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Pese a sus defectos, el anteproyecto es un trabajo razonable

EL PAIS. ¿Qué falta y qué sobra en el Proyecto de Constitución?Gonzalo Fernández de la Mora, Alianza Popular. Puesto que se me da la palabra, no tengo inconveniente en adelantar algo acerca de lo que sobra de la Constitución; lo que falta me parece que es menos. El anteproyecto es el más extenso de la historia constitucional de España, es más extenso que la Constitución de Cádiz, que es una de las Constituciones más extensas de¡ mundo. Una Constitución debe ser vivida y, cuando se trata de implantar una democracia inorgánica, debe ser escueta.

En el proyecto hay, en primer lugar, muchas definiciones teóricas; hay también una serie de declaraciones de intención más o menos utópica, y puntos programáticos; y, por si esto fuera poco, hay, además, repeticiones y mandatos indeterminados de futura legislación.

Pero, además de esto, al anteproyecto se le pueden hacer dos críticas: es difuso, en algunos puntos es muy poco preciso y no es sistemático. Una Constitución ha de tener una coherencia interna y una correspondencia lo más estrecha posible entre los principios generales y las instituciones que se articulan para llevarlos a cabo. La parte dogmática está fundamentalmente inspirada por los principios liberales; pero, luego, cuando se llega a los principios de carácter socio-económico, se introduce alguno que es de inspiración claramente marxista. Resumiendo, es demasiado extensa, creo que confusa, poco sistemática y con insuficiente coherencia.

Ramón Tamames Partido Comunista de España. A mí me parece que el tema de la longitud no es el más importante. Las Constituciones son más o menos largas en función de las necesidades y de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, la Constitución de Portugal es muy larga, con propósitos casi exhaustivos. Yo creo que el anteproyecto español no es excesivamente largo, y que si es algo más extensa de lo que algunos preferían, ello se debe a que hay muchas cosas que dejar bien en claro, sobre todo después de un período tan largo en el que ha habido unos textos fundantentales nada democráticos y que, por lo demás, si se juntaran todos ellos serían bastante más largos. Cierto que en la parte de derechos y obligaciones podía haberse hecho una remisión a la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero pienso que en una Constitución no basta con las remisiones; hay que asumir por entero y explícitamente su trascendencia.

Es lógico que en el anteproyecto hay un planteamiento liberal. Yo. no creo que esté ideologizada. Lo que predominan son unas reglas del juego y unos principios de carácter general, sin ningún especial tinte marxista. En nuestro proyecto simplemente se enuncia un sistema de economía de mercado, que está reconocido en muchos países del mundo. Y el expediente de expropiación con indemnización se incluye en todas partes, por lo cual más que principios marxistas creo que se introducen algunos ajustes en la economía de mercado, a fin de evitar que los intereses minoritarios prevalezcan sobre los intereses generales.

Elías Díaz, Partido Socialista Obrero Español. Yo pienso que quizá no ha habido, hasta ahora, un suficiente proceso de integración de los expertos e intelectuales en los partidos. Es lógico. Ha existido una cierta disfuncionalidad entre ambos y esto, indudablemente, ha condicionado el texto. Una mayor intervención de los expertos desde el primer momento -alguna, e importante, ha habido- hubiera hecho que muchas de las críticas de carácter científico que están saliendo hoy sobre la Constitución, y que son, en buena parte, críticas certeras, se hubiesen salvado.

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De todas formas, creo que esto, con ser verdad, no es lo más importante: otra cosa que ha condicionado el actual texto -y clarificarlo facilitará el trabajo futuro- es que, hasta ahora, la ponencia y los partidos políticos han dedicado, creo, más esfuerzo a la discusión ideológico-política que a la estrictamente técnica.

Entonces, si unimos la no presencia de un mayor número de expertos a este segundo factor, tendremos una primera razón de por qué este anteproyecto es todavía bastante insatisfactorio. Yo tengo la esperanza de que el texto definitivo sea mucho mejor, desde este punto de vista, de lo que es el actual anteproyecto.

Querría también hacer una defensa de las denominadas «definiciones», es decir, de los principios programáticos y de las declaraciones de intenciones. Yo también estaría en contra de introducir en la Constitución principios absolutamente voluntaristas, principios que no tengan nada que ver con la realidad.

