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Los socialistas acusan a UCD de un desarrollo "sectario, desequilibrado y unilateral" de la Constitución

La pugna entre la izquierda y Unión de Centro Democrático sobre el Estatuto de Centros Escolares se vio acrecentada ayer en el Pleno del Congreso por el contraste entre el rechazo sistemático de las enmiendas socialistas y comunistas y la aceptación centrista de una propuesta de Coalición Democrática y Minoría Catalana, encaminada a limítar la titularidad pública de los centros docentes. Asimismo, se aprobó la libertad para establecer «y dirigir» centros escolares en un desarrollo del artículo 27 de la Constitución, que los socialistas denunciaron como «sectario desequilibrado y unilateral", por no prever un régimen especial para los centros no estatales financiados con fondos públicos.

El primer debate de fondo se produjo con ocasión del artículo séptimo de la ley, cuyo primer párrafo quedó aprobado por 157 votos a favor, 113 en contra y 2 abstenciones, con el siguiente texto: «Toda persona física o jurídica, pública o privada, de nacionalidad española, tiene libertad para establecer y dirigir centros docentes, dentro del respeto a la Constitución y a las leyes.»El comunista Jordi Sole Tura se remontó a los debates constitucionales en el seno de la ponencia, en los que, tras largas discusiones, se acordó que no figurara en la Constitución el término «dirigir» que ahora se imponía; Miguel Herrero, también ponente constitucional, recordó, a su vez, en nombre de UCD, que la interpretación dada por un tercer ponente, Miguel Roca, de la Minoría Catalana, en la Comisión Constitucional no fue en su momento desmentida. Dicha interpretación consiste en que el término crear lleva implícito el de dirigir y está avalada, además, por lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución, cuando dice que «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la declaración universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

Gómez Llorente: Desarrollar "toda" la Constitución

El socialista Luis Gómez Llorente, en aras de una asunción de la Constitución en su totalidad, reconoció que es equitativo extender el derecho a la dirección a quienes cuentan con el derecho de creación de centros, siempre que no se desnaturalice el espíritu y la letra de la propia Constitución, al dejar sin desarrollo el punto 7 del articulo 27. Dicho texto se refiere al control y gestión por parte de la comunidad escolar de los centros sostenidos con fondos públicos. En coherencia con esto, pidió que al párrafo aprobado se añadiera lo siguiente: «Sin perjuicio del régimen especial que se establezca para los centros no estatales financiado con fondos públicos.»Gómez Llorente dijo que la cuestión de fondo es que haya plu ralismo docente, en la que existe acuerdo general. «Lo que ocurre es que UCD y quienes le apoyan», añadió, «quieren hacer garante de ese pluralismo a los titulares de los centros, aun a los de los financiados con fondos públicos. Nosotros, por el contrario, queremos dejar como custodio, garantizador y generador de ese pluralismo a la comunidad escolar en aquellos centros que se financian con fondos públicos.»

La respuesta del centrista Miguel Herrero fue que la dirección del centro es compatible con la participación de la comunidad escolar en el control y gestión del mismo. «Nos encontramos», dijo, «en la disyuntiva entre la participación de la comunidad escolar articulada con la dirección y la autogestión asamblearia, que como todas las anarquías puede terminar en la dictadura de unos pocos.»

El diputado socialista insistió en que si ha de establecerse un régimen especial para los centros subvencionados, este era el momento de demostrarlo. Denunció que UCD pretende eludir la distinción entre centros privados y financieros con fondos públicos, que figura en la Constitución. La diputada comunista Eulalia Vintro insistió más tarde en la necesidad de configurar legalmente este tipo de centros, al defender un párrafo nuevo dentro del artículo octavo que especifique que son centros subvencionados, «los que tienen un titular privado y reciben fondos públicos».

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La enmienda no tuvo éxito, pero su defensa sirvió a la señora Vintro para recordar el incumplimiento centrista de los pactos de la Moncloa -que distinguieron entre centros públicos, privados y subvencionados- e ilustrar a la Cámara con el desglose del total superior a los 175.000 millones de pesetas, «entregados graciosamente por el Estado desde 1973 hasta hoy a manos privadas sin el menor control».

Más tarde, el ministro de Educación, José Manuel Otero, poco después de recibir unos folios que le pasó el vicepresidente segundo del Gobierno, Fernando Abril, pidió la palabra para asegurar (en medio de ligeras protestas de los diputados de izquierda) que desde 1978 se han puesto en funcionamiento 1.270.000 puestos escolares in el sector público, que tienen capacidad para 594.347 alumnos por encima de los que hoy atienden. Añadió que este superávit no sólo se produce en zonas de emigración. «Así, en Madrid capital», aseguró, «tenemos para este año 1980 un superávit de 47.589 plazas escolares.»

Eulalia Vintro calificó de optimistas estas cifras y recordó la existencia de barracones y aulas prefabricadas

El primero de los artículos aprobados en la sesión de ayer fue el sexto, que establece la existencia en el Ministerio de Educación de un registro público de centros escolares.

Enmienda aceptada

La primera enmienda aceptada en la tarde de ayer fue fruto de una propuesta de Coalición Democrática, modificada después por .la Minoría Catalana, en el artículo octavo, que define los centros públicos y los privados. Juan Luis de la Vallina estimó incorrecto el texto aprobado por la comisión, según el cual, «son centros públicos los que tienen por titulares entes públicos». Declaró que, según esta redacción, un colegio de médicos, que es una corporación de derecho público, podría establecer un centro docente público, lo cual consideró incorrecto. Propuso añadir al texto citado: «... con plena competencia como administración educativa».Como consecuencia de la enmienda de CD, se definió también a los centros privados como «los que tiene por titular a una institución, entidad o persona privada o pública no, incluida en el apartado anteriór». El artículo octavo, con estos textos añadidos fue aprobado por 162 votos favorables y 118 en contra.

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