanda sea negativa. Pues a renglón seguido, ese mismo artículo establece que, una vez publicada con carácter urgente la correspondiente orden ministerial, que como es obvio puede ser denegatoria, sus efectos, "salvo los económicos, se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud". Desde nuestro punto de vista, con arreglo a la ley, la negativa del Ministerio de Defensa a conceder el retiro impide al candidato, que lo ha solicitado pero no lo ha obtenido, proseguir su campaña y presentarse a las elecciones, resultando muy difícil dar por buena la interpretación de la Audiencia.

El carácter más que discutible de esa sentencia favorable al partido de los golpistas y a su líder aparente no obsta para recordar que el Gobierno de UCD y las Cortes Generales han dejado, pasar tres años y medio sin cumplir el mandato constitucional que obligaba a la promulgación de una ley Electoral encargada, entre otras cosas, de especificar las causas de inelegibilidad de diputados y senadores. Las lagunas de nuestro ordenamiento han hecho posible, así pues, que una sentencia judicial reconozca la condición de elegible al todavía teniente coronel Tejero, quien ha aprovechado el recurso de casación al Tribunal Supremo para argumentar que su condena, de la que por otro lado se jacta, no tiene la condición de firme. Mientras cualquier funcionario de la Administración civil carece de derecho a pedir la excedencia voluntaria si se le ha abierto un simple expediente administrativo, un militar condenado por rebelión militar a treinta años de prisión puede, en cambio, pasar a la situación de retirado, con reconocimiento de sus derechos pasivos, y tratar de ocupar uno de esos escaños que secuestro e insultó con su asalto -digno de un payaso criminal- al Palacio del Congreso. De otra parte, al no ser recurrible la sentencia de la Audiencia Territorial al Tribunal Supremo, sólo quedaría, como vía judicial para impedir la presentación de Tejero a las elecciones, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional previsto para las violaciones de los derechos y libertades "que tuvieran su inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial", con las obvias dificultades para aplicar la norma a este supuesto.

Es evidente que el partido Solidaridad Española y su cabeza de lista por Madrid no pretenden ejercer el derecho de participación reconocido por el artículo 23 de la Constitución, sino montar una provocación política como un acto más de la calculada escalada golpista a la que estamos asistiendo estos días. Sería un admirable acto de higiene social que Antonio Tejero Molina y sus secuaces se dispusieran a contar a sus partidarios en las urnas, ya que los números demostrarían su soledad ciudadana. Pero semejante hipótesis es sólo un juego de salón, puesto que a estos profesionales de la subversión armada, cuya ideología incluye la ruptura de las urnas y los campos de concentración para los votantes, los resultados electorales les traen al pairo. Los golpistas sólo buscan en la campaña electoral una oportunidad para ridiculizar a las instituciones democráticas, para reírse de las más altas magistraturas del Estado, insuflar espíritu de victoria a sus mínimos pero bien pertrechados seguidores, desmoralizar a la opinión pública y suscitar incidentes que les permitan actuar alternativamente como verdugos y como víctimas.

En su intervención ante la Diputación Permanente del Congreso, el ministro de Defensa rechazó, por sus peligrosas implicaciones, la frase retórica de Saint-Just según la cual debe negarse el ejercicio de la libertad a los enemigos de la libertad. Desgraciadamente, la experiencia de la edad contemporánea no permite ni invalidar ni confirmar esa célebre formulación jacobina, ya que las instituciones pluralistas han sido destruidas históricamente tanto por la intolerancia de sus defensores hacia los discrepantes como por la debilidad de los Gobiernos democráticos ante las ofensivas de los liberticidas. Mucho nos tememos, sin embargo, que los dirigentes de nuestra Monarquía parlamentaria estén infinitamente más expuestos a los peligros de destrucción de la República de Weimar que a los riesgos derivados del fanatismo de antes de Thermidor.

Después del 23 de febrero, al Gobierno y a la oposición parlamentaria no se les ocurrió otra fórmula para defender las instituciones democráticas frente a los enemigos de la libertad que promulgar una llamada ley de Defensa de la Democracia, dirigida en buena parte contra la Prensa y nunca aplicada. Pero ante la aparición de Solidaridad Española, que nunca ha ocultado su carácter de cínica cobertura civil del golpismo, el Gobierno ni siquiera recordó que el artículo 5 de la ley de Partidos Políticos de 4 de diciembre de 1978 permite pedir al poder judicial la suspensión y disolución de las organizaciones que incurran en supuestos tipificados como de asociación ilícita en el Código Penal o cuya organización y actividades sean contrarias a los principios democráticos.

Hay demasiados signos evidentes de que la tolerancia gubernamental con los golpistas en sus celdas de cinco estrellas y el conocimiento oficial de que sólo tres mandos subalternos de una operación de golpe de Estado han sido detenidos -y con eso se pretende desarticulado el cuartelazo- se enmarcan en un ambiente de máximo desarme moral del poder frente a la amenaza de la subversión. Hay más culpables que Tejero en esta historia. Más, y mucho más importantes. Y ya está bien de vera todo un Estado de la Europa del siglo XX pendiente en sus ilusiones y sus esperanzas de una partida de la porra. O el Gobierno actúa enérgicamente frente a tanta provocación y efectúa menos ruedas de Prensa y más detenciones, o habrá que comenzar a sospechar de sus verdaderos objetivos y de sus capacidades.

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