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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Incompatibilidades y reforma administrativa

Identificar la reforma administrativa integral con la del sistema de personal es tomar por mapa de España el de la provincia de Santander; limitarla a la racionalización del subsistema de remuneraciones, quedarse en el mapa de Torrelavega, y circunscribirla a la regulación de incompatibilidades entre empleos, reducirla al plano arquitectónico de una casa particular. Pero así lo vienen enunciando en los últimos tiempos partidos políticos, órganos públicos,y conferenciantes varios: tras el señuelo de abordar la reforma administrativa integral, acaban jibarizándola en ese diminuto fragmento que, por caro que resulte en los valores políticos del día, es apenas una fracción de último orden de un plan general de reforma de la Administración pública.Llegamos tarde en España a la cita con los nuevos conceptos por seguir a remolque de cuanto adopta, ensaya, revisa o rechaza el vecino del Norte, a cuya rueda cultural seguimos atávicamente uncidos Porque Francia, meritoria en tantas lides del quehacer individual y social, está -como prácticamente el resto de la Europa mediterránea- dando sus primeros pasos en la teoría y praxis de la moderna ciencia de la Administración y, a lo que colegirse puede, con es casa fortuna. Sirva de ejemplo su sistema presupuestario -una de las provincias más importantes de ese mapa total-, en el que se ensayan todavía conceptos y métodos superados hace años en Estados Unidos, en las secretarías técnicas de los organismos internacionales y en no escaso número de países tercermundistas.

La reforma administrativa integral cubre típicamente provincias tales como la redistribución coherente de competencias entre los sectores público y privado, entre los niveles de Gobierno central, regional y local, y entre los órgano y poderes de cada nivel, la administración separada de las funciones normativas o de gobierno y las de producción de cualquier tipo de bienes y servicios, para dar trato administrativo esencialmente distinto a cada una, la desconcentración rigurosa y progresiva de la política gubernamental según la relativa homogeneidad de las políticas sectoriales a identificar, con cuanto esto implica sobre el número y competencias funcionales de los ministros, el rediseño de vicepresidencias, ministerios, secretarías de Estado, subsecretarías, direcciones, divisiones y secciones en concordancia con esa división sectorial, la reorganización de los sistemas de personal de suministros, financiero, de información, de planificación, de presupuesto, de contabilidad y de control; la reorientación de la administración productiva en base a su funcionalidad económica y política (mercados, precios, subsidios, beneficios), cualquiera que sea su morfología jurídica y sus correspondientes estereotipos de organización legal y un larao etcétera.

Cualquiera de esas áreas incluye a su vez un complejo mundo de problemas de sistemática catalogación. Una de ellas, la reforma del sistema de personal, puede incluir los campos del reclutamiento, selección, capacitación, destinos. promoción, bienestar social, jubilación, etcétera, y remuneraciones. El subsistema de remuneraciones puede descomponerse a su vez en procesos tales como la confección de escalas, homologación de car,gos, asignaciones complementarías a la persona y al cargo, etcétera, e incompatibilidades. Es notorio el irrelevante y minúsculo papel de este último tema en la problemática general de la reforma administrativa.

Todas esas áreas forman un sistema cuando interconectan sinérgicamente sus efectos, competencias, estructuras, funciones, órganos y procesos en la coherencia de un modelo macroadministrativo como los ya ensayados en otros países y recortados a la medida del desarrollo administrativo de cada cual. En base al modelo así elaborado o readaptado, se procede a un diagnóstico crítico de la realidad actual y, por comparación entre modelo y diagnóstico, a la justificación de las propuestas de reforma (políticas, económicas, jurídicas, de comportamiento administrativo, etcétera), de las que, a su vez, se derivará todo el paquete de instrumentos operativos que la harán posible, desde anteproyectos de leyes de bases y orgánicas sin descartar, en su caso y momento, reformas puntuales de la carta constitucional- hasta órdenes y, reglamentos ministeriales, o desde la reforma del plan de estudios universitarios para reforzar la en señanza superior de la ciencia ad ministrativa hasta la creación o re novación de centros superiores de administración pública o de programas de capacitación en el servicio. Modelo diagnóstico, propuestas de reforma e instrumentos operativos forman así las cuatro partes

-a veces los cuatro volúmenes- del plan integral, cuya elaboración y reactualización constante puede encargarse a un grupo reducido, selecto, autónomo, interdisciplinario e interpartidista, con permanencia que trascienda el marco temporal de los Gobiernos de turno.

Valga la oportunidad para recordar que ningún plan de reforma intearal ha tenido éxito en los reiiímenes democráticos cuando ha pretendido introducirse a mitad de un mandato gubernamental, dado el cúmulo de intereses creados que inmovilizan el sistema; sólo es viable cuando un nuevo Gobierno lo adopta en su hora prima, lo que exige su elaboración previa durante al menos los dos últimos años del Gobierno anterior. Si esa fuese la opción española para 1983, habría de abordarse el trabajo de inmediato, brindando al nuevo Gobierno la posibilidad y responsabilidad consiguiente.

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Con todo, y para su puesta en ejecución, el plan puede precisar de un elemento desencadenante que sirva de detonador político ,para la siempre penosa implantación. Si el actual régimen de compatíbilidades ha alcanzado el tan comentado nivel de distorsión administrativa, invóquesele en buena hora y valga la señal sonora para echar a correr en la dirección señalada por el plan. Pero con sólo el petardo no tendremos sanfermines

Juan Ignacio Jiménez Nieto es doctor en Ciencias Económicas, licenciado en Derecho y Master of Arts in Economics

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