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Reportaje:TRIBUNA LIBRE

La realidad de Radiotelevisión Española / 3

El patrimonio de TVE y las adquisiciones patrimoniales

En el diario EL PAÍS se hacen una serie de comentarios -al hilo de un informe oficial- sobre la situación patrimonial de RTVE y los métodos de adquisición patrimonial empleados por dicho organismo, que pueden dar la impresión de un verdadero caos en esta materia. El mismo titular empleado por el cronista -Las «cosas» de RTVE- y el sistema, quizá muy periodístico, pero poco ortodoxo si se quiere tratar un tema serio -el honor de unas personas y el buen nombre de un ente público- con seriedad, contribuyen también a crear esa misma impresión.

Es necesario por ello salir al paso de algunas de las afirmaciones que en dicha crónica se hacen y que pretenden apoyarse en un informe oficial del que hábilmente se presentan retazos que, al estar aislados del contexto, permiten ofrecer una imagen distorsionada de la realidad.

Como quiera que el cronista parece ignorar la legalidad vigente que rige la actuación del organismo autónomo RTVE, se hace necesario recordar algunas nociones elementales con cita expresa de los preceptos legales.

Por supuesto, no se trata de analizar punto por punto la crónica en cuestión, pues eso exigiría muchas más páginas. Sólo nos vamos a ocupar de los temas más llamativos.

El patrimonio de R TVE, como el de todo organismo autónomo, forma parte del inventario general de bienes del Estado.

Dice EL PAÍS (jueves 24 de enero de 1980), subtitulando la «entrega» de ese día: «Las cuantiosas inversiones de RTVE no han generado su patrimonio propio.»

Si se quería dar la impresión de que RTVE despilfarra el dinero público, no puede elegirse titular más adecuado. Pero si se pretende informar honestamente, la rúbrica en cuestión es, por lo menos, desafortunada.

Se hace preciso nuevamente -como lo ha sido con frecuencia a lo largo de este informe- citar la legislación vigente, explicar conceptos elementales y recordar el momento de transición en que se encuentra el organismo.

Radiotelevisión Española -lo diremos una vez más- era hasta el 28 de noviembre de 1977 un simple órgano de la Administración del Estado, dependiente del entonces llamado Ministerio de Información y Turismo. Sus bienes. todos, son bienes del Estado.

En el BOE del 7 de noviembre de 1977 aparece un decreto (el 2750/77. de 28 de octubre) por el que RTVE se convierte en organismo autónomo. Tal conversión es posible -sin necesidad de ley- porque así lo autorizaba con carácter general la disposición transitoria 5.ª de la ley General Presupuestaria. Este decreto entró en vigor veinte días después: el 28 de noviembre de 1977.

El reciente Estatuto de la RadioTelevisión declara extinguido el anterior organismo autónomo, que se sustituye por una entidad de derecho público y tres sociedades estatales. Dicho Estatuto entrará en vigor el próximo día 2 de febrero.

El organismo autónomo. creado en noviembre de 1977. es una organización-puente entre la situación anterior y el nuevo planteamiento dado por las Cortes al tema de la radio y la televisión.

Pues bien, el decreto que crea esta organización-puente. cuya vida se preveía corta -y así ha sido: poco más de dos años-, no preveía la adscripción de bienes de ninguna clase a RTVE. En realidad no se decía nada sobre este punto, lo que confirma el carácter de transitoriedad con que nacía el organismo, pues de otro modo dicha adscripción no hubiera dejado de hacerse tal como exige la ley de Entidades Estatales Autónomas (artículo 6. número 3. letra D).

En todo caso, aunque se hubieran adscrito bienes, o aunque se hubieran adquirido todos, absolutamente todos, forman parte del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Al respecto, debe recordarse que el artículo 6.º de la ley del Patrimonio del Estado dice que «el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado radicará en el Ministerio de Hacienda, y comprenderá: 3.º Los bienes de los organismos autónomos, sin otra excepción que aquellos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir el cumplimiento de las disposiciones por que se rigen».

Téngase presente. además, que el artículo 10 de la ley de Entidades Estatales Autónomas dice que «los bienes que el Estado adscriba a los organismos autónomos para el cumplimiento de sus Fines conservarán su calificación jurídica originaria», añadiendo que «los organismos autónomos que reciban dichos bienes no adquirirán su propiedad».