A mí me parece importante que en la Constitución haya una serie de principios programáticos, porque en cierto modo estos principios forman lo que podría llamarse el horizonte utópico de la Constitución. Estaría en contra de una Constitución estrechamente positivista, es decir, de una Constitución que se limitase a reconocer los derechos que aquí y ahora son perfectamente aducibles ante un juez. Por supuesto, el «derecho» al medio ambiente, el derecho a una mejor calidad de vida, el derecho al pleno empleo no son derechos que se puedan alegar hoy ante un tribunal, ¿hay por eso que eliminarlos? No. Yo creo que esos «derechos» son los que marcan, precisamente, ese horizonte utópico que, en cierto modo, va a permitir la movilización futura de la Constitución. Indican hacia dónde puede ir nuestro inmediato futuro.

Coincido con Ramón Tamames en que, evidentemente, no hay en la Constitución principios estrictamente marxistas. Esta es más bien una categoría filosófica. Mejor sería hablar de que hay principios liberales abiertos a posibles conclusiones socialistas.

Termino también insistiendo que no me parece la Constitución demasiado extensa. Creo que, en estos momentos, la legalidad es factor importante frente a la posible arbitrariedad. La legalidad crea seguridad y me parece que es decisivo que aseguremos ahora la libertad y la democracia.

Manuel García Pelayo, constitucionalista. Puesto que el anteproyecto define al Estado como social, es coherente que su texto incluya unos derechos sociales y económicos y la obligación de ciertas prestaciones por parte del Estado, que más o menos están contenidas en el capítulo III y en algunos artículos del título VII. Soy consciente de que estos derechos no pueden alegarse ante un tribunal más que en algunos casos específicos, pero tienen una función orientadora para la creación e interpretación de las normas jurídicas. Opino, además, que un texto constitucional tiene que ser compatible con distintos contenidos políticos y sociales y que la inclusión de los derechos económicos y sociales contribuye a afirmar esta compatibilidad, aunque bien entendido que el Estado social no puede realizarse por la aplicación directa del texto constitucional, sino a través de los planes económicos y sociales, el desarrollo del derecho administrativo, laboral, económico, etcétera.

Alfonso de Cossío, liberal. Quiero hablar aquí sin más título que el de ciudadano que tiene que votar en un referéndum. Y en este punto, por lo menos, estoy de acuerdo con la tesis mantenida por Gonzalo Fernández de la Mora. Entiendo que una Constitución es algo que se dicta para todo el país, cualesquiera que sean sus puntos de vista, y si alguien en el momento de votar en el referéndum admitiendo todo el esquema del Estado democrático, sin embargo rechaza algunas definiciones y principios que están en contra de su propia ideología, es muy posible que se sienta tentado a votar que no.

No es este mi caso, pero ¿se ha meditado lo grave que sería que llevada a referéndum la Constitución obtuviera un número de votos que no fuera de mayoría aplastante? Creo que este es el problema más grave que debe de preocupar a los autores de la Constitución.

Como civilista, me ha llamado la atención extraordinariamente el contenido del artículo 27 del proyecto, que dice: «A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y a crear y mantener, en igualdad de derechos, relaciones estables de familia.» En primer lugar, yo no me siento núbil, porque núbiles son las mujeres. En todo caso, me sentiría púber. Pero es que dice algo más: «Casarse y mantener, en igualdad de derechos, relaciones estables de familia», y como civilista confieso que eso no sé lo que quiere decir. ¿Quiere decir que se consagra el concubinato en condiciones iguales a las del matrimonio? No oculto que esto me alarmaría bastante. Se trata de dar, entiendo, rango de constitucional a un tema tan polémico como es el problema del divorcio vincular.

En el artículo 47, párrafo segundo, se nos dice que en el caso de suspensión de los derechos fundamentales, «con arreglo a la ley y por sentencia firme, procederá, como pena accesoria, la privación temporal de los derechos de libertad de expresión, de enseñanza, de reunión, de asociación, etcétera», y esto es un cheque en blanco para retirar en cualquier momento la libertad de expresión y todas las libertades, porque estamos actuando en un momento en que parece que las libertades son la moda, quizá más la moda que las obligaciones, pero ¿y si llegara un Gobierno por vía constitucional que aplicara este artículo para precisamente negar por esta vía todo lo que se ha reconocido por las otras? Creo que una Constitución es un medio de distribución de poderes y de aseguramiento de los derechos subjetivos públicos, y que en cuanto exceda de eso, es pura ideología.

Tengo que decir que para mí las leyes de derecho público son leyes relativamente secundarias, porque las grandes revoluciones no se han hecho a través de las Constituciones, se han hecho en los códigos civiles. Toda actividad revolucionaria que no llegue a los códigos civiles no es una actividad revolucionaria. Se ha elaborado aquí un proyecto que yo tendría que votar sí, pero con reservas.

