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El Tribunal Constitucional desestima un recurso promovido por el Parlamento vasco

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento vasco contra la llamada ley Antiterrorista, de 1 de diciembre de 1980, por la que se suspenden determinados derechos fundamentales (prórroga de la detención hasta diez días, registro domiciliario sin mandamiento judicial e intervención de las comunicaciones telefónicas, postales y telegráficas) en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.El fallo desestimatorio se funda en la falta de legitimación del Parlamento vasco para solicitar la declaración de insconstitucionalidad de una ley del Estado que afecta a éste en cuanto tal y no sólo al ámbito de una comunidad autónoma.

A la sentencia se acompaña un voto particular, formulado por cuatro magistrados que disienten de esta tesis, así como de su fundamentación, ya que estiman que el Parlamento vasco está legitimado para interponer el recurso, porque la legitimación de los órganos de las comunidades autónomas contra las leyes del Estado está condicionada a que éstas «puedan afectar a su propio ámbito de autonomía».

Esfera y límite de actividad

El Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que las comunidades autónomas, que no son ni pueden ser ajenas al interés general del Estado, tienen, sin embargo, como esfera y límite de su actividad los intereses que le son propios en cuanto corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política, en tanto que la tutela de los intereses públicos generales compete por definición a los órganos estatales.Los derechos fundamentales, que es el tema sobre el que versa el recurso interpuesto por el Parlamento vasco, en cuanto elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, no se ven afectados por la estructura federal, regional o autonómica del Estado antes, al contrario, operan como elemento unificador del ordenamiento nacional, estableciendo una vinculación directa entre los individuos y el Estado, debido a lo cual su eventual limitación o suspensión tiene igualmente una significación nacional.

Como resultado de todo ello, la ley orgánica de 1 de diciembre de 1980 no afecta específicamente a la autonomía de las comunidades autónomas en cuanto tales y, consecuentemente, su posible insconstitucionalidad sólo podría ser planteada por los legitimados en el artículo 32.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (presidente del Gobierno, defensor del pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores).

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