Pues bien, no obstante todo lo que se acaba de decir, según se dice en otra parte de este informe, RTVE tiene incorporado a la base de datos de sus servicios informáticos los expedientes de adquisición de inmovilizado, material e inmaterial, y los de materiales fungibles -repuestos, existencias, etcétera- desde la fundación del organismo autónomo RTVE hasta la fecha del 31 de diciembre de 1979, y todos los inmovilizados que utiliza y son propiedad del Estado en lo que a edificios, obras de mejora y caminos de acceso se refiere, no incluidos en el artículo anterior.

Así, pues, y resumiendo, los bienes que posee RTVE -aunque no sean de su propiedad, sino del Estado- están inventariados, se sabe a quién pertenecen y quién es su titular. No puede hablarse, por tanto, de un patrimonio inencontrable: está ahí, con dueño conocido y además está inventariado. Pero. claro, hay que leer la ley. Algunos, sin embargo, prefieren jugar a «recortar» papeles.

Los bienes inmuebles adscritos al organismo autónomo RTVE, en cuanto afectos a un servicio público, serían de dominio público y en cuanto tales estarían exceptuados de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Dice EL PAÍS (jueves 24 de enero de 1980), siguiendo el sistema ya aludido de «recortar» -en consecuencia, alterando el informe oficial a que hace referencia-: «El informe sigue tratando de concretar y profundizar en este tema de la composición del inmovilizado de RTVE y aporta los siguientes datos y opiniones: "En el momento de redactar este informe parece que, jurídicamente, no pertenecían en propiedad a RTVE ningún tipo de terrenos o bienes naturales. Los que utilizan para sus fines, unos son de instituciones locales, otros del Estado, organismos autónomos o incluso de particulares."»

El artículo 1.º de la ley del Patrimonio del Estado dice que «los edificios propiedad del Estado en los que se alojen órganos del mismo tendrán la consideración de demaniales».

Pues bien, el artículo 5.º del Reglamento Hipotecario dice literalmente: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan exceptuados de la inscripción: 1 Los bienes de dominio público a que se refiere el artículo 339 del Código Civil. ya sean de uso general. ya pertenezcan privativamente al Estado, mientras estén destinados a algún servicio público, al fomento de la riqueza nacional o a las necesidades de la defensa del territorio. 2. Los bienes municipales y provinciales de dominio y uso público conforme a la legislación especial ... »

La adecuada comprensión de este precepto exige tener a la vista también el artículo 4.º del mismo Reglamento, al que se hace referencia, conforme al mismo. «serán inscribibles los bienes inmuebles v los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona individual o colectiva a que pertenezcan y, por tanto, los del Estado, la provincia, el municipio y entidades civiles o eclesiásticas.

Por último, el artículo 6º dice esto otro: «Si alguno de los bienes comprendidos en el artículo anterior o una de sus partes cambiare de destino y adquiríere el carácter de inscribible, se llevará a efectos su inscripción con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. Si un inmueble de propiedad privada, o parte del mismo, adquiere la naturaleza de alguno de los enumerados en el artículo anterior, se hará constar esta circunstancia por nota marginal.»

De estos preceptos resulta con toda claridad que los bienes de dominio público no tienen que inscribirse en el Registro de la Propiedad, están exceptuados de la inscripción.

La ley, del Patrimonio del Estado de 1964 no ha modificado esta normativa. Véase, por ejemplo, el artículo 42 de la misma, que se refiere sólo a bienes patrimoniales. según confirma su propia colocación sistemática.

Naturalmente, las valoraciones contenidas en el informe que el cronista se complace en «trocear» deben interpretarse en este marco legal. Si el cronista no conoce la legislación vigente, hay que calificar, por lo menos, de irreflexiva y peligrosa audacia la de dogmatizar en este asunto. Si la conoce, entonces la calificación de su actuación debe ser bastante más grave, sin duda.

El alquiler de edificios es práctica usual en la Administración pública.

Sigue diciendo el cronista de EL PAÍS, sin renunciar a la técnica del «recorte»: «Después de señalar los interventores la ausencia de una política clara de inversiones en RTVE, pasan a plantear la situación del equipamiento técnico, que califican de claramente insuficiente, a pesar de la política de despilfarro que ha caracterizado el gasto del organismo en toda su historia. Como hechos para confirmar esa insuficiencia aportan los siguientes: "La gran cantidad de inmuebles alquilados, cuyo coste el pasado año estaba presupuestado en 158 millones de pesetas. Esta situación no tiene más explicación que la penuria y desorden de las dotaciones presupuestarlas para inversiones."»