Justino Azcárate, liberal. Quizá el proyecto es extenso y le sobran cosas secundarias, pero en todo caso queda perfilado un tipo de Constitución, dentro de la que caben orientaciones políticas sustancialmente contrapuestas. Yo no diría que su contenido prejuzga o limita orientaciones; creo realmente que no.

La preocupación por el resultado del referéndum, evidentemente, es muy importante, y sería una grave contradicción que apareciese aprobada la Constitución por una mayoría aplastante del Congreso y después fuese ratificada con votación escasa: ello manifestaría una discrepancia bastante sustancial y pondría en duda la representatividad de quienes votaron en el Congreso.

En términos generales, hay que corregir, reducir la extensión, afinar la redacción que es defectuosa.

EL PAIS. Hablemos un poco de las definiciones ideológicas del proyecto.

Elías Diaz. Hay que reconocer que esta Constitución -como todas- responde a unos planteamientos ideológicos. No olvidemos, por otro lado, los dos significados principales del término «ideología». En este sentido yo tranquilizaría a Alfonso de Cossío, porque creo que son tan amplios y de tan unánime aceptación los principios de esta concepción política, que mi opinión es que su aceptación no planteará ningún problema grave. Es decir, estos principios de carácter genéricamente liberal-democrático, con una posible apertura futura de carácter socialista, me parece que son compartidos por una gran parte de los españoles. Por tanto, no veo, en ese sentido, el riesgo de una revisión constitucional inmediata.

El artículo 45, párrafo tercero, contiene dos cosas diametralmente opuestas. Una, más positiva, en la primera frase: «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos»; pero lo que se dice a partir del «sin embargo» -«no podrán ser alegados directamente como derechos subjetivos ante los Tribunales»- creo que es inoportuno, innecesario y perjudicial. Sobre esta segunda frase del 47, párrafo segundo, al que se ha referido Alfonso de Cossío, hay ya una enmienda de supresión por parte del PSOE.

Por último, y en relación con los derechos económicos y sociales, yo estoy totalmente de acuerdo con que se introduzcan en la Constitución. Yo propondría que el capítulo III no se denomine principios rectores y derechos económicos y sociales. Me he opuesto a esta definición por entender que se mezclaban dos cosas heterogéneas. Por una parte, unos «principios rectores», como ya se ha dicho, no aducibles directamente ante el juez, y por otra, unos derechos económicos y sociales, que en virtud del artículo 45, párrafo tercero, parece que quedan también excluidos de la fiscalización judicial. Esto es grave. Hay derechos económicos y sociales que deben pasar al capítulo II y ser así, por tanto, amparados como derechos subjetivos por los tribunales de justicia.

Manuel García Pelayo. Por ejemplo, creo que el 34,3, es aducible ante un tribunal.

Alfonso de Cossío. Yo en esto tengo que hacer unas cuantas precisiones. Soy liberal por la vía del desengaño. Cuando he dicho que la Constitución tiene una importancia menor, no he dicho que la Constitución no tenga una fundamental importancia. Si la Constitución se pierde en una serie de definiciones que no definen nada y son susceptibles de interpretaciones contradictorias, ¿para qué sirve la Constitución?

El modo de la ley debe ser imperativo, el modo indicativo nos lleva a formulaciones como los planes de desarrollo, la ley del suelo, etcétera, que no han servido para nada. ¿Cómo van a condenar los Tribunales al Estado o proteger a la familia? A los Tribunales no se les puede exigir el cumplimiento de los principios abstractos que se establecen en la Constitución.

Sería grave que en el primer acto de comparecencia de las Cortes ante el país éstas no tuvieran un éxito arrollador en el referéndum, porque entonces se pensaría que estamos viviendo aquí un sistema político completamente original. Antes todos los españoles, o casi todos, estaban contra el Gobierno, y hoy casi todos están contra el Gobierno y contra la Oposición. Por lo cual, por una vía indirecta se ha llegado otra vez a la fórmula del partido único, que tanto nos escandaliza.

Las normas constitucionales ideológicas no se dirigen a los Tribunales, sino al legislador. Las normas constitucionales tienen que conferir derechos subjetivos alegables ante los Tribunales, y si no, no són leyes, son programas más o menos discutibles.

