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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Reivindicaciones fiscales de la pequeña y mediana empresa

Un decreto-ley de 1978 estableció algunas exenciones para las sociedades de garantía recíproca (SGR), pero este decreto plantea hoy -en opinión del presidente de CEPYME, autor del artículo- innumerables problemas interpretativos y de aplicación, derivados fundamentalmente del principio de reserva de ley en materia tributaria, consagrado por el artículo 31 de nuestra Constitución.

La entrada en vigor de la ley 61/ 1978, sobre impuesto de sociedades, y la posterior 32/1980, sobre impuesto sobre transmisiones, ni recogieron ni derogaron las normas fiscales vigentes para las SGR. Ya en los meses que siguieron a la publicación del Real Decreto 1885/78, Blasco Lang y Corona Romero, en Crónica Tributaria, del Ministerio de Hacienda, abogaron por una deducción de la cuota por dividendos en el impuesto de sociedades del ciento por ciento y de incluir las adquisiciones de cuotas sociales como inversión a la que es susceptible de aplicarse la deducción que establece el artículo 26 de la ley de Sociedades, y proponían "una regulación propia a semejanza de las instituciones de inversión colectiva, como prevé la disposición transitoria cuarta de la ley de Sociedades".Al día de hoy, el movimiento de las SGR ha crecido considerablemente. Dichas sociedades agrupan a más de 10.000 empresarios pequeños y medianos, han presta do más de 10.000 millones de pe setas en avales ante las instituciones financieras oficiales y privadas y disponen de unos capitales con solidados cercanos a los 3.500 millones de pesetas. La participación de socios protectores se eleva a cerca de trescientos, entre los que se encuentran cajas de ahorro, diputaciones, Gobiernos y organizaciones autonómicas, banca privada, cajas rurales, asociaciones intersectoriales y sectoriales de empresarios de CEPYME y CEOE, SODIS y organismos autónomos del Estado, como el Iresco, el Instituto de Transporte y el ropio Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI). Los objetivos inicialmente perseguidos por los promotores de las SGR -pequeños empresarios y sector público, en una perfecta simbiosis que debería servir de ejemplo para otras instituciones- se están cumpliendo ampliamente: facilitar garantías a las 'pyme', aumentar y abaratarles el crédito y facilitar el acceso al crédito oficial. No es, pues, de extrañar que desde los departamentos de la Administración competentes en esta materia se haya hecho constar reiteradamente su satisfacción por el éxito del nuevo movimiento que afecta potencialmente a más de dos millones de pequeños empresarios industriales, comerciales y agrícolas.

Razones técnicas tampoco faltan para otorgar un trato preferente a estas sociedades: como instrumentos de la actual política de desintermediación financiera, los costes de implantación de la nueva figura y los propios del aval deben ser compensados con un corrector fiscal adecuado, aplicable no sólo a las SGR, sino también al resto de las entidades del sistema: Sociedad Mixta del Segundo Aval, SA, y sociedades de reaval.

El marco riscal idóneo para las 'pyme'

La política fiscal, como parte de la política económica, no puede, pues, ignorar un movimiento de esta naturaleza, por cuyo desarrollo claman tirios y troyanos al margen de cualquier opción partidista. Un marco fiscal idóneo habría de ir dirigido hacia los siguientes nortes:

1. Favorecer el proceso asociativo interempresarial de garantías, incentivando al pequeño empresario o aglutinarse en torno a la nueva figura, permitiendo a éstos la deducción por inversiones prevista en los artículos 26 y 29 de las leyes 61/1978 y 44/1978, respecti vamente, por las cuotas sociales suscritas en una SGR.

Así se daría un tratamiento equivalente al de otras entidades similares, máxime teniendo en cuenta que el período de inmovilización de las cuotas es de ordinario superior a los tres años y sin olvidar que dichos recursos van destinados mayoritariarnente a valores públicos y de cotización calificada.

2. Evitar la doble imposición interna por dividendos, tratando de establecer un sistema fiscal neutral equivalente al aplicable para los fondos y sociedades de inv,ersión mobiliaria.

3. Favorecer la capitalización y reforzamiento de solvencia de estas entidades, tanto vía recursos propios (impuesto de transmisiones) como vía recursos ajenos (tratamiento de las provisiones de riesgos).

4. Evitar situaciones de desigualdad tributaria en el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades respecto a otras entidades de naturaleza cooperativa -cooperativas, mutuas de seguros, cajas rurales y generales, etcétera- en unas sociedades como las SGR, que si están definiclas por algo es por su carácter mutuo y cooperativo.

5. Dar coherencia legislativa a todas las instituciones asociatin,as de empresarios cuya reglamentación fiscal está debatiéndose en estos momentos en el Senado, donde, desafortunadamente, no se ha recogido a las SGR. La actualidad de este debite parlamentario y los argumentos arriba señalados constituyen motivos de reflexión suficiente para que el régimen fiscal de las SGR encuentre el marco adecuado de solución en el ánimo del legislador.

Javier González-Estéfani es presidente de CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa).

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