Pues bien, esto que tanto parece escandalizar al cronista es práctica usual en la Administración pública, que, ante el crecimiento desorbitado de los servicios públicos, ha visto ampliamente desbordada la capacidad de su activo inmobiliario.

Probablemente sería de desear que se construyeran más edificios públicos e incluso puede admitirse que esto supondría a plazo más o menos largo una economía de medios.

Pero es evidente que esta situación no puede en ningún caso imputarse a RTVE. Los problemas generales exigen soluciones generales, que nunca puede adoptar un organismo que debe ajustarse a un presupuesto aprobado por otro órgano extraño a él.

Contratación patrimonial

Radiotelevisión Española ajusta su contratación patrimonial a lo previsto en la ley de Contratos del Estado y en el Reglamento General de Contratación.

El diario EL PAÍS hace una serie de afirmaciones relativas a la contratación patrimonial a través de las que puede obtenerse la falsa impresión de que RTVE actúa al margen de la legislación vigente.

Se hace necesario salir al paso de las más llamativas de esas inexactas afirmaciones, lo cual no puede hacerse sino argumentando precisamente desde esa legalidad. Al respecto, importa tener presente. porque esa normativa se cumple estrictamente por parte de RTVE, que:

a) La contratación administrativa, a la que debe ajustarse la Administración del Estado, se regula por la ley de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, modificada parcialmente por la ley 5/ 1973. de 17 de marzo, y su Reglamento General, de 25 de noviembre de 1975.

b) En virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la ley de Contratos del Estado, el Reglamento General de Contratación es de aplicación directa a los organismos autónomos regulados por la ley de 26 de diciembre de 1958. entre los que se encuentra incluido RTVE, según real decreto 2750/1977, de 28 de octubre.

c) Por orden del Ministerio de Cultura de fecha 31 de marzo de 1978 (BOE del día 26 de abril). se creó la Mesa de Contratación del Organismo autónomo RTVE y la correlativa Junta de Compras. con las competencias que se especifica en los artículos 2.º y 3.º de la citada disposición, es decir, convocatoria de todas las licitaciones una vez concluso el expediente de contratación y ordenada la apertura del procedimiento de adjudicación.

d) Conforme al artículo 1.º de dicha orden, la composición de la Mesa es la siguiente:

Presidente: el director general de Radiodifusión y Televisión o la persona en quien delegue.

Vicepresidente: el director de Administración y Finanzas.

Vocales: un representante de la dirección de Radio Nacional de España, un representante de la dirección de Televisión Española, un representante de la dirección técnica de RTVE, el abogado del Estado, el interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

Secretario: un funcionario de carrera designado por el director general del organismo autónomo.

Cuando la naturaleza de determinados contratos lo aconseje, el presidente de la Mesa podrá convocar otros dos vocales en representación de los servicios afectados por dichos contratos.

También asistirá a las reuniones de la Mesa en calidad de asesor un representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Cultura.

Nótese ya que forman parte de la Mesa -según exige la legislación vigente- un abogado del Estado y el interventor de Hacienda.

e) La composición de la Junta de Compras, cuya misión es intervenir en la contratación de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, es la misma de la Mesa, con la única particularidad de que -tal como prevé también la legislación vigente- el abogado del Estado y el interventor sólo deben concurrir cuando la Junta actúa como Mesa, aunque en realidad en RTVE tanto las reuniones de Mesa como las de Junta cuenten con tales asistencias.

f) No existe, pues, en RTVE, ningún otro procedimiento de contratación de obras y suministros que el regulado en la ley de Contratos del Estado y su Reglamento, y desde la iniciación del expediente hasta su adjudicación definitiva por el órgano de contratación se cumplen paso a paso todas las fases establecidas en la vigente legislación.

g) El artículo 247 del Reglamento de Contratación establece que los contratos de suministros se adjudicarán ordinariamente mediante el procedimiento de concurso, enumerando a continuación los supuestos en los que podrá tener lugar la contratación directa. Tanto la Mesa de Contratación como la Junta de Compras de RTVE, dentro del ámbito de las competencias atribuidas por la orden ministerial de su creación e insertas en la legislación contractual, cumplen a raja tabla los trámites a seguir en los diferentes procedimientos de contratación establecidos en el Reglamento General de Contratación, según se probará inmediatamente.

h) Antes hay que recordar, sin embargo, que las formas de adjudicación previstas en el artículo 92 del Reglamento General de Contratación son las siguientes:

1.º Subasta.

