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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Debate: el divorcio

Los ciudadanos de este país, en fechas próximas, vamos a asistir a la emergencia de un debate que promete ser apasionado -el divorcio-, y que por su dimensión política, social y moral no debe circunscribirse única y exclusivamente al ámbito parlamentario, quedando secuestrado de un posible y necesario debate a nivel nacional, y menos ser despachado frívolamente sin la seriedad y rigor que merece.Es evidente que el matrimonio hoy atraviesa una gran crisis; crisis que se hace más de notar en países como España, en donde no está establecido el divorcio vincular, en el cual el lazo es indisoluble. Es un hecho constatable en nuestros días el progresivo descenso del número de matrimonios. La juventud de hoy, los hombres de hoy, miran mucho antes de ligarse con una mujer para siempre, por el temor quizá de pagar con la tristeza de toda una vida el error o la ilusión de un momento. Para evitar esta crisis del matrimonio surge la necesidad de establecer el divorcio no como antítesis a la vieja tesis del matrimonio indisoluble, sino como paliativo, como remedio a él, como puente entre las rígidas tradiciones del pasado y las posibilidades fecundas del porvenir.

Hechas estas consideraciones, voy seguidamente a referirme a dos tipos de directrices que pueden inspirar a nuestra legislación en materia de divorcio: una es la de la motivación culpable, que acepta el divorcio por causas que determinan, generalmente, una culpa de uno de los cónyuges, apareciendo la figura del culpable y la víctima. Es un sentido punitivo del divorcio es, más bien, una sanción la que se impone. Frente a esta consideración surge una orientación distinta, que es precisamente la de la discrepancia objetiva: la de consignar que puede haber en los matrimonios unos hechos que, no revistiendo caracteres de culpabilidad, pero que, sin embargo, han producido en ellos una situación insostenible -el más genuino caso de discrepancia objetiva- de la incompatibilidad de carácteres, de la aversión invencible de un cónyuge hacia el otro.

Es evidente que cuando dos cónyuges no quieren continuar unidos no hay fuerza humana ni divina que los haga continuar sujetos por esos lazos que ellos consideran que se rompieron hace tiempo. La nueva moral, cuya aurora estamos presenciando, exige que no se oblige a vivir unidas a dos personas cuyos espíritus están ya divididos.

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Consignar en la ley sólo algunos casos, y muchos de ellos delictivos, sería tanto como obligarles a que se colocasen dentro de esas causas, sería tanto como obligarles a que cometieran actos inmorales o delictivos que justifiquen la demanda de divorcio y que justifiquen también su sanción.

Aceptemos, pues, con toda la extensión que merece, esta nueva técnica de la discrepancia objetiva. Es necesario tener la valentía de declarar que, cuando dos personas han roto los lazos espirituales que les unían, esto debe bastar para divorciarse.

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