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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

Recientemente los españoles se han enterado de que en las relaciones entre una de nuestras grandes empresas y su socio extranjero existía una cláusula por la que las diferencias serían sometidas al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.A partir de este momento, las interrogaciones han sido numerosas. Unos se preguntaban por qué recurrir a este organismo y otros hacían cábalas sobre la naturaleza del procedimiento que habría de seguir, llegando incluso un despacho de agencia a afirmar que «la vista tendría lugar el próximo mes de julio ante la Corte de Arbitraje de la CCI».

Vamos a tratar de responder a las principales preguntas sobre lo que se ha convertido prácticamente en cláusula de estilo en casi todos los contratos relacionados con el comercio internacional.

Porque es la única institución que pone a las partes en pie de igualdad. Siempre se juega con ventaja cuando se hace ante el propio juez.

No porque éste sea parcial, sino porque al tener la misma formación jurídica capta mejor los argumentos de su propio nacional. Y ello aunque la parte extranjera se dirija a un abogado local: cuando se va a ver al letrado el asunto suele estar ya ganado o perdido, puesto que se le proporcionan unos medios de prueba preconstituidos que impresionan más o menos a un juez determinado. Por ejemplo, por el formalismo desueto de nuestro ordenamiento jurídico, un español se preocupará mucho más de adveraciones, legalizaciones, legitimaciones, ratificaciones, etcétera, que un extranjero y esos medios de prueba, muy útiles ante un juez de nuestro país, serán perfectamente inútiles ante jueces extranjeros que prestarán más atención a un télex, que, en cambio, no es un medio de prueba plenamente admitido en nuestro derecho patrio. Ante un árbitro de un tercer país, todos tienen las mismas dificultades de comunicación.

Por otra parte, en el comercio internacional las decisiones que ponen fin a las diferencias deben a menudo ser ejecutadas en el extranjero. Ahora bien, España tiene suscritos solamente cuatro tratados bilaterales para la ejecución de las sentencias judiciales. En cambio, ha adherido a los convenios multilaterales de Ginebra y Nueva York para la ejecución de los laudos arbitrales, que han sido ratificados por decenas de países. Por tanto, resulta muchísimo más fácil ejecutar en el extranjero un laudo arbitral que una sentencia judicial,.

Porque cuando se redacta la cláusula compromisoria al firmar el contrato, es imposible prever la naturaleza del litigio. En cambio, cuando éste surge es muy difícil ponerse de acuerdo sobre la composición de un tribunal arbitral, la escritura de compromiso, etcétera. Por ello, es necesario recurrir a una institución que se encargue de nombrar a los árbitros, impartirles el plazo, pronunciarse sobre los incidentes que puedan existir durante el procedimiento, etcétera.

Entre los diferentes organismos institucionales se suele elegir a la Cámara de Comercio Internacional, que desde su fundación en 1919 tiene su sede en París. La Cámara dé Comercio Internacional posee una Corte de Arbitraje y algunos organismos especializados: organización de arbitraje CCI-Comité Marítimo Internacional, Centro Internacionat de Peritaje Técnico, Comité Permanente de Regulación de contratos.

Cada año varios centenares de litigios se someten al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El 21% de los mismos representa una cuantía de menos de 50.000 dólares; el 19% representa una cuantía que va de un millón a cien millones de dólares, y el 1% representa cuantías superiores a los cien millones de dólares. El 38% de los asuntos emana de Europa; el 27%, de Africa; el 20%, de Asia, y el 15 %, de América y Australia. El 53% de las partes son de países en vías de desarrollo, y el 47% son países industrializados.

Porque el Tribunal de La Haya sólo tiene competencia para los litigios entre Estados. En la Cámara de Comercio Internacional una parte es a veces un Estado, pero la otra parte es siempre. una persona privada o un ente paraestatal, puesto que se trata de un arbitraje voluntario de derecho privado y no de un derecho público.

Si un litigio como el de la Barcelona Traction pudo ser sometido al Tribunal de La Haya fue porque el Estado belga tomó la defensa de sus nacionales y atacó al Estado español pretendiendo que el servicio público de justicia de este país no había funcionado bien. Se trataba, por tanto, de un litigio entre dos Estados sin que fuera parte ninguna empresa española o belga.

A veces, se afirma que el arbitraje tiene por principal característica la rapidez. Efectivamente, si se tienen en cuenta las sucesivas instancias judiciales, suele ser más rápido que un procedimiento ordinario. Sin embargo, no hay que confundir rapidez y precipitación, y esta última es lo más opuesto a una justicia en la que las partes residen en diferentes países. La duración normal de un arbitraje internacional, en el que no haya medidas particularmente complicadas de instrucción o de peritaje, se sitúa en un año.

El papel de la Cámara de Comercio Internacional consiste exclusivamente en organizar el arbitraje.

Recibida una demanda de arbitraje, la Corte, compuesta por unas treinta personas de otras tantas nacionalidades, procede a:

- Constatar que las partes han pactado el arbitraje de la CCI, ya que estamos ante una institución contractual.

- Designar al árbitro que deba fallar el litigio. En el caso de que los árbitros sean tres, le corresponde confirmar a los dos árbitros propuestos por las partes. El árbitro único o el presidente del tribunal arbitral es designado siempre en un país distinto del de las partes en litigio.

- Decidir el lugar de arbitraje, que no será, salvo acuerdo de los interesados, ninguno de los países de las partes.

- Fijar los honorarios de los árbitros y la provisión que se solicita a las partes. - Pronunciarse sobre los eventuales incidentes de procedimiento: recusación de un árbitro, sustitución del mismo, etcétera.

- Aprobar en la forma el proyecto de laudo que dicte el tribunal arbitral.

Los árbitros disponen de un plazo de dos meses para preparar el acta que define su misión y de un plazo mínimo de seis meses para. dictar el laudo. Dicho plazo puede ser ampliado cuando la complejidad del asunto lo exige, ya que la primera preocupación en esta justicia internacional es asegurar a las partes la plena posibilidad de defenderse. Los árbitros escuchan a las partes, ordenan las medidas de instrucción que estiman necesarias y dictan el laudo. Si no hay mayoría, el presidente del Tribunal Arbitral decide solo.

Es, pues, un procedimiento informal, en el que las partes están en pie de igualdad, la discreción es de regla y el laudo dictado con el tiempo que requiera la importancia del litigio es ejecutado con cierta facilidad: más del 90% de los laudos de la Cámara de Comercio Internacional son cumplidos voluntariamente por las partes sin tener que recurrir a una ejecución judicial.

Juan Antonio Cremades abogado, es miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.

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