2.º Concurso-subasta.

3.º Concurso.

4.º Contratación directa.

Si se trata de suministros, según dispone el artículo 247 del citado Reglamento, la forma de adjudicación es la siguiente:

- Concurso (procedimiento ordinario).

- Contratación directa.

En este punto conviene recordar que mientras en la subasta se tiene en cuenta únicamente el principio de adjudicación al mejor postor, en el concurso han de valorarse conjuntamente con aquel criterio cualquier otro que se considere oportuno a fin de que la contratación resulte más favorable a los intereses públicos.

i) En cuanto a la actuación de la Mesa, hay que decir que si el procedimiento seguido ha sido el de subasta, una vez cumplidos los requisitos de publicidad exigidos en la ley. adjudicará el contrato con carácter provisional al mejor postor, elevando la correspondiente propuesta para su adjudicación definitiva por la autoridad competente.

Tratándose de concurso-subasta, la Mesa eleva a la autoridad competente la propuesta de admisión previa de oferentes a la subasta, excluyendo los que no cumplan las normas de la convocatoria Y pasándose a la sustanciación del acto con los admitidos, según las normas de la subasta.

Cuando el sistema seguido sea el de concurso, la Mesa, absteniéndose de hacer adjudicación provisional, procederá a la apertura de las proposiciones presentadas, elevándolas con el acta y las observaciones pertinentes a la autoridad que haya de verificar la adjudicación del contrato.

Si se trata del procedimiento de contratación directa, por ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 247 del Reglamento General de Contratación, se solicitarán ofertas de tres o más presuntos empresarios relacionados con el objeto del contrato, dejando constancia de todo ello en el expediente.

Las consideraciones precedentes -aunque evidentemente elementales- se hacen necesarias para orientar al lector de buena fe, sin preparación específica en estas materias, en definitiva «el hombre de la calle», a fin de que pueda calibrar en toda su fuerza los razonamientos que a continuación se hacen sobre problemas e Incluso expedientes concretos aludidos por EL PAÍS y, en su caso, apostillados por el mismo diario con comentarios cuya carencia de fundamentación quedará puesta de manifiesto inmediatamente.

Insistimos en que, por razones de brevedad, vamos a prescindir de refutaciones pormenorizadas ante el cúmulo de imputaciones que, de forma más o menos encubierta, se hacen en las páginas del diario en cuestión. Vamos a examinar sólo algunos de esos temas, de forma que el lector podrá extraer las oportunas consecuencias y formar su propia opinión sobre una serie periodística cuyas motivaciones últimas al más lerdo se le alcanza que desbordan el simple cumplimiento del deber de informar al público.

No es cierto que RTVE prescinda normalmente del concurso optando por la contratación directa. Lo cierto es exactamente lo contrario: que usualmente se contrata por concurso y sólo excepcionalmente se recurre a la contratación directa.

Dice EL PAÍS (domingo 20 de enero de 1980): «En Radiotelevisión Española la compra o adquisición por concurso típica en toda la Administración y organismos públicos es lo excepcional frente a habituales compras por contratación directa.»

Pues bien, ningún argumento más elocuente que el de las cifras para rebatir tan inexacta afirmación.

Durante el año 1978 se llevó a cabo la contratación de obras y suministros, bien sea mediante contratación directa o haciendo uso del procedimiento de concurso, en las cuantías siguientes: contratación directa, 355.103.886 pesetas; concursos o subastas, 854.345.300 pesetas. O sea, que el importe contratado durante 1978 por concurso o subasta excede en casi quinientos millones de pesetas (exactamente 499.241.414) a lo gastado por el sistema de contratación directa.

Durante el año 1979 el monto de con tratación de obras y suministros llevado a cabo por RTVE fue el siguiente: contratación directa, 552.044.996 pesetas; concursos, concursos-subastas o subastas, 2.957.349.338 pesetas. Es decir, que en 1979 la contratación por concurso o concurso-subasta o subasta superó en casi 2.500 millones de pesetas (exactamente 2.405.304.342) a la contratación directa. Pero, además, en este año hay que tener en cuenta que casi la mitad del gasto por contratación directa (exactamente 259.856.570 pesetas) se refiere al expediente 23/1979 (de que luego se hablará), cuya contratación urgente fue autorizada por el Consejo de Ministros

(Pasa a la página 36) (Viene de la página 35)

a la vista del incumplimiento del anterior contratista.

