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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La ley y el futuro de los 'penenes'

La situación harto compleja y confusa de los penenes de universidad es analizada en este artículo en relación con la ley de Autonomía Universitaria, que actualmente se discute en el Parlamento. Según el autor del artículo, la LAU deja el problema sin resolver, cuando no hay nada que se lo impida y cuando todas las condiciones y todos los pronunciamientos presentan y dan lugar a una extraordinaria oportunidad para resolverlo satisfactoriamente.

¿Soluciona la LAU el grave problema de los penenes de universidad? ¿Cuál sería una solución satisfactoria y digna para todas las partes implicadas y, en especial, para la universidad española, para alcanzar una docencia e investigación de calidad que respondan a las necesidades económicas, culturales y sociales del país? No vamos a insistir nuevamente en lo que se ha dicho y redicho sobre la arbitraria e injusta situación en que se encuentran los penenes: desplazamientos y contratos que pueden ser rescindidos en cualquier momento; sueldos de miseria, entre 15.000 y 60.000 pesetas al mes; exclusión de la gestión y gobierno de la universidad; exclusión mayoritaria de las ayudas a la investigación; becarios de investigación, profesores colaboradores y ayudantes a los que ilegalmente se les obliga a dar clases teóricas y cuyos salarios son, como mínimo, una o dos veces inferiores al del resto de los profesores que desempeñan las mismas funciones; imposibilidad o grandes dificultades para investigar, publicar y hacer tesis, por carecer de infraestructura, de recursos materiales, humanos y científicos, de contactos; por tener horarios recargados e incluso ni tan siquiera disponer de director de tesis, etcétera.Tampoco vamos a incurrir en el reflejo gremialista de exigir una patente de corso para los mismos, sea cual fuere su actitud, posición y competencia, que, en nuestra opinión, deberá ser analizada rigurosa y pormenorizadamente en cada caso. Entre los penenes, como en cualquier colectivo, hay de todo. Lo que estamos intentando en este caso es elucidar situaciones objetivas y objetivables. Ahora bien, lo que sí parece lógico y acertado es que el proceso de solución de los problemas de la universidad española pasa necesariamente por una solución equilibrada y razonable para este importante colectivo. No olvidemos que los penenes representan cerca del 70% de todo el profesorado universitario, y en muchos centros universitarios, hasta el 80% y 95%.

La situación del colectivo de penenes es harto compleja y confusa. Hay un sinfín de categorías y dedicaciones que en absoluto responden a las funciones que se desempeñan en la práctica bajo dichos rótulos: profesor colaborador, profesor ayudante, adjunto, agregado y catedrático no numerario con dedicación normal, plena y exclusiva; encargado de curso nivel A, B, C, D, D,, especial; contratados e interinos, con cargo al fondo de reptiles, etcétera.

Arbitrariedades y lagunas

Los tres proyectos de LAU publicados en el Boletín Oficial de las Cortes con relación a este tema han variado su posición en las disposiciones transitorias. La disposición transitoria 5ª del último proyecto, de octubre de 1981, establece: "Se garantiza la estabilidad en el empleo a todo el personal docente, interino y contratado que actualmente se encuentra al servicio de facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias de las universidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza y denominación, durante un plazo de cuatro años a partir de la publicación de la presente ley. A lo largo de este tiempo podrán concurrir a las pruebas de acceso que se determinen".

Como sucede siempre, y en este caso también, la ley no puede regular absolutamente toda la casuística. Sin embargo, debe ser lo menos confusa y lo más concreta y amplta posible en su formulación para abarcar el mayor número de posibilidades que se presenten en la realidad. ¿Es este el caso de la disposición transitoria 5ª y de los otros artículos y disposiciones referidos a la situación de los penenes? Sinceramente, creemos que esta disposición y las otras dejan muchas cuestiones sin abordar y resolver, y cuando lo hacen, es de forma parcial e incompleta. Veamos: en primer lugar, se dice que se garantiza la estabilidad, pero no se dice en qué condiciones laborales, de salario, etcétera. Si son las mismas clue las que tenían hasta la fecha o si van a variar, y cómo. Puede entenderse y deducirse de la redacción de la transitoria 5ª, que la estabilidad a la que se alude en la misma consiste en que los profesores que no reúnan todos los requisitos establecidos por esa ley: tesis doctcral, oposición o habilitación, pasarán a la condición de profesor colaborador (el hasta ahora profesor a,yudante). O también puede realizarse la siguiente interpretación: pasarán a la condición de profesor colaborador todos aquellos profesores que al aprobarse la LAU no tengan el título de doctor.

