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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Más de un lustro de socialismo autogestionario

Hemos leído con interés y atención el artículo «¿Socialdemocracia o socialismo autogestionario?» que, firmado por Carlos Hugo de Borbón Parma, reproducen en las páginas de opinión de ese diario del 30 de mayo de 1978.Estamos de acuerdo con el presidente del Partido Carlista en que la socialdemocracia no es el único sistema socialista no dogmático y que el socialismo debe apuntar a un modelo de sociedad deseable y alcanzable dentro de una democracia de participación.

Este ideario que tiende hacia «un socialismo humanista, pluralista y federal por la vía de la autogestión», en palabras del citado artículo, está expresado en el programa de Izquierda Democrática que, desde su fundación, en 1957, por Manuel Giménez Fernández, hace más de esos cinco años a que se alude en el mencionado artículo, ha defendido la autonomía regional como cimiento de la unidad federal del Estado y el socialismo de autogestión. Como aclaración y confirmación de lo que expresamos, permítasenos citar los siguientes puntos del programa de Izquierda Democrática:

2. 1. Izquierda Democrática se compromete a contribuir, junto a otras fuerzas democráticas, a la construcción de una sociedad sin clases.

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2.4. Reconoce inequívocamente la personalidad jurídico-política de las comunidades regionales que componen el Estado español y propugna la participación activa de todas ellas en la tarea común, dentro de un sistema federal libremente pactado.

4.2. Izquierda Democrática propone el siguiente esquema para la organización del Estado:

f) Reconocimiento de la personalidad política y derecho de autonomía de las diferentes entidades regionales que componen el Estado español, dentro de una estructura federal.

4.3. Izquierda Democrática considera que... la Constitución debe incorporar directrices... que impongan la justa participación de los trabajadores en los beneficios y en los incrementos de los activos empresariales y que persigan la progresiva socialización, en régimen de autogestíón, de aquellas fuentes de riqueza que entrañen una concentración monopolística de poder económico.

5.3. Ordenación comunitaria y participación de la empresa..

A) El funcionamiento de la empresa socializada de las áreas pública y mixta se regulará con arreglo al principio de la autogestión.

B) Las empresas privadas se ajustarán a los principios de cogestión y autogestión, según los casos, en formas acomodadas a las características de cada actividad.

C) Igualmente, atendiendo a los principios de cogestión y autogestión comunitaria, según los casos, se realizará una reforma agraria al nivel de nuestro tiempo, creando las condiciones propias -Incluso de naturaleza crediticia y de comercialización- para el cooperativismo y la propiedad social. Las dimensiones de las fincas no perjudicarán la economía, ni contradirán la justicia. Para ello se procurará el agrupamiento de los minifundios y la transferencia de los latifundios a estructuras autogestionadas.

D) El Estado velará, en todo caso, para que las plusvalías empresariales sean percibidas equitativamente por quienes las hayan producido.

La confusión de que el Partido Carlista considere que «hasta hace apenas cinco años» era el único que defendía estos criterios proviene, lógicamente, así lo comprendemos, de que la ideología de Izquierda Democrática quedó hace un año difuminada, al participar coaligada con otros grupos políticos en las elecciones del 15 de junio, y no como el partido con personalidad propia que hoy es.

Secretario de PrensaIzquierda Democrática

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