Las recepciones de obras y suministros se hacen cumpliendo exactamente las previsiones de la legislación vigente, entre ellas la presencia de la Intervención Delegada de Hacienda o su representante.

Dice EL PAÍS (viernes 25 de enero de 1980): «Numerosas mercancías ni siquiera pasan físicamente por un almacén. En numerosos casos, además, se simula una entrada y una salida simultánea de un almacén, y con esto se considera la operación de recepción formalizada.»

Pues bien, la realidad es que RTVE, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación del Estado (articulo 262), viene efectuando las recepciones, tanto de obras como de suministros, dentro del marco de la más estricta legalidad.

Las mercancías entran, en concepto de depósito, en el almacén general técnico de TVE, las cuales son comprobadas por los servicios técnicos, y expiden un certificado de que los bienes cumplen con las condiciones exigidas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas.

Previamente a la entrada de los bienes en el almacén, RTVE solicita a la Intervención General de la Administración del Estado la designación de un representante para que asista a la recepción de la mercancía, es decir, se cumple con los postulados establecidos en el articulo 262 del Reglamento de Contratación, cuando se trata de suministros, y del artículo 170, si se refiere a obras.

Al acto de recepción provisional asisten las personas siguientes: el representante de la Intervención General, el representante de la unidad que ha comprobado las mercancías, el representante del órgano de contratación y el de la casa suministradora.

Una vez recibidos formalmente los bienes, son entregados al servicio correspondiente, observándose durante el plazo de garantía previsto en el pliego de prescripciones técnicas si aquéllos son aptos para el fin pretendido.

Análisis de algunos de los expedientes expresamente citados por EL PAÍS

Expediente 23/79. Dice EL PAÍS (jueves 24 de enero de 1980): «El expediente 23/79, por importe de 259.856.570 pesetas, destinados a la adquisición de cuatro transmisores de UHF y dos de VHF, no puede menos que calificarse de anormal, a la vista de lo siguiente: este gasto no está previsto en el plan de inversiones para 1979. Parece excesivo que a principio del ejercicio no sirva el plan. ¿Qué pasará al final? Por razones de urgencia se ha aprobado la forma de contratación directa y no la de concurso. No se comprende la urgencia de estas seis emisoras. En el expediente no se citan los emplazamientos de las emisoras ni las características y coste de la instalación, lo cual infringe las normas legales. En la fecha de iniciación del expediente (febrero pasado) aún no se ha resuelto el litigio sobre otro expediente de compra de emisoras (el 346/75). Parece más lógico esperar la rescisión del contrato antiguo antes de tomar decisiones sobre el nuevo.»

En relación con este expediente, basta decir:

a) Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de enero de 1979, autorizó a RTVE para contratar directamente, por razones de urgencia, el material objeto del mismo.

b) Que el expediente en cuestión fue fiscalizado por la Intervención General del Estado, en 4 de junio de 1979.

e) Que a la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa, en 27 de julio de 1979, acordó pedir informe -previo a la adjudicación- a loe servicios técnicos de RTVE y del asesor representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura.

d) En su reunión de 28 de diciembre de 1979, la Mesa de Contratación realizó la adjudicación, dividiéndola por partidas, a diversos ofertantes, debiendo destacarse que, según consta en el libro de actas, ello se hizo por unanimidad y después de amplio debate. Literalmente, se dice: «La Mesa, oídos los referidos informes y después de escuchadas las explicaciones aclaratorias a los mismos, formuladas por los servicios técnicos de RTVE y del asesor de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Cultura, asistentes al presente acto, procede al examen de las proposiciones recibidas, objeto del suministro. Después de un amplio debate, y teniendo en cuenta, asimismo, los informes evacuados por los ingenieros que realizaron visita de inspección a las instalaciones de las firmas Piher Electrónica, SA, y Equipos Electrónicos, SA, de conformidad con el acuerdo tomado por esta Mesa, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1979, al amparo de lo establecido en los artículos 88 y 89 de la ley de Procedimiento Administrativo, la Mesa acuerda, por unanimidad, proponer a la superioridad las siguientes adjudicaciones: ... »

Esto, por lo que respecta al expediente 23/79. Nadie podrá ver frivolidad, alegría o despreocupación por los intereses públicos en las actuaciones descritas. Todo lo contrario: escrupulosa aplicación de los preceptos legales, presencia de los órganos máximos de la Administración, tal como en razón a la cuentía exige la ley, y, finalmente, participación de los órganos técnicos correspondientes, cuya opinión -aún no siendo preceptiva- se pide, y se valora después y se tiene en cuenta.

