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El proyecto de ordenanza laboral acaba con los privilegios de los clubs

La decisión personal del catedrático de Derecho del Trabajo y asesor jurídico de la Asociación de Futbolistas, José Cabrera Bazán, de dar a conocer a la opinión pública el proyecto de ordenanza laboral elaborado por el Ministerio de Trabajo, ha supuesto un nuevo rumbo a la conflictiva situación que enfrenta desde hace algo más de un año, al menos oficialmente, a la Federación de Clubs-Porta con los futbolistas españoles. La imagen federativa no queda en buen lugar, una vez más. Porta ya conocía el texto de este proyecto de ordenanza laboral, según el cual, y en el momento en que sea aprobado, desaparece el limite de edad, mientras que el derecho de retención sólo podrían hacerlo efectivo los clubs una sola vez y por un año.

Sin embargo, Porta llevó al pleno de clubs del 23 de febrero la normativa sobre el amateur compensado, que en el momento en que se publicara la ordenanza no tendría ninguna validez, por afectar de lleno tanto al límite de edad como al derecho de retención. Si Porta -que aseguró no tener fijado un plazo legal para «soltar» el proyecto de ordenanza que ahora está en su poder- no ha informado a la totalidad de presidentes de clubs de todos los puntos que afronta la misma, y en la que los clubs pierden buena parte de sus derechos, ha hecho un flaco favor a los presidentes y, por añadidura, a los clubs. Si éstos tenían exacto conocimiento del tema, han demostrado una evidente inconsecuencia. A expensas de que los altos organismos del país decidan, de una vez, publicar la ordenanza laboral del futbolista, los clubs se han convertido ahora en «mendigos» de unas negociaciones con los jugadores. Son los clubs los que necesitan pedir un diálogo efectivo para llegar a un acuerdo con los futbolistas, especialmente en lo que atañe al derecho de retención. Si la ordenanza se publica perderán todas sus bazas. Queda explicada, por otra parte, su demora en ver la luz.Cabrera Bazán se ha visto obliga do a liberarse de los compromisos personales que le hacían no expresar públicamente el contenido de la ordenanza, que él consiguió a título personal, y que presumiblemente será la aprobada en su día. Y ha razonado su decisión a la vista de «la confusión intencionalmente creada por la Federación de Fútbol, y de las promesas concretas que se han hecho a la AFE de la inmediata publicación de la ordenanza, incluso vía Consejo de Ministros, promesas hasta ahora incumplidas».

El texto de la ordenanza viene a dar la razón a la casi totalidad de puntos reivindicativos que plantean los futbolistas, y confirma que sólo la obcecada actitud federativa y de los clubs de no dialogar con seriedad ha sido la causa que ha empujado a los jugadores a adoptar su postura de fuerza con la huelga. En resumen, el proyecto de ordenanza, en sus puntos claves, viene a señalar:

«La presente ordenanza regula las relaciones de trabajo jugadores profesionales-clubs. Son profesionales quienes se dedican a la práctica del fútbol a cambio de una retribución económica, sea cuál sea ésta, y haciendo de ello su medio normal de vida. Los clubs tienen el cargo de empresa laboral respecto de los futbolistas profesionales que contraten.»

El artículo cuarto es significativo: «La práctica del fútbol estará determinada solamente por la aptitud física del jugador, sin que desde un punto de vista laboral puedan establecerse limitaciones por razón de edad, religión, raza o nacionalidad.» (No hay, pues, límite de edad.) El artículo seis distingue dos clases de contratos, «el que se celebra con jugadores en período de formación, menores de dieciocho años, y el de mayores de esta edad. El primero podrá ser prorrogado por el club por dos veces, con el tope máximo de un año en cada prórroga, quedando el jugador al término del mismo en libertad. La retribución será libremente estipulada. Si el jugador es contratado por otro club, el club de procedencia tendrá derecho a una indemnización por la formación del jugador. Los contratos con jugadores mayores de dieciocho años o menores que no lo suscriban de formación, sólo podrán verlos prorrogados por el club una sola vez, con el tope máximo de doce meses. Durante el período de prórroga, la retribución se incrementará, bien por acuerdo de ambas partes o por convenio colectivo, o por otra forma de arbitraje».

En el apartado de cesiones, el artículo quince dice: «Si mediare precio en la cesión entre dos clubs, el jugador tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 20% del mismo.»

En la reunión que tuvieron ayer los clubs, éstos tomaron la decisión de citar a los respectivos equipos en los campos donde deben celebrarse los partidos por considerar la huelga ilegal y no estar conformes con ella. Al mismo tiempo, advierten que de no presentarse los equipos a jugar restarán a cada jugador el 25% de la ficha de su contrato con el club.

Por su parte, la AFE, al enterarse de esta medida, ha comunicado a sus asociados que en caso de que se produzcan esas medidas recurrirá por la vía legal a Magistratura del Trabajo.

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