Gonzalo Fernández de la Mora. En toda Constitución hay dos partes clásicas, que son la parte dogmática y la parte orgánica. Personalmente creo que lo que necesariamente debe de contener una Constitución es una parte orgánica, o sea un procedimiento par a legislar y gobernar. Una Constitución no debe ser un «programa común», sino unas reglas de juego comunes, y las reglas deben ser casi unánimemente aceptadas.

El tema del divorcio es, desde luego, un tema que el Gobierno tiene que afrontar, pero no es materia constitucional. Por ejemplo, el artículo 118 tiene principios, si no marxistas, sí socialistas, y está en contradicción con otros principios que se van proclamando a lo largo del anteproyecto. Llevar el tema del divorcio y otros al seno de la Constitución me parece que es inadecuado y contraproducente para obtener un gran consenso.

Sobre el artículo 45 y el artículo 47, párrafo segundo, quisiera decir algo porque son un ejemplo de utopismo. En el 45 se distinguen dos clases de derechos: el apartado segundo alude a los del capítulo II de la Constitución. El apartado tercero alude a los demás. Así resulta que los derechos fundamentales del capítulo II de la Constitución podrán ser exigidos ante los tribunales por un procedimiento de preferencia y sumariedad. Pero, por ejemplo, el artículo 20, apartado quinto, dice: «Los poderes públicos garantizarán el acceso a los medios de comunicación social de su propiedad o sometidos directamente o indirectamente a su control, de los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España.» ¿Cómo me presento yo ante un juez y le pido una sentencia para acceder a la televisión? Podría citar otros muchos ejemplos. Me parece que este planteamiento de los derechos básicos es muy difícilmente viable.

Sinceramente me parece que si queremos hacer practicable este gran empeño jurídico y político en que nos encontramos, lo ideal sería formalizar al máximo el texto de la Constitución, eliminar todo lo que pueda haber de accesorio y controvertido y, cuando haga referencia a un horizonte de valores últimos, éstos no deben ser polémicos.

Elías Díaz. Pienso que si planteamos las cosas excesivamente en abstracto, todos tenemos razón. El problema se obvia con una mejor articulación del título II, diferenciando (capítulo II) los derechos subjetivos aducibles ante tribunal (y que pueden ser tanto libertades clásicas como derechos económicos y sociales) y ese «horizonte utópico» (capítulo III). Es significativo, de todos modos, por lo que yo sé, que el texto que se tomó de base para discutir sobre el capítulo II sobre los derechos humanos fue precisamente el texto de Alianza Popular. Puedo decir que el borrador del PSOE obviaba muchos de estos defectos e incongruencias que ahora se critican.

Ramón Tamames. Lo que hay es una cuestión de método que, aunque es bastante obvia, convendría recordar. Y es que el Gobierno propuso enviar a las Cortes un proyecto de Constitución, idea que fue rechazada por todos los grupos parlamentarios. Por tanto, lo que ha habido es una ponencia, en donde se ha llegado a un conjunto de transacciones y en donde aún hay, evidentemente, problemas de estilo que podrán resolverse sin mayor dificultad. Lo que ahora estamos discutiendo es un anteproyecto y unos votos particulares. Luego vendrán las enmiendas, y muchas cosas que se están imputando al anteproyecto se van a resolver en la fase de debate de los votos particulares y las enmiendas.

En cuanto al artículo 45, ya plantea un principio de demarcación, de cuáles son los derechos que se pueden alegar o no ante los tribunales y la previsión de la posibilidad, de que la Constitución no reciba un apoyo abrumador del pueblo español, tampoco es una cuestión dramática. Yo creo que lo va a recibir, pero no será inútil recordar que después de la segunda guerra mundial, en Francia, el primer proyecto de Constitución lo rechazaron los franceses. Yo también quiero decir que el grupo parlamentario comunista ha presentado un voto particular que coincide con lo que ha dicho Alfonso de Cossío y donde se plantea la supresión del párrafo segundo del artículo 47, para que no puedan suspenderse derechos y libertades. En cambio, no estoy de acuerdo con Cossío en lo que se dice sobre un consenso absoluto. Hay muchas diferencias. Basta con repasar los votos particulares, que suponen, desde luego, actitudes muy diversas frente al proyecto de Constitución. En suma, hay un problema de método que teníamos que poner de relieve a los lectores de EL PAIS: estamos en una fase en la que todavía pueden mejorar muchos pasajes del anteproyecto de Constitución.

EL PAIS. ¿Pero, entonces, les parece a ustedes apreciable el trabajo de la ponencia?