Por lo que respecta a la espera que el cronista de EL PAÍS sugiere -«aún no se ha resuelto el litigio sobre otro expediente de compra de emisoras (el 346/75)»-, hay que decir:

a) Que la resolución propuesta por RTVE de este contrato lo ha sido previo informe favorable del Consejo de Estado.

b) Que la resolución corresponde firmarla al Ministerio de Cultura, que es, además, quien la notifica.

c) Que pueden transcurrir varios años hasta que, después de agotada la vía administrativa, en su día la organización judicial resuelva el litigio en cuestión.

No se ve por ninguna parte que haya, por parte de RTVE, incorrección jurídica alguna, sino que, además, su propuesta aparece respaldada por el más alto órgano consultivo de la Administración: el Consejo de Estado.

Expediente 54/77. Dice EL PAÍS (jueves 24 de enero de 1980): «Se alude también a rescisiones de crontratos a los cinco años de su formalización por incumplimiento, así como a hechos curiosos (expediente 54/77), que supusieron la rescisión de un contrato a un suministrador extranjero para adjudicarlo a uno nacional (protección a la industria nacional), que luego no cumplió y obligó a recurrir al primer suministrador, que estableció condiciones mucho más onerosas.»

El expediente aludido, 54/77, tenía por objeto la adquisición de ocho magnetófonos profesionales para los estudios de TVE.

Pues bien, las incidencias producidas en este expediente son exactamente éstas:

a) El contrato se sacó a contratación directa, según autoriza el artículo 247 del reglamento general de contratación, por ser el importe inferior a 3.000.000 de pesetas, solicitándose las ofertas que exige el último párrafo del mismo artículo.

b) La adjudicación se hizo en 1 de junio de 1977 a Telco, SL, único oferente, siendo el material ofertado de procedencia extranjera.

c) El artículo 10 de la ley de Ordenación y Defensa de la Industria, de 24 de noviembre de 1939, exige en estos caso autorización del Ministerio de Industria, el cual la denegó en base a que existía posibilidad de suministro por fabricantes nacionales, citando expresamente el certificado de productor nacional concedido a don José María Maldonado Nausia, quien se halla incurso en la prohibición 5.º del artículo 23 del Reglamento General de Contratación del Estado, al haber sido resuelto en firme contratos con RTVE.

d) Así los hechos, se solicitó dictamen en asesoría jurídica de RTVE, que informó en el sentido de que procedía resolver el contrato suscrito con Telco, SL, ante la desestimación de la petición de RTVE al Ministerio de Industria para importar los magnetófonos, criterio compartido por la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Cultura.

e) En virtud de lo expuesto, se dictó orden ministerial en 31 de mayo de 1978, resolviendo el contrato de referencia.

Ninguna actuación ilegal ni fraudulenta, ni siquiera anómala por parte de la Administración. Cumplimiento estricto de la ley y ejercicio de unos poderes discrecionales por quienes legalmente los tienen atribuidos. Nada más.

Los hechos posteriores son los siguientes:

a) Se inicia nuevo expediente, que ahora es el 313/78. De las diez ofertas solicitadas sólo contestaron cuatro empresas con las siguientes ofertas:

b) La Junta, a la vista de las citadas proposiciones, acuerda que las mismas pasen a informe del asesor, representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Subsecretaría- del Ministerio de Cultura y de los servicios técnicos de RTVE.

e) El director técnico de RTVE emitió informe, que fue conformado por el asesor de la Oficina de Supervisión de Proyectos. En dicho informe «se llega a la conclusión -extensamente razonada- de que el material ofertado por Telefunken Ibérica, SA-, Diseños y Prototipos Industriales, SA, y Neotécnica, SAE, incumplen el pliego de condiciones. Estas circunstancias conducen a estimar como más conveniente la oferta presentada por la firma Telco, SL» (así consta en el libro de actas, sesión correspondiente al día 30 de diciembre de 1978).

d) El adjudicatario obtuvo la preceptiva rectificación de licencia de importación, número 6040321, por lo que el material ofertado pudo ser entregado y recepcionado.

En conclusión, los ofertantes nunca han sido extranjeros, sino empresas españolas ofertando material de procedencia extranjera, el cual ha de ser importado por el adjudicatario cumpliendo determinados requisitos.

Expediente 203/78. Dice EL PAÍS (jueves 24 de enero de 1980): «Según el expediente 203/78, se adjudicó por parte de Radiotelevisión Española a Neotécnica, SAE, intermediario y vendedor de equipos electrónicos y de imagen, el suministro de equipos de cámaras de color, por importe de 234.915.916. El precio FOB (entregado en origen) de dicho suministro por parte del vendedor extranjero no excedería de los 142 millones (el 60% del pagado por RTVE a su suministrador). Al añadir a este precio los gastos de aduanas, transporte, despacho y seguro, calculados éstos con holgura, el precio total de compra de esos equipos sería 205.300.000 pesetas. Es decir, el contrato a través de Neotécnica ha supuesto una diferencia bruta, en una sola operación, de al menos 29.600.000 pesetas, naturalmente en exceso. »

El diario en cuestión olvida, o no conoce, o no le interesa conocer, lo siguiente:

a) Que el contrato en cuestión se sacó a concurso público, según exige el artículo 247 del Reglamento General de Contratación. apareciendo los correspondientes anuncios en el BOE, número 149, de 23 de junio de 1978, en el diario A be, de 29 de junio de 1978, y en el diario Diario 16, de 28 de junio de 1978.

b) En razón a su cuantía -297.896.000 pesetas-, su celebración fue autorizada por el Consejo de Ministros en un acuerdo de 12 de junio de 1978. según exige el artículo 21 del Reglamento de Contratos.

c) Que en el correspondiente pliego de condiciones se permite expresamente la concurrencia de extranjeros (cláusula 6.ª) in fine.

d) Que no concurrió directamente ninguna empresa extranjera, las cuales siempre concurren mediante su concesionario exclusivo, y ello no sólo porque así viene impuesto por el correspondiente contrato de concesión exclusiva, sino porque a las empresas extranjeras les resulta más favorable, ya que el concesionario importador paga a aquéllas en el acto.

e) Que antes de la adjudicación, la Mesa solicitó informe de la dirección técnica de RT`VE y del asesor técnico de la Mesa, representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio de Cultura.

f) Que, a la vista de los correspondientes informes, se acordó «la adjudicación a la firma Neotécnica, SAE, para el suministro de cadenas de cámara de color, según las características detalladas en su oferta (alternativa B), por un importe total de 234.915.916 pesetas, por ser la más económica entre todas las que cumplen el pliego de condiciones y por ofrecer indudables ventajas de explotación para TVE, según se detalla en el anexo número 3, incorporado a los informes técnicos evacuados por la comisión constituida por catorce responsables expertos en el tema dentro de la subdirección de TVE (medios técnicos y de operación), dictamen este refrendado por el director técnico de RTVE». Con estas palabras consta en el libro de actas, sesión correspondiente al 20 de septiembre de 1978.

En resumen, RTVE no ha hecho sino cumplir escrupulosamente lo que manda la legislación vigente.

Pero debe hacerse constar, además, que las ofertas presentadas fueron las siguientes:

A la vista de esta relación resulta con toda claridad que el erario público se ha ahorrado, al adjudicar el contrato en 234.915.916 pesetas, la cantidad de sesenta y dos millones cincuenta y cuatro mil ochocientas cuatro pesetas, que es la diferencia con la mayor de las ofertas presentadas, concretamente la de Piher Electrónica, SAE (alternativa B).

De los expuesto resulta la total adecuación a derecho de RTVE en la materia de patrimonio y contratación patrimonial

Los apartados precedentes -hechos, cifras, textos legales, datos y más datos- ponen de relieve cómo la realidad de RTVE difiere también en esta materia de la que el cronista de EL PAÍS describe pretendiendo apoyarse en un informe oficial, troceado, recortado, distorsionado a capricho.

Se podrían, por supuesto, aportar muchos más datos. Por ejemplo, especificar en qué casos se ha pedido la opinión de la Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Hacienda en temas que exigían una solución general, etcétera. Pero el lector de buena fe tiene ya material abundante en lo que precede para calibrar en su exacta dimensión cuál es el proceder real de RTVE en contratación y patrimonio.

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