En ambos casos la solución es arbitraria, ya que no resuelve el problema de la estabilidad y supone uria merma de los derechos de los pénenes y un deterioro de su de por si deteriorada situación.

En segundo lugar, si bien se establece un período de cuatro anos en el qu,- podrán concurrir a las pruebas de acceso que se determinen, al convocarse por el Ministerio de Educación las oposiciones antes de que se aprobase la LAU, el acceso de dicho profesorado a la estabilidad quedará claramente hipotecado, al no haber plazas suficientes y al limitarse la capacidad de contratación propia de las universidades.

En tercer lugar, nos parece bien que se exijan requisitos suficientes de dicencia e investigación para garantizar una educación universitaria mínimamente competitiva y de calidad. Lo que nos parece rotundamente mal es que al mismo tiempo no se establezcan las bases ni se arbitren unas condiciones aceptables para alcanzar dichos requisitos.

En cuarto lugar, como nada se dice del salarlo y de las condiciones de trabajo durante esos cuatro años, habrá que entender que se mantendrá la situación actual, con lo cual el Ministerio se ahorrará, como viene sucediendo crónicamente desde la existencia de la figura del penene, un porcentaje del pres apuesto al reducir de categoría y, por tanto, el salario a una parte muy significativa de los mismos, que pasarán a la condición de profesores colaboradores, con el agravante de haberse dedicado exclusivamente a la enseñanza durante más de cinco años en algunos casos y de haber hecho posible que lo poco que que la de la misma funcionase. Asimismo seguirán careciendo de seguro de desempleo, antigüedad, viudedad, posibilidades de promoción, etcétera, y ni siquiera a los que tienen el salarlo más bajo les tocará la bufanda, sobre o cesta de Navidad de 25.000 pesetas al mes que, con el nombre de fomento a la investigación, se concedió como aumento de salario a los catedráticos.

Oportunidad

La LAU, por tanto, en esta y otras disposiciones, deja el problema sin resolver cuando no hay nada que se lo impida y cuando todas las condiciones, y todos los pronunciamientos presentan y dan lugar a una extraordinaria oportunidad para zanjarlo satisfactoriamente.

A nuestro modo de ver, la solución del problema de los penenes pasa:

1. Por la distinción de los penenes, teniendo en cuenta y dando preferencia a los que se han dedicado y se van dedicar exclusivamente a la enseñanza universitaria.

2. Por el reconocimiento de la labor realizada por los penenes y, en consecuencia, establecimiento de un compromiso de estabilidad equitativo y objetivo que carantice una docencia e investigación de calidad y responsable. Para lo cual, entre otras cosas, se puede establecer la siguiente redacción de la disposición transitoria quinta: "Se garantiza la estabilidad en el empleo en las plazas y condiciones actuales, como mínimo, a todo el personal docente, interino y contratado...".Sigue la disposición.

Asimismo, y durante el plazo de cuatro años, se reservarán para el profesorado no numerario las plazas que ocupa como propias de la universidad. durante este plazo, necesaria y taxativamente, los penenes que quieran conseguir la estabilidad deberán alcanzar los requisitos requeridos por la contratación propia que establezcan los estatutos de cada universidad. Contratación que, a nuestro entender, deberá realizarse de forma objetiva, transparente, democrática y recurrible, con base a la labor docente e investigadora.

Por otra parte, se garantizará un salarlo y condiciones de trabajo dignas que impidan que el profesor universitario no numerario (ayudante y encargado de curso) tenga un salarlo de miseria y de vergüenza con dedicación exclusiva y cerrada la posibilidad de promoción decir bloqueo de las plazas. Para ello es necesario que los presupuestos destinados a la universidad y a la investigación experimenten un aumento sensible que nos permita dejar de ocupar posiciones de países tercermundistas y que nos sitúen entre los más avanzados, máxime en unos momentos de crisis en los que la investigación y la universidad deben ocupar una posición importante para ofrecer soluciones a la misma.

Miguel Cancio es penene de Sociología de la Universidid de Santiago. Miembro desde el año 1973 de la Coordinadora Estatal de Penenes de Universidad.

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