Alfonso de Cossío. Tengo que decir tres cosas: la primera, que a mí me parece laudable el trabajo de la ponencia; la segunda, que yo deseo que el texto constitucional sea aprobado por un referéndum amplísimo; tercera, que quizá el origen de todas las cosas es que partidos que no comparten casi ninguna idea se han avenido, y eso les honra a todos. Parto de la base de que los textos constitucionales han sido la gran conquista del liberalismo. Es ejemplar que los que no se han podido poner de acuerdo en sus ideologías fundamentales hayan intentado y conseguido ponerse de acuerdo en un terreno que no es el suyo, el terreno del liberalismo.

Manuel García Pelayo. A mí me parece un trabajo con muchos defectos, pero en conjunto un trabajo razonable. Hay que mejorarlo, pero tampoco es un desastre. Sí, es verdad, hay conceptos confusos. Se habla del pueblo español y de los pueblos de España; en unos artículos, cuyo número no recuerdo en este momento, se emplea el vocablo «proponer» en su recto sentido, mientras que en otros tiene un sentido opuesto y erróneo.

Ramón Tamames. El trabajo de la ponencia me parece muy útil, y constituye una base de transacción que ahora podrá mejorarse. Por lo demás, la expresión del pueblo español tiene sentido cuando se hace referencia a él como fuente de la soberanía que se manifiesta a través del sufragio universal y no está en contradicción de la expresión pueblos de España que se emplea de forma pertinente al aludir al tema de la solidaridad.

(Pasa a la página 16)

Mañana publicaremos la parte de este debate dedicada al sujeto del poder constituyente: nación y nacionalidades.

Debate constitucional

(Viene de la página 15)

Gonzalo Fernández de la Mora. Pienso que el anteproyecto tiene enmienda, y lo pragmático es partir de él. Mi filosofía es el racionalismo empírico. Por eso creo que se deberían distinguir las libertades utópicas y las libertades reales. Así se eliminaría no poco de la confusión existente en el proyecto y que se extiende a una buena parte de la terminología.

Elías Díaz. Pienso que después del paso por la comisión (no antes) un equipo de expertos -también expertos de los partidos- podría revisar el texto. Antes, no, porque hay discusiones políticas ideológicas pendientes.

Manuel Garcia Pelayo. Quiero insistir en los principios económicos y sociales, que aquí se les calificó de marxistas y socialistas. Quisiera aclarar que no hay tal. En la mayoría de estos artículos se está de acuerdo, cualquiera que sea el sistema económico.

Gonzalo Fernández de la Mora. Me parecería bien que la ponencia dijera: antes de entrar en el fondo, establezcamos un lucidus ordo en el anteproyecto: rigor terminológico, sistematismo y buen estilo literario. Esta operación debería ser previa.

EL PAIS. ¿Es legalmente posible realizar este proceso; es decir, enviar el anteproyecto a una comisión de técnicos que lo mejore y sistematice?

Gonzalo Fernández de la Mora. La ponencia es soberana, es decir, puede actuar por sí misma y pedir las asistencias técnicas que considere oportuno, incluso sin hacerlo público. Teóricamente esto es factible.

Ramón Tamames. El planteamiento del grupo de expertos lo relaciono con una orientación que ya hacía el diario EL PAIS en un editorial que publicó hace unas semanas, en donde se hacía la sugerencia concreta que discutimos. De entrada, digo que la Constitución la tiene que hacer el Parlamento. No soy partidario de que la Constitución pase ahora por un grupo de expertos constitucionales. Los expertos pueden pronunciarse libremente a través de los órganos de comunicación social y pueden hacerlo también en reuniones convocadas por los partidos.

Alfonso de Cossío. En primer lugar, dos aclaraciones: creo que el escribir es una manifestación directa del pensamiento, y sería un falseamiento si intervinieran los expertos, porque las imprecisiones que ahora encontramos son el producto de un pacto. Si cualquiera cogiera estos productos anómalos y los tratara de reducir a una lógica cartesiana posiblemente a lo que llegaría es a destruir estos acuerdos que se habían realizado. Evidentemente que los técnicos tienen que hacer las cosas técnicas. Esto está claro. Y me daría pena, además, de la persona que asumiera este trabajo, porque iba a recibir todas las bofetadas del juego.

Manuel García Pelayo. Yo también pienso en este momento que los expertos no deben intervenir.

Elías Díaz. Después de la discusión en la comisión sería útil, como digo, que una comisión de expertos, con técnicos también de los partidos, estudiara con sumo cuidado los problemas de lenguaje,

Ramón Tamames. Lo que sí podrán hacer los grupos parlamentarios es convocar reuniones con profesores y